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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (09/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 221030 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 copias certificada por Notario o Juez de Paz del acta de la asamblea general del 30-9-2001 extraída del Libro de Ac- tas de la Comunidad, pues sólo se han adjuntado un acta mecanografiada en un caso y en otro caso copia fotostáti- ca legalizada por Notario, las cuales difieren una de otra, pues en la primera se aprecia la firma de 145 comuneros, mientras que en la segunda hay sólo 129 firmas. Al res- pecto debe tenerse en cuenta que los acuerdos de asam- blea general deben constar en el Libro de Actas de la Co- munidad, el mismo que debe llevarse con las formalidades de ley, según lo señalado en el Artículo 65º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesi- nas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR; SÉTIMO: Que, con respecto al cuarto punto de la ta- cha, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 90º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR, cuyo texto es el siguiente: " El resultado de las elecciones contenien- do el nombre de los candidatos electos para cada cargo y el número de votos alcanzados por las listas, constará en el Acta Electoral, la misma que se transcribirá al Libro de Actas de la Asamblea General", por lo tanto al Registro debe presentarse copia certificada por Notario o por Juez de Paz, del acta de elección extraída del Libro de Actas, en consecuencia se confirma también este extremo de la ta- cha; OCTAVO: Que, con relación al quinto punto de la tacha tenemos que, tal como lo señala el Registrador, la asam- blea fue convocada por el Juez de Paz No Letrado de Mag- dalena, para el día domingo 30-9-2001 a horas 3.00 p.m. y del contenido del acta presentado, se aprecia que la asam- blea se inició recién a las 5.00 p.m. es decir con dos horas de retraso con relación a la hora fijada en la convocatoria. Al respecto este colegiado ya adoptó un criterio en la Re- solución Nº 112-2001-ORLL/TRN de fecha 6-8-2001 en el cual se ha establecido que la asamblea debe realizarse en la fecha y hora fijada en el aviso de convocatoria, máxime si se trata de un mandato judicial, pues el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesi- nas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR, establece que "... el juez ordenará que se efectúe la convocatoria de acuerdo al Estatuto, señalando el lugar, día y hora de la reunión, su objeto y quien la presidirá." por lo que se confirma también este extremo de la tacha; NOVENO: Que, lo señalado por el apelante en el senti- do de que el criterio adoptado por este colegiado en la Resolución Nº 112-2001-ORLL/TRN de fecha 6-8-2001, se debe a un desconocimiento de la realidad de las comuni- dades campesinas, ello no es así, pues las normas se dic- tan para toda la colectividad en abstracto, y la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento se debe aplicar por igual a todas las comunidades, en consecuen- cia no se puede argumentar situaciones de carácter social para justificar el incumplimiento de las normas vigentes; DÉCIMO: Que, el colegiado avocándose a la califica- ción integral del título, conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, advierte que no se ha adjuntado copia certificada del pa- drón comunal, el mismo que debe constar en un libro debi- damente legalizado por Notario o Juez de Paz, según lo establecido por el Tribunal en la Resolución Nº 157-2001- ORLL/TRN de fecha 23-11-2001, únicamente se ha pre- sentado un padrón de electores, sin embargo para calificar la validez de la asamblea general de fecha 30-9-2001 es necesario el padrón comunal para determinar el quórum establecido en la ley; UNDÉCIMO: Que, además el colegiado en uso de su facultad calificadora, advierte que en la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Magdalena elegida el 18- 11-2001, el cargo de Presidente y Fiscal han recaído en don Orlando Paico Florián y Víctor Zambrano Tafur res- pectivamente, y revisados los antecedentes dichos comu- neros no han ejercido anteriormente un cargo en la Direc- tiva Comunal, en consecuencia no pueden acceder a los cargos de Presidente y Fiscal, pues de conformidad con lo señalado en el Artículo 50º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR, para ocupar los cargos de Presidente y Fiscal, se requiere además de los requisitos genéricos para ser miembro de la Directiva Comunal, el haber ocupado ante- riormente un cargo en la Directiva Comunal, por tanto no se ha cumplido con dicho requisito, lo cual también es cau- sal de tacha;DUODÉCIMO: Que, el colegiado considera que los criterios establecidos en el cuarto, octavo y undécimo considerando de la presente resolución, en tanto inter- pretan de modo expreso y general la aplicación de las normas sobre asambleas generales de comunidades campesinas convocadas judicialmente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR, así como los requisitos especiales para ser Presidente y Fiscal previsto en el Artículo 50º del Reglamento antes citado, sean de observancia obligato- ria dentro del ámbito de competencia territorial del Tribu- nal Registral del Norte, conforme lo dispuesto en el Artí- culo 158º del Reglamento General de los Registros Pú- blicos, por lo tanto deberá procederse a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal Víctor Raúl Mosqueira Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR en parte la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Caja- marca al título venido en grado en el extremo a que se re- fieren el tercer y cuarto considerando. Segundo.- CONFIRMAR los demás extremos de la ta- cha y AMPLIARLA en los extremos señalados en el déci- mo y undécimo considerando, por los fundamentos verti- dos en la parte considerativa. Tercero.- DECLARAR que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, en los términos señalados en el duodécimo consi- derando, DISPONIÉNDOSE su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR MOSQUEIRA NEIRA Presidente del Tribunal Registral del Norte EBERARDO MENESES REYES Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte WALTER MORGAN PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 6423 Revocan tacha formulada a solicitud de inscripción de inmatriculación de ve- hículo dado de baja por la PNP OFICINA REGISTRAL LA LIBERTAD TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 034-2002-ORLL/TRN INGRESO Nº :017-2002 PROCEDENCIA :HUARAZ REGISTRO :PROPIEDAD VEHICULAR TÍTULO :32162 DEL 19-12-2001 Trujillo, siete de marzo del año dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Mejía Valdivieso, contra la tacha formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Huaraz Dra. Zoila Huerta Cruzatti, a la solicitud de inscrip- ción de inmatriculación de vehículo dado de baja por la Policía Nacional del Perú.