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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (09/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 221023 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 ciones Unidas, han organizado la Conferencia Internacional "E-Government for Development", a realizarse en la ciu- dad de Palermo, República Italiana, del 10 al 11 de abril de 2002; Que en la citada conferencia se expondrán las mejores prácticas de un grupo de países seleccionados por los or- ganizadores, así como la presentación de un modelo refe- rencial de gobierno electrónico elaborado por el Gobierno de Italia; Que adicionalmente, varios representantes de diferen- tes gobiernos y empresas privadas harán exposiciones sobre las tendencias globales, los impactos sociales y eco- nómicos y los beneficios del gobierno electrónico para la democracia y la transparencia en la administración públi- ca; Que dicha conferencia ofrece una excelente oportuni- dad para recoger las experiencias de otros países, identifi- car posibilidades de cooperación técnica, establecer con- tactos personales con los principales protagonistas en este campo y generar algunos elementos útiles para una poste- rior participación del Perú en la agenda internacional que sobre el gobierno electrónico y la brecha digital vienen de- sarrollando el G-8, la Organización de las Naciones Uni- das y otros foros multilaterales; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Thornberry Naggy, Director General de Gestión Informática de la Sub- secretaría de Planeamiento Estratégico, para que partici- pe en la Conferencia Internacional "E-Government for De- velopment", a realizarse en la ciudad de Palermo, Repúbli- ca Italiana, del 10 al 11 de abril de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasa- jes US$ 1 801,18, viáticos US$ 1 040,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quin- ce (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de la citada reunión, el men- cionado funcionario deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro de Estado, y ante el Viceministro y Secreta- rio General de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 6449 M T C Sustituyen artículo de decreto por el cual se constituyó la Comisión de Coordinación para facilitar la cons- trucción de viviendas a fin de promo- ver el acceso de la población a la pro- piedad privada DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, se constituyó la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda; Que, dicha Comisión ha sido facultada para identificar los bienes de entidades del Estado que no se encuentren destinados al uso público, ni afectados a algún servicio público, y que no hubiesen sido donados para fines espe- cíficos por particulares, para que puedan ser utilizados para promover el acceso a la población a la propiedad privada de vivienda; Que, a fin que dichos bienes puedan ser transferidos y administrados para un programa integral de vivienda, es necesario establecer un mecanismo expeditivo para que la Superintendencia de Bienes Nacionales, entidad encarga- da de promover el establecimiento de un eficiente sistema de administración de los bienes de propiedad estatal, asu- ma oportunamente la titularidad de dichos bienes; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, el cual quedará re- dactado de la siguiente forma: "Artículo 3º.- Los bienes de propiedad de las entidades públicas a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, que no se encuentren destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y que no hubiesen sido donados para fines específicos por particu- lares, podrán ser identificados por la Comisión de Coor- dinación a efectos de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda. Por el solo mérito de di- cha identificación y a solicitud de la Comisión, la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, asumirá la titularidad res- pecto de dichos bienes, para destinarlos a los proyectos a que se refiere el presente Decreto Supremo. Para estos efectos, cuando la Superintendencia de Bienes Nacionales intervenga en la transferencia de dichos bienes, podrá ha- cerlo a título gratuito u oneroso, en este último caso la va- lorización será efectuada por CONATA conforme a las ba- ses correspondientes que en cada caso sean aprobadas por la entidad competente." Artículo 2º.- Deróguese o modifíquese lo que se opon- ga al presente dispositivo legal. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Justicia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 6480