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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (09/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 221014 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 empresas dedicadas a la generación y/o transmisión y/o distribución de energía eléctrica, incluidas dentro del pro- ceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, cuando así lo decida la CO- PRI mediante acuerdo expreso. La transferencia de dichas acciones se sujetará a las condiciones establecidas para la transferencia de las ac- ciones comunes. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 6477 Autorizan a Pesca Perú S.A. en liquida- ción proceder al saneamiento legal de la titulación de bienes inmuebles de su propiedad DECRETO SUPREMO Nº 062-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-98-TR del 20 de agosto de 1998, se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se dio inicio al proceso de liquidación a que se refiere el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674 en la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERÚ S.A.; Que, no obstante el proceso de liquidación se encuen- tra en etapa avanzada, es necesario adoptar medidas que permitan concretar el saneamiento legal de algunos de los inmuebles que aún mantiene en propiedad la Empresa Nacional Pesquera S.A. en liquidación - PESCA PERÚ S.A.; Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada COPRI, mediante acuerdo de fecha 13 de febrero de 2002 ha aprobado el saneamiento legal propuesto por la Junta Liquidadora de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PES- CA PERÚ S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26120; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Empresa Nacional Pes- quera S.A. en liquidación - PESCA PERÚ S.A., para que proceda al saneamiento legal de la titulación de bienes in- muebles de su propiedad, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos y sus órganos desconcentrados a nivel na- cional, procederán a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, los actos referidos a los bienes inmue- bles de propiedad de la Empresa Nacional Pesquera S.A. en liquidación - PESCA PERÚ S.A., cuya inscripción se re- quiera para el saneamiento legal de los mismos. Tal regularización podrá comprender, entre otros, la ins- cripción de dominio, declaratorias o constataciones de fá- brica, descripción, ampliación, modificación o aclaración de dominio y de la fábrica; inscripción, aclaración o rectifi- cación de áreas, linderos o medidas perimétricas; subdivi- siones; independizaciones; acumulaciones; jurisdicción;numeración; cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas con derechos personales o reales, incluyen- do las de garantía que conforme a Ley se encuentren ex- tinguidas y cancelación de cargas, gravámenes, limitacio- nes u otras restricciones al uso de la propiedad que se encuentren inscritas y que afecten el libro uso y disponibi- lidad del bien; constitución de servidumbres activas y pa- sivas y, en general, todos los derechos reales cuya titulari- dad corresponde a la citada empresa. Artículo 3º.- El documento exigible para llevar a cabo las inscripciones referidas en el artículo anterior será solo una solicitud simple que tendrá el valor de declaración ju- rada, conteniendo los datos relacionados al acto que se pretende registrar, mediante la cual la Empresa Nacional Pesquera S.A. en liquidación - PESCA PERÚ S.A. declare que, respecto de dichos actos no existe proceso judicial alguno, cuya resolución pueda tener incidencia respecto de la inscripción solicitada. Artículo 4º.- En los casos que los inmuebles que se pretende inscribir no cuenten con una primera inscripción de dominio, o si se trata de actos referidos al área, linde- ros, medidas perimétricas del inmueble o a la descripción de la fábrica en él levantada, la empresa solicitante deberá presentar a los Registros Públicos, además del documen- to mencionado en el artículo anterior, una memoria des- criptiva elaborada por un profesional colegiado, en la que se indique el área, linderos, medidas perimétricas y demás descripciones técnicas que deban inscribirse. Artículo 5º.- Las inscripciones a que se refiere el Artí- culo Segundo del presente Decreto Supremo procederán sólo en cuanto aquellos actos respecto de los cuales no exista litigio judicial alguno que pudiera tener incidencia sobre la validez o efectos de los mismos. Se considerará que existe litigio judicial en aquellos casos en que la de- manda haya sido notificada al demandado hasta un día antes de la publicación del presente Decreto Supremo y que se encuentre pendiente de resolución definitiva. Artículo 6º.- Las inscripciones a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo, serán efectuadas de manera preventiva, con una vigencia improrrogable de trein- ta días calendario, contados a partir de la fecha de publica- ción del aviso a que se refiere el Artículo Octavo. Artículo 7º.- Las inscripciones a que se refiere el Ar- tículo Segundo del presente Decreto Supremo, se conver- tirán en definitivas a solicitud de la empresa, una vez que haya transcurrido el plazo indicado en el artículo prece- dente, sin que haya mediado oposición judicial de terceros. Artículo 8º.- Con el objeto que terceros tomen conoci- miento de los inmuebles que serán materia de saneamiento legal, la empresa deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulación nacional, por una sola vez, la relación de dichos bienes inmuebles. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 6478 Autorizan viaje de funcionarias del Ministerio para participar en el semi- nario "Anticipación de los Riesgos en el Manejo de los Soberanos", a reali- zarse en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2002-EF/10 Lima, 8 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Fax de fecha 4 de abril de 2002 el Deuts- che Bank de New York invita a la señora BETTY ARMIDA