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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (09/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 221029 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Revocan en parte tacha formulada a solicitud de inscripción de elección de Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Magdalena, provincia de Cajamarca OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 033-2002-ORLL/TRN INGRESO Nº :008-2002 PROCEDENCIA :CAJAMARCA REGISTRO :PERSONAS JURÍDICAS- COMUNIDADES CAMPESINAS TÍTULO :2694 DE FECHA 28-11-2001 Trujillo, siete de marzo del año dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por don Marcial A. Idrugo Bacon contra la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Caja- marca Dr. Hildebrando Jiménez Saavedra, a la solicitud de inscripción de elección de Directiva Comunal de la Comu- nidad Campesina de Magdalena, del distrito de Magdale- na, provincia y departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES: Con fecha 28-11-2001 se presentó el Título Nº 2694 en el cual se solicita la inscripción de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Magdalena, elegida en elec- ciones realizadas el día 18-11-2001, según constan en las actas de elecciones adjuntadas al título. Dicha Directiva Comunal está conformada por los siguientes comuneros: Presidente: Orlando Paico Florián, Vicepresidente: Edilberto Gutiérrez Cotrina, Secretario: Isidoro Apolitano Guarniz, Tesorero: Juan Luis Meza Díaz; Fiscal: Víctor Zambrano Tafur, Vocal: Antonio Jimay Alva, Vocal: Antonio Julaico Malca, Agustín Huatay Yépez y Juana Monzón Ramos. El Registrador ha tachado el título por lo siguiente: 1.- Debe presentarse en copia certificada o los actua- dos originales ante el señor Juez de Paz No Letrado corres- pondiente (acreditar la negativa a convocatoria por el Pre- sidente de la Junta Directiva inscrita, etc.) 2.- Debe presentarse el documento que acredite la con- vocatoria a todos los comuneros (en su defecto las certifi- caciones de haberse efectuado). 3.- Debe presentar en copia certificada extraída del Li- bro de Actas de la Comunidad el acta de elección del Co- mité Electoral debiéndose acreditar la convocatoria y el quórum correspondiente (presentando copia certificada del padrón comunal actualizado y de la lista de asistentes). 4.- Presentar en copia certificada el acta electoral ex- traída del Libro de Actas de la Comunidad. 5.- Según convocatoria de fecha 28-9-2002 la asam- blea debió realizarse el domingo treinta (30) de setiembre del 2001 a horas tres de la tarde (3.00 p.m.) sin embargo del acta que se presenta aparece que la asamblea se ha realizado en el día señalado pero a horas 5.00 p.m. estan- do al criterio expresado por el Tribunal Registral del Norte en la Resolución Nº 112-2002-ORLL-TRN de fecha 6-8- 2001 el presente defecto resulta insubsanable. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Entre los fundamentos de la apelación contenidos en el escrito impugnatorio, tenemos los siguientes: 1.- Que han cumplido con presentar toda la documen- tación referente al proceso de convocatoria judicial para laasamblea general del 30-9-2001 donde se procedió a la elección del Comité Electoral y las elecciones realizadas el 18-11-2001. 2.- Que la tacha del Registrador teniendo en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal Registral del Norte en la Resolución Nº 112-2001-ORLL/TRN de fecha 6-8-2001, demuestra un desconocimiento de la realidad de las comu- nidades campesinas, pues si bien la asamblea del 30-9- 2001 se convocó a las 3.00 p.m. ésta se realizó a las 5.00 p.m. pues los comuneros tienen que desplazarse durante 14 a 20 horas para llegar al centro de sus asambleas; 3.- Que se debe tomar en cuenta el Artículo 51º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya inscripción se solicita es la elección de la Directiva Comunal de la Comunidad Cam- pesina de Magdalena, provincia y departamento de Caja- marca, elegida en asamblea general realizada el 18-11-2001 según consta en la documentación presentada, la misma que está integrada por: Presidente: Orlando Paico Florián, Vicepresidente: Edilberto Gutiérrez Cotrina, Secretario: Isidoro Apolitano Guarniz, Tesorero: Juan Luis Meza Díaz; Fiscal: Víctor Zambrano Tafur, Vocales: Antonio Jimay Alva, Antonio Julaico Malca, Agustín Huatay Yépez y Juana Mon- zón Ramos; SEGUNDO: Que, la elección realizada el día 18-11-2001 fue convocada por el Comité Electoral presidido por Mar- cial A. Idrugo Bacon, el cual fue elegido en asamblea ge- neral extraordinaria de fecha 30-9-2001, convocada judi- cialmente, por lo que a efectos de determinar la validez del acto eleccionario realizado el 18-11-2001, es menester examinar previamente la validez de la asamblea general de fecha 30-9-2001 en donde se eligió al Comité Electoral; TERCERO: Que, de autos se aprecia que mediante Resolución número 10 de fecha 27 de setiembre del 2001, el Juez de Paz No Letrado de Primera Nominación del dis- trito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamar- ca, Sr. Idelfonso Obando Galarreta, a pedido de más de la quinta parte de comuneros, convocó a asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de Magdale- na, para el día 30-9-2001 a horas 3 de la tarde, en el anexo Pueblo Nuevo, con la siguiente agenda: 1) Diálogo con los directivos de la Comunidad Campesina Magdalena; 2) Apro- bación del nuevo padrón comunal; 3) Elección del Comité Electoral. Se estableció también que la asamblea sería pre- sidida por el Sr. Orlando Paico Florián, y que el Sr. Alfonso Idrogo Bacon actuaría como secretario; CUARTO: Que, en consecuencia existiendo un mandato judicial dictado por Juez competente (Juez de Paz No Letra- do), el cual se efectúa dentro del marco legal establecido en el Artículo 43º del D.S. Nº 008-91-TR, no resulta exigible lo solicitado por el Registrador en el punto primero de la tacha, pues se entiende que el Juez ha merituado la solicitud, ha verificado que los solicitantes constituyen más de la quinta parte de los comuneros, y también la negativa del Presiden- te de la Directiva inscrita a convocar a asamblea general, por lo tanto se revoca este extremo de la tacha; QUINTO: Que, con relación al segundo punto de la ta- cha, referido a la acreditación de la convocatoria a todos los comuneros, debemos señalar que es esencial para determinar la validez de una asamblea general, el hecho de haberse puesto en conocimiento de todos y cada uno de los integrantes de la persona jurídica (en este caso la Comunidad Campesina de Magdalena), la convocatoria a asamblea con la respectiva agenda, a fin de que los comu- neros puedan o no asistir a la asamblea. El no comunicar a todos los comuneros atenta contra el derecho de informa- ción y de participación que tienen los comuneros, en tal sentido deberá acreditarse que se ha convocado a todos los comuneros, o en su defecto la persona que presidió la asamblea por mandato judicial deberá presentar declara- ción jurada con firma legalizada señalando que efectiva- mente se convocó a todos los comuneros con las formali- dades señaladas en el estatuto de la Comunidad, tal como lo ha establecido este colegiado en la Resolución Nº 157- 2001-ORLL/TRN de fecha 23-11-2001, en consecuencia se confirma este extremo de la denegatoria de inscripción; SEXTO: Que, con relación al tercer punto de la tacha, de la revisión del título se aprecia que no se ha adjuntado