Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2002 (09/04/2002)


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MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 6476

Que, el Gobierno se encuentra negociando con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- una operacion denominada "Programa Sectorial de Reforma Institucional, Social y Fiscal" hasta por el monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), a ser desembolsada en dos (2) tramos; Que, la preparacion de la referida operacion involucra la realizacion de actividades de apoyo al cumplimiento de diversas medidas de politica, que seran financiadas con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, con saldos de recursos disponibles provenientes de otros programas financiados con recursos del BID, asi como de cooperaciones tecnicas asociadas, de caracter reembolsable o no reembolsable, a ser otorgadas por el BID, de conformidad con lo previsto en las coordinaciones efectuadas con el equipo de trabajo del citado organismo multilateral a cargo de la preparacion del Programa en mencion; Que, con el objeto de posibilitar la preparacion de la citada operacion y la provision de recursos que faciliten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el MORDAZA de las negociaciones con el BID, contando con la previa opinion favorable de dicho organismo internacional, el Ministerio de Economia y Finanzas ha dispuesto las acciones necesarias para la creacion del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal"; Que, no obstante, es preciso aprobar algunas medidas complementarias relacionadas con la ejecucion de los recursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en los Articulos 1º y 4º del Decreto Ley Nº 25535, Ley de Creacion de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales; DECRETA: Articulo 1º.- Normas de ejecucion de los recursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" La ejecucion de los recursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" creado en el Ministerio de Economia y Finanzas para la realizacion de las actividades de apoyo al cumplimiento de las medidas de politica establecidas en el MORDAZA de las negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la concertacion del prestamo denominado "Programa Sectorial de Reforma Institucional, Social y Fiscal", se sujetara a las normas y procedimientos establecidos para las cooperaciones tecnicas concertadas con el BID que se encuentren a cargo de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales. Articulo 2º.- Reglamento Operativo Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se aprobara el Reglamento Operativo para la administracion y utilizacion de los recursos asignados al Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal", el cual debera contar con la previa no objecion del BID. Articulo 3º.- Auditoria La utilizacion de los recursos autorizados al Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" estara sujeta a auditoria y examen de los estados financieros de conformidad con las disposiciones del BID y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Utilizacion provisional de recursos Autorizase a la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales del Ministerio de Economia y Finanzas a financiar provisionalmente las actividades del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" con recursos provenientes de otras cooperaciones tecnicas que actualmente se encuentran a su cargo. Los recursos utilizados provisionalmente al MORDAZA de la presente autorizacion seran reembolsados por la UCPS a sus MORDAZA de origen una vez culminado el tramite administrativo para la disponibilidad de los recursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal". Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Autorizan transferencia de acciones de la serie especial creada en virtud a la Ley Nº 26844 de empresas de energia electrica incluidas en MORDAZA de promocion de la inversion privada
DECRETO SUPREMO Nº 061-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 26844 se establecio que en el MORDAZA de promocion de la inversion privada en las empresas del Estado del Sector Hidrocarburos, este deberia mantener una participacion minoritaria en el capital social de dichas empresas constituida por la propiedad de una o mas acciones denominada Serie Especial, segun lo determine la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, confiriendo a su titular determinados derechos especiales; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico, comprendio dentro de los alcances de la Ley Nº 26844 a las empresas de energia electrica dedicadas a la generacion y/o transmision y/o distribucion de energia; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 26844, se procedio a la modificacion del Estatuto social de las empresas mencionadas a efectos de crear la serie especial de acciones a nombre del Estado, sujeta al regimen al que se refiere el inciso b) del articulo senalado; Que, segun el numeral 5 del literal b) del Articulo 1º de la Ley Nº 26844, la creacion de la serie especial de acciones se justifica fundamentalmente por un tema de seguridad nacional; Que, tal como lo establecer el numeral 1 del inciso b) del Articulo 1º de la Ley Nº 26844, las acciones de la mencionada serie especial solo podran transferirse previa autorizacion otorgada mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al MORDAZA legal vigente, cualquier empresa que cumpla con los requisitos de la Ley de Concesiones Electricas, tiene derecho a obtener del Estado una concesion de generacion, transmision o distribucion, segun fuere el caso, sin obligacion de otorgar participacion en su propiedad al Estado Peruano; Que, las restricciones al control de la gestion y a las decisiones que la serie especial de acciones dispone, originan una transferencia limitada de la administracion; Que, el Decreto Ley Nº 23118, en su Articulo 34º considera la energia electrica como un Servicio Publico Esencial y en su Articulo 35º dispone que el Estado puede restringir o reorientar las actividades de las empresas dedicadas a la prestacion de estos servicios; Que, a efectos de incrementar la competencia en los Concursos Publicos Internacionales y dado lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 23118, es conveniente autorizar la transferencia de las acciones que integran la MORDAZA mencionada serie especial; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del literal b) del Articulo 1º de la Ley Nº 26844 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer la transferencia de las acciones que integran la serie especial de acciones de propiedad del Estado creadas en virtud de la Ley Nº 26844, de las

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