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Pág. 221013 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno se encuentra negociando con el Ban- co Interamericano de Desarrollo -BID- una operación de- nominada "Programa Sectorial de Reforma Institucional, Social y Fiscal" hasta por el monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS), a ser desembolsada en dos (2) tramos; Que, la preparación de la referida operación involucra la realización de actividades de apoyo al cumplimiento de diversas medidas de política, que serán financiadas con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas, con saldos de recursos disponibles provenientes de otros programas financiados con recursos del BID, así como de cooperaciones técnicas asociadas, de carácter reem- bolsable o no reembolsable, a ser otorgadas por el BID, de conformidad con lo previsto en las coordinaciones efectua- das con el equipo de trabajo del citado organismo multila- teral a cargo de la preparación del Programa en mención; Que, con el objeto de posibilitar la preparación de la citada operación y la provisión de recursos que faciliten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco de las negociaciones con el BID, contando con la previa opinión favorable de dicho organismo internacional, el Mi- nisterio de Economía y Finanzas ha dispuesto las accio- nes necesarias para la creación del Proyecto "Reforma Ins- titucional, Social y Fiscal"; Que, no obstante, es preciso aprobar algunas medidas complementarias relacionadas con la ejecución de los re- cursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fis- cal"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en los Artículos 1º y 4º del Decreto Ley Nº 25535, Ley de Creación de la Uni- dad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; DECRETA: Artículo 1º.- Normas de ejecución de los recursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" La ejecución de los recursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" creado en el Ministerio de Economía y Finanzas para la realización de las activida- des de apoyo al cumplimiento de las medidas de política establecidas en el marco de las negociaciones con el Ban- co Interamericano de Desarrollo (BID) para la concerta- ción del préstamo denominado "Programa Sectorial de Reforma Institucional, Social y Fiscal", se sujetará a las normas y procedimientos establecidos para las coopera- ciones técnicas concertadas con el BID que se encuen- tren a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 2º.- Reglamento Operativo Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se aprobará el Reglamento Operativo para la administración y utilización de los recursos asignados al Proyecto "Refor- ma Institucional, Social y Fiscal", el cual deberá contar con la previa no objeción del BID. Artículo 3º.- Auditoría La utilización de los recursos autorizados al Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal" estará sujeta a au- ditoría y examen de los estados financieros de conformidad con las disposiciones del BID y de la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Utilización provisional de recursos Autorízase a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas a finan- ciar provisionalmente las actividades del Proyecto “Reforma Institucional, Social y Fiscal" con recursos provenientes de otras cooperaciones técnicas que actualmente se encuen- tran a su cargo. Los recursos utilizados provisionalmente al amparo de la presente autorización serán reembolsados por la UCPS a sus fuentes de origen una vez culminado el trá- mite administrativo para la disponibilidad de los recursos del Proyecto "Reforma Institucional, Social y Fiscal". Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 6476 Autorizan transferencia de acciones de la serie especial creada en virtud a la Ley Nº 26844 de empresas de energía eléctrica incluidas en proceso de promoción de la inversión privada DECRETO SUPREMO Nº 061-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 26844 se estableció que en el proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado del Sector Hidrocarburos, éste debe- ría mantener una participación minoritaria en el capital so- cial de dichas empresas constituida por la propiedad de una o más acciones denominada Serie Especial, según lo determine la Comisión de Promoción de la Inversión Priva- da - COPRI, confiriendo a su titular determinados dere- chos especiales; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26876, Ley Antimo- nopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, comprendió dentro de los alcances de la Ley Nº 26844 a las empresas de energía eléctrica dedicadas a la generación y/o trans- misión y/o distribución de energía; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26844, se procedió a la modificación del Estatuto social de las empresas mencionadas a efectos de crear la serie especial de acciones a nombre del Estado, sujeta al régi- men al que se refiere el inciso b) del artículo señalado; Que, según el numeral 5 del literal b) del Artículo 1º de la Ley Nº 26844, la creación de la serie especial de accio- nes se justifica fundamentalmente por un tema de seguri- dad nacional; Que, tal como lo establecer el numeral 1 del inciso b) del Artículo 1º de la Ley Nº 26844, las acciones de la men- cionada serie especial sólo podrán transferirse previa au- torización otorgada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al marco legal vigente, cualquier em- presa que cumpla con los requisitos de la Ley de Conce- siones Eléctricas, tiene derecho a obtener del Estado una concesión de generación, transmisión o distribución, se- gún fuere el caso, sin obligación de otorgar participación en su propiedad al Estado Peruano; Que, las restricciones al control de la gestión y a las decisiones que la serie especial de acciones dispone, ori- ginan una transferencia limitada de la administración; Que, el Decreto Ley Nº 23118, en su Artículo 34º con- sidera la energía eléctrica como un Servicio Público Esen- cial y en su Artículo 35º dispone que el Estado puede res- tringir o reorientar las actividades de las empresas dedica- das a la prestación de estos servicios; Que, a efectos de incrementar la competencia en los Concursos Públicos Internacionales y dado lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 23118, es conveniente autorizar la transferencia de las acciones que integran la antes men- cionada serie especial; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del literal b) del Artículo 1º de la Ley Nº 26844 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer la transferencia de las acciones que integran la serie especial de acciones de propiedad del Estado creadas en virtud de la Ley Nº 26844, de las