Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2002 (09/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

empresas dedicadas a la generacion y/o transmision y/o distribucion de energia electrica, incluidas dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, cuando asi lo decida la COPRI mediante acuerdo expreso. La transferencia de dichas acciones se sujetara a las condiciones establecidas para la transferencia de las acciones comunes. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 6477

Autorizan a Pesca Peru S.A. en liquidacion proceder al saneamiento legal de la titulacion de bienes inmuebles de su propiedad
DECRETO SUPREMO Nº 062-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 036-98-TR del 20 de agosto de 1998, se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, conforme al cual se dio inicio al MORDAZA de liquidacion a que se refiere el literal d) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674 en la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A.; Que, no obstante el MORDAZA de liquidacion se encuentra en etapa avanzada, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de algunos de los inmuebles que aun mantiene en propiedad la Empresa Nacional Pesquera S.A. en liquidacion - PESCA PERU S.A.; Que, la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, mediante acuerdo de fecha 13 de febrero de 2002 ha aprobado el saneamiento legal propuesto por la Junta Liquidadora de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Empresa Nacional Pesquera S.A. en liquidacion - PESCA PERU S.A., para que proceda al saneamiento legal de la titulacion de bienes inmuebles de su propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y sus organos desconcentrados a nivel nacional, procederan a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, los actos referidos a los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Nacional Pesquera S.A. en liquidacion - PESCA PERU S.A., cuya inscripcion se requiera para el saneamiento legal de los mismos. Tal regularizacion podra comprender, entre otros, la inscripcion de dominio, declaratorias o constataciones de fabrica, descripcion, ampliacion, modificacion o aclaracion de dominio y de la fabrica; inscripcion, aclaracion o rectificacion de areas, linderos o medidas perimetricas; subdivisiones; independizaciones; acumulaciones; jurisdiccion;

numeracion; cancelacion de inscripciones o anotaciones relacionadas con derechos personales o reales, incluyendo las de garantia que conforme a Ley se encuentren extinguidas y cancelacion de cargas, gravamenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten el libro uso y disponibilidad del bien; constitucion de servidumbres activas y pasivas y, en general, todos los derechos reales cuya titularidad corresponde a la citada empresa. Articulo 3º.- El documento exigible para llevar a cabo las inscripciones referidas en el articulo anterior sera solo una solicitud simple que tendra el valor de declaracion jurada, conteniendo los datos relacionados al acto que se pretende registrar, mediante la cual la Empresa Nacional Pesquera S.A. en liquidacion - PESCA PERU S.A. declare que, respecto de dichos actos no existe MORDAZA judicial alguno, cuya resolucion pueda tener incidencia respecto de la inscripcion solicitada. Articulo 4º.- En los casos que los inmuebles que se pretende inscribir no cuenten con una primera inscripcion de dominio, o si se trata de actos referidos al area, linderos, medidas perimetricas del inmueble o a la descripcion de la fabrica en el levantada, la empresa solicitante debera presentar a los Registros Publicos, ademas del documento mencionado en el articulo anterior, una memoria descriptiva elaborada por un profesional colegiado, en la que se indique el area, linderos, medidas perimetricas y demas descripciones tecnicas que deban inscribirse. Articulo 5º.- Las inscripciones a que se refiere el Articulo MORDAZA del presente Decreto Supremo procederan solo en cuanto aquellos actos respecto de los cuales no exista litigio judicial alguno que pudiera tener incidencia sobre la validez o efectos de los mismos. Se considerara que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda MORDAZA sido notificada al demandado hasta un dia MORDAZA de la publicacion del presente Decreto Supremo y que se encuentre pendiente de resolucion definitiva. Articulo 6º.- Las inscripciones a que se refiere el Articulo MORDAZA del presente Decreto Supremo, seran efectuadas de manera preventiva, con una vigencia improrrogable de treinta dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion del aviso a que se refiere el Articulo Octavo. Articulo 7º.- Las inscripciones a que se refiere el Articulo MORDAZA del presente Decreto Supremo, se convertiran en definitivas a solicitud de la empresa, una vez que MORDAZA transcurrido el plazo indicado en el articulo precedente, sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de terceros. Articulo 8º.- Con el objeto que terceros tomen conocimiento de los inmuebles que seran materia de saneamiento legal, la empresa debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacion nacional, por una sola vez, la relacion de dichos bienes inmuebles. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 6478

Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio para participar en el MORDAZA "Anticipacion de los Riesgos en el Manejo de los Soberanos", a realizarse en EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2002-EF/10 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Fax de fecha 4 de MORDAZA de 2002 el Deutsche Bank de New MORDAZA invita a la senora MORDAZA MORDAZA

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