Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2002 (09/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen permanencia de magistrada como vocal provisional integrante de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2002-P-CSJL/PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 01282002-P-CSJL/PJ, de fecha primero de MORDAZA del ano en curso, el Despacho de esta Presidencia dispuso la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Ubillus Fortini, Juez Titular del Trigesimo Juzgado Civil de MORDAZA, como Vocal Provisional integrante de la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, del 2 al 4 de MORDAZA del presente, estando a la licencia por motivo de salud correspondiente al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abril; Que, en la fecha el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular Presidente de la Sala referida en el parrafo precedente, ha puesto en conocimiento ante el Despacho de la Presidencia de la Corte que dirijo, que la solicitud de licencia requerida se extendera inclusive hasta el 12 de MORDAZA del ano en curso, razon por la cual resulta necesario disponer administrativamente lo pertinente senalando la permanencia de la doctora Ubillus Fortini al interior de la MORDAZA Sala Civil de Lima; Que, conforme al Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo; y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la permanencia de la doctora MORDAZA MORDAZA UBILLUS FORTINI, Juez Titular del Trigesimo Juzgado Civil de MORDAZA, como Vocal Provisional integrante de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 5 al 12 de MORDAZA del ano en curso, estando a lo expuesto en el primer y MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 6454

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que autorizo a procurador iniciar acciones contra presunto responsable de la comision de delito en agravio de universidad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 063-2002-CG MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 VISTOS: las Hojas Informativas Nºs. 10 y 11-2002-CG/ L350 de fechas 15 y 18.MAR.2002 respectivamente, sobre el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Oyarce MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, con fecha 20.FEB.2002, contra la Resolucion de Contraloria Nº 269-2001-CG de fecha 31.DIC.2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, la Contraloria General de la Republica evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos de Peculado y de Incumplimiento de Deberes de Funcion, previstos y penados en los Articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente, relacionados al pago de subvenciones por labores vinculadas con los procesos de Admision de los anos 1999 y 2000, los cuales se encuentran descritos en el Informe Especial Nº 081-2001-CG/B365, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 269-2001-CG de fecha 31.DIC.2001, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el recurso impugnativo de vistos, el recurrente pretende enervar los efectos de la mencionada Resolucion de Contraloria, que como se ha expresado, se concreta a otorgar autorizacion para que el Procurador Publico proceda conforme a sus atribuciones; Que, al respecto cabe indicar que, el mencionado Recurso de Reconsideracion se interpuso fuera del plazo legal para ser admitido a tramite; Que, no obstante lo expuesto en el considerando precedente existen reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por la Contraloria General de la Republica, en los que establece que los Informes de Control resultado de las acciones de control, como MORDAZA integral de control, no constituyen de por si actos administrativos, sino actos de administracion interna, toda vez que constituyen elementos de juicio que se dan a conocer para que MORDAZA los organos competentes los que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa; se dirigen a las autoridades de la administracion y no deciden sobre intereses de los funcionarios o servidores publicos; Que, consecuentemente, las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, tienen la misma calidad de actos de administracion interna, conformantes de los procedimientos internos del Estado, dado que estan dirigidos a que la propia administracion active sus funciones y competencias, resultando, por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1º numeral 1.2 en concordancia con el Articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 16º y 24º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Oyarce

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