Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2002 (09/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Revocan en parte tacha formulada a solicitud de inscripcion de eleccion de Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de MORDAZA, provincia de MORDAZA
OFICINA REGISTRAL LA MORDAZA TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 033-2002-ORLL/TRN INGRESO Nº : 008-2002 PROCEDENCIA : MORDAZA REGISTRO : PERSONAS JURIDICASCOMUNIDADES CAMPESINAS TITULO : 2694 DE FECHA 28-11-2001 MORDAZA, siete de marzo del ano dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA A. Idrugo MORDAZA contra la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de eleccion de Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de MORDAZA, del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca. ANTECEDENTES: Con fecha 28-11-2001 se presento el Titulo Nº 2694 en el cual se solicita la inscripcion de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de MORDAZA, elegida en elecciones realizadas el dia 18-11-2001, segun constan en las actas de elecciones adjuntadas al titulo. Dicha Directiva Comunal esta conformada por los siguientes comuneros: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario: MORDAZA Apolitano MORDAZA, Tesorero: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; Fiscal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal: MORDAZA Jimay MORDAZA, Vocal: MORDAZA Julaico MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yepez y MORDAZA MORDAZA Ramos. El Registrador ha tachado el titulo por lo siguiente: 1.- Debe presentarse en MORDAZA certificada o los actuados originales ante el senor Juez de Paz No Letrado correspondiente (acreditar la negativa a convocatoria por el Presidente de la Junta Directiva inscrita, etc.) 2.- Debe presentarse el documento que acredite la convocatoria a todos los comuneros (en su defecto las certificaciones de haberse efectuado). 3.- Debe presentar en MORDAZA certificada extraida del Libro de Actas de la Comunidad el acta de eleccion del Comite Electoral debiendose acreditar la convocatoria y el quorum correspondiente (presentando MORDAZA certificada del padron comunal actualizado y de la lista de asistentes). 4.- Presentar en MORDAZA certificada el acta electoral extraida del Libro de Actas de la Comunidad. 5.- Segun convocatoria de fecha 28-9-2002 la asamblea debio realizarse el MORDAZA treinta (30) de setiembre del 2001 a horas tres de la tarde (3.00 p.m.) sin embargo del acta que se presenta aparece que la asamblea se ha realizado en el dia senalado pero a horas 5.00 p.m. estando al criterio expresado por el Tribunal Registral del Norte en la Resolucion Nº 112-2002-ORLL-TRN de fecha 6-82001 el presente defecto resulta insubsanable. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: Entre los fundamentos de la apelacion contenidos en el escrito impugnatorio, tenemos los siguientes: 1.- Que han cumplido con presentar toda la documentacion referente al MORDAZA de convocatoria judicial para la

asamblea general del 30-9-2001 donde se procedio a la eleccion del Comite Electoral y las elecciones realizadas el 18-11-2001. 2.- Que la tacha del Registrador teniendo en cuenta el criterio adoptado por el Tribunal Registral del Norte en la Resolucion Nº 112-2001-ORLL/TRN de fecha 6-8-2001, demuestra un desconocimiento de la realidad de las comunidades campesinas, pues si bien la asamblea del 30-92001 se convoco a las 3.00 p.m. esta se realizo a las 5.00 p.m. pues los comuneros tienen que desplazarse durante 14 a 20 horas para llegar al centro de sus asambleas; 3.- Que se debe tomar en cuenta el Articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya inscripcion se solicita es la eleccion de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, elegida en asamblea general realizada el 18-11-2001 segun consta en la documentacion presentada, la misma que esta integrada por: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario: MORDAZA Apolitano MORDAZA, Tesorero: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; Fiscal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales: MORDAZA Jimay MORDAZA, MORDAZA Julaico MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yepez y MORDAZA MORDAZA Ramos; SEGUNDO: Que, la eleccion realizada el dia 18-11-2001 fue convocada por el Comite Electoral presidido por MORDAZA A. Idrugo MORDAZA, el cual fue elegido en asamblea general extraordinaria de fecha 30-9-2001, convocada judicialmente, por lo que a efectos de determinar la validez del acto eleccionario realizado el 18-11-2001, es menester examinar previamente la validez de la asamblea general de fecha 30-9-2001 en donde se MORDAZA al Comite Electoral; TERCERO: Que, de autos se aprecia que mediante Resolucion numero 10 de fecha 27 de setiembre del 2001, el Juez de Paz No Letrado de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, Sr. Idelfonso MORDAZA Galarreta, a pedido de mas de la MORDAZA parte de comuneros, convoco a asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de MORDAZA, para el dia 30-9-2001 a horas 3 de la tarde, en el anexo Pueblo MORDAZA, con la siguiente agenda: 1) Dialogo con los directivos de la Comunidad Campesina Magdalena; 2) Aprobacion del MORDAZA padron comunal; 3) Eleccion del Comite Electoral. Se establecio tambien que la asamblea seria presidida por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuaria como secretario; CUARTO: Que, en consecuencia existiendo un mandato judicial dictado por Juez competente (Juez de Paz No Letrado), el cual se efectua dentro del MORDAZA legal establecido en el Articulo 43º del D.S. Nº 008-91-TR, no resulta exigible lo solicitado por el Registrador en el punto primero de la tacha, pues se entiende que el Juez ha merituado la solicitud, ha verificado que los solicitantes constituyen mas de la MORDAZA parte de los comuneros, y tambien la negativa del Presidente de la Directiva inscrita a convocar a asamblea general, por lo tanto se revoca este extremo de la tacha; QUINTO: Que, con relacion al MORDAZA punto de la tacha, referido a la acreditacion de la convocatoria a todos los comuneros, debemos senalar que es esencial para determinar la validez de una asamblea general, el hecho de haberse puesto en conocimiento de todos y cada uno de los integrantes de la persona juridica (en este caso la Comunidad Campesina de Magdalena), la convocatoria a asamblea con la respectiva agenda, a fin de que los comuneros puedan o no asistir a la asamblea. El no comunicar a todos los comuneros atenta contra el derecho de informacion y de participacion que tienen los comuneros, en tal sentido debera acreditarse que se ha convocado a todos los comuneros, o en su defecto la persona que MORDAZA la asamblea por mandato judicial debera presentar declaracion jurada con firma legalizada senalando que efectivamente se convoco a todos los comuneros con las formalidades senaladas en el estatuto de la Comunidad, tal como lo ha establecido este colegiado en la Resolucion Nº 1572001-ORLL/TRN de fecha 23-11-2001, en consecuencia se confirma este extremo de la denegatoria de inscripcion; SEXTO: Que, con relacion al tercer punto de la tacha, de la revision del titulo se aprecia que no se ha adjuntado

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