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Pág. 221024 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen permanencia de magistrada como vocal provisional integrante de la Segunda Sala Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Lim a RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2002-P-CSJL/PJ Lima, 8 de abril del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0128- 2002-P-CSJL/PJ, de fecha primero de abril del año en curso, el Despacho de esta Presidencia dispuso la desig- nación de la doctora Rosa María Ubillús Fortini, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, como Vocal Provisional integrante de la Segunda Sala Civil de Lima, del 2 al 4 de abril del presente, estando a la licencia por motivo de salud correspondiente al doctor Máximo Al- fonso Lagos Abril; Que, en la fecha el señor doctor Máximo Lagos Abril, Vocal Titular Presidente de la Sala referida en el párra- fo precedente, ha puesto en conocimiento ante el Despacho de la Presidencia de la Corte que dirijo, que la solicitud de licencia requerida se extenderá inclusive hasta el 12 de abril del año en curso, razón por la cual resulta necesario disponer administrativamente lo pertinente señalando la permanencia de la doctora Ubillús Fortini al interior de la Segunda Sala Civil de Lima; Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo; y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdic- ción; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de la doctora ROSA MARÍA UBILLÚS FORTINI, Juez Titu- lar del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, como Vocal Pro- visional integrante de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 5 al 12 de abril del año en curso, estando a lo expuesto en el pri- mer y segundo considerando de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolu - ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi- cial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi- cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia Ge- neral, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 6454ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Declaran improcedente impugnación contra resolución que autorizó a procu- rador iniciar acciones contra presunto responsable de la comisión de delito en agravio de universidad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 063-2002-CG Lima, 5 de abril de 2002 VISTOS: las Hojas Informativas Nºs. 10 y 11-2002-CG/ L350 de fechas 15 y 18.MAR.2002 respectivamente, sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Luis Oyarce Gonzales, ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con fecha 20.FEB.2002, contra la Resolución de Contralo- ría Nº 269-2001-CG de fecha 31.DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Contralo- ría General de la República evidenció la existencia de he- chos que constituyen indicios razonables de comisión de delitos de Peculado y de Incumplimiento de Deberes de Fun- ción, previstos y penados en los Artículos 387º y 377º del Código Penal, respectivamente, relacionados al pago de subvenciones por labores vinculadas con los procesos de Admisión de los años 1999 y 2000, los cuales se encuen- tran descritos en el Informe Especial Nº 081-2001-CG/B365, expidiéndose consecuentemente la Resolución de Contra- loría Nº 269-2001-CG de fecha 31.DIC.2001, autorizando al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judi- ciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, el re- currente pretende enervar los efectos de la mencionada Resolución de Contraloría, que como se ha expresado, se concreta a otorgar autorización para que el Procurador Público proceda conforme a sus atribuciones; Que, al respecto cabe indicar que, el mencionado Re- curso de Reconsideración se interpuso fuera del plazo le- gal para ser admitido a trámite; Que, no obstante lo expuesto en el considerando pre- cedente existen reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, en los que establece que los Informes de Control resultado de las acciones de control, como proceso integral de control, no constituyen de por sí actos administrativos, sino actos de administración interna, toda vez que constituyen elemen- tos de juicio que se dan a conocer para que sean los órga- nos competentes los que realicen aquellos actos que pro- ducen sus efectos jurídicos en forma directa; se dirigen a las autoridades de la administración y no deciden sobre intereses de los funcionarios o servidores públicos; Que, consecuentemente, las autorizaciones al Procura- dor Público para el inicio de las acciones legales corres- pondientes, tienen la misma calidad de actos de adminis- tración interna, conformantes de los procedimientos inter- nos del Estado, dado que están dirigidos a que la propia administración active sus funciones y competencias, re- sultando, por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º numeral 1.2 en concordan- cia con el Artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Na- cional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Luis Oyarce