Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2002 (09/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

copias certificada por Notario o Juez de Paz del acta de la asamblea general del 30-9-2001 extraida del Libro de Actas de la Comunidad, pues solo se han adjuntado un acta mecanografiada en un caso y en otro caso MORDAZA fotostatica legalizada por Notario, las cuales difieren una de otra, pues en la primera se aprecia la firma de 145 comuneros, mientras que en la MORDAZA hay solo 129 firmas. Al respecto debe tenerse en cuenta que los acuerdos de asamblea general deben constar en el Libro de Actas de la Comunidad, el mismo que debe llevarse con las formalidades de ley, segun lo senalado en el Articulo 65º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR; SETIMO: Que, con respecto al MORDAZA punto de la tacha, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Articulo 90º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR, cuyo texto es el siguiente: " El resultado de las elecciones conteniendo el nombre de los candidatos electos para cada cargo y el numero de votos alcanzados por las listas, constara en el Acta Electoral, la misma que se transcribira al Libro de Actas de la Asamblea General", por lo tanto al Registro debe presentarse MORDAZA certificada por Notario o por Juez de Paz, del acta de eleccion extraida del Libro de Actas, en consecuencia se confirma tambien este extremo de la tacha; OCTAVO: Que, con relacion al MORDAZA punto de la tacha tenemos que, tal como lo senala el Registrador, la asamblea fue convocada por el Juez de Paz No Letrado de MORDAZA, para el dia MORDAZA 30-9-2001 a horas 3.00 p.m. y del contenido del acta presentado, se aprecia que la asamblea se inicio recien a las 5.00 p.m. es decir con dos horas de retraso con relacion a la hora fijada en la convocatoria. Al respecto este colegiado ya adopto un criterio en la Resolucion Nº 112-2001-ORLL/TRN de fecha 6-8-2001 en el cual se ha establecido que la asamblea debe realizarse en la fecha y hora fijada en el aviso de convocatoria, MORDAZA si se trata de un mandato judicial, pues el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR, establece que "... el juez ordenara que se efectue la convocatoria de acuerdo al Estatuto, senalando el lugar, dia y hora de la reunion, su objeto y quien la presidira." por lo que se confirma tambien este extremo de la tacha; NOVENO: Que, lo senalado por el apelante en el sentido de que el criterio adoptado por este colegiado en la Resolucion Nº 112-2001-ORLL/TRN de fecha 6-8-2001, se debe a un desconocimiento de la realidad de las comunidades campesinas, ello no es asi, pues las normas se dictan para toda la colectividad en abstracto, y la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento se debe aplicar por igual a todas las comunidades, en consecuencia no se puede argumentar situaciones de caracter social para justificar el incumplimiento de las normas vigentes; DECIMO: Que, el colegiado avocandose a la calificacion integral del titulo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, advierte que no se ha adjuntado MORDAZA certificada del padron comunal, el mismo que debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario o Juez de Paz, segun lo establecido por el Tribunal en la Resolucion Nº 157-2001ORLL/TRN de fecha 23-11-2001, unicamente se ha presentado un padron de electores, sin embargo para calificar la validez de la asamblea general de fecha 30-9-2001 es necesario el padron comunal para determinar el quorum establecido en la ley; UNDECIMO: Que, ademas el colegiado en uso de su facultad calificadora, advierte que en la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de MORDAZA elegida el 1811-2001, el cargo de Presidente y Fiscal han recaido en don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, y revisados los antecedentes dichos comuneros no han ejercido anteriormente un cargo en la Directiva Comunal, en consecuencia no pueden acceder a los cargos de Presidente y Fiscal, pues de conformidad con lo senalado en el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR, para ocupar los cargos de Presidente y Fiscal, se requiere ademas de los requisitos genericos para ser miembro de la Directiva Comunal, el haber ocupado anteriormente un cargo en la Directiva Comunal, por tanto no se ha cumplido con dicho requisito, lo cual tambien es causal de tacha;

DUODECIMO: Que, el colegiado considera que los criterios establecidos en el MORDAZA, octavo y undecimo considerando de la presente resolucion, en tanto interpretan de modo expreso y general la aplicacion de las normas sobre asambleas generales de comunidades campesinas convocadas judicialmente con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por D.S. Nº 008-91-TR, asi como los requisitos especiales para ser Presidente y Fiscal previsto en el Articulo 50º del Reglamento MORDAZA citado, MORDAZA de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, conforme lo dispuesto en el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, por lo tanto debera procederse a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR en parte la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo venido en grado en el extremo a que se refieren el tercer y MORDAZA considerando. Segundo.- CONFIRMAR los demas extremos de la tacha y AMPLIARLA en los extremos senalados en el decimo y undecimo considerando, por los fundamentos vertidos en la parte considerativa. Tercero.- DECLARAR que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, en los terminos senalados en el duodecimo considerando, DISPONIENDOSE su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 6423

Revocan tacha formulada a solicitud de inscripcion de inmatriculacion de vehiculo dado de baja por la PNP
OFICINA REGISTRAL LA MORDAZA TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 034-2002-ORLL/TRN INGRESO Nº PROCEDENCIA REGISTRO TITULO : : : : 017-2002 MORDAZA PROPIEDAD VEHICULAR 32162 DEL 19-12-2001

MORDAZA, siete de marzo del ano dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso, contra la tacha formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Cruzatti, a la solicitud de inscripcion de inmatriculacion de vehiculo dado de baja por la Policia Nacional del Peru.

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