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Pág. 221018 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 Vista la Carta Nº 217-2002/GEG-INDECOPI de fecha 27 de marzo del 2002, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, el INDECOPI es la autoridad encargada de preve- nir las restricciones al comercio generadas por regulacio- nes de orden técnico; Que, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, se llevará a cabo la XV Reunión del Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayo, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología y IV Reunión Andina de Normalización, del 10 al 12 de abril del 2002, evento organizado por la Comuni- dad Andina y sus países miembros; Que, en esta reunión se revisará el Proyecto Final de Decisión Andina sobre lineamientos para la elaboración de los reglamentos técnicos nacionales y comunitarios, el cual servirá de marco normativo para la emisión de regulación técnica en todos los sectores y regulará los sistemas de información implementados en el marco del Acuerdo OTC (Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Organización Mundial del Comercio (OMC); Que, es conveniente la participación de un representante del INDECOPI, especialista en temas de reglamentación técnica, normalización y comercio internacional; Que, el INDECOPI financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos e impuesto de salida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27111, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Delia Mo- rales Cuti, Asistente Legal de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Inte- lectual -INDECOPI-, a la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, del 10 al 12 de abril del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el INDE- COPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$413,00 Viáticos x 4 días US$800,00 Tarifa Corpac US$25,00 Artículo 3º.- La funcionaria deberá presentar dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje un informe al INDECOPI de las acciones realizadas así como la rendición de cuentas correspondiente. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no li- bera o exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6471 JUSTICIA Amplían plazo para que Comisión Multi- sectorial encargada de la revisión del Reglamento del Código de Ejecución Penal y del Decreto Supremo que lo aprobó, entregue informe final DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal; Que el Reglamento del Código de Ejecución Penal se promulgó considerando que su entrada en vigencia se pro- duciría 60 días después de su publicación, esto es el día 21 de septiembre de 2001; Que por Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS se amplió el plazo de vacancia para la entrada en vigencia del Regla- mento del Código de Ejecución Penal en doscientos diez (210) días, con las modificaciones que se llegasen a apro- bar, estableciéndose como fecha de inicio para dicho plazo el 22 de septiembre de 2001, de lo que resulta que el ven- cimiento es el 21 de abril de 2002; Que por la misma norma legal referida en el párrafo precedente, se conformó una Comisión Multisectorial inte- grada por un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside, del Ministerio del Interior, del INPE, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Públi- co, otorgándosele un plazo de ciento veinte (120) días para entregar su informe final con las propuestas de modifica- ción al Reglamento del Código de Ejecución Penal, esta- bleciéndose como fecha de inicio para dicho plazo el 22 de septiembre de 2001; con lo cual el vencimiento es el 21 de enero de 2002; Que es necesario ampliar el plazo para que los inte- grantes de la Comisión Multisectorial puedan recabar opi- niones e informes de los profesionales e instituciones rela- cionadas o vinculadas con el Sistema Penitenciario Perua- no, para poder así entregar su informe final; Que el Artículo 4º del mencionado Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS estableció que el Presidente de la Corte Suprema y la Fiscal de la Nación dictarán las medidas ne- cesarias que permitan la adecuada aplicación de sus nor- mas, proceso que no ha culminado a la fecha; Que resulta necesario revisar íntegramente el Regla- mento del Código de Ejecución Penal, a fin de introducir las modificaciones o ampliaciones que resulten pertinen- tes para que refleje las necesidades actuales de la reali- dad penitenciaria y de la seguridad nacional, siendo nece- sario ampliar el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase en ciento ochenta (180) días el plazo para que la Comisión Multisectorial encargada de la revisión integral del Reglamento del Código de Ejecución Penal, y del Decreto Supremo que lo aprobó, entregue su informe final con las propuestas de modificación que con- sidere pertinentes. Este plazo empezará a contarse a par- tir del 22 de enero de 2002. Artículo 2º.- Amplíase en ciento veinte (120) días el plazo de vacancia para la entrada en vigencia del Regla- mento del Código de Ejecución Penal, con las modificacio- nes que se llegasen a aprobar de conformidad con lo esta- blecido en el presente Decreto Supremo. Este plazo de vacancia empezará a contarse al día si- guiente de vencido el término de doscientos diez días (210) a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030- 2001-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 6479