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Pág. 221198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante Infor- me Nº 000075-2002-SAT/04 y Oficio Nº 00175-02-SAT/ MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 052-2002-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalida- des Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 101- MDMM de 14 de enero de 2002, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 17 de enero del mismo mes y año, de la Municipalidad Distrital de MAGDALENA DEL MAR, que modifica la Ordenanza Nº 050-MDMM, que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular, en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 6575 Declaran improcedente plazo de huel- ga notificado por presunta agrupación de policías municipales y serenos que prestan servicios a la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 7185 Lima, 8 de abril de 2002 Vista la Carta Notarial registrada bajo el número 00000223958-2002, cursada por Danny García Cueva y Julio Simón Rosas Ramos, quienes se atribuyen ser re- presentantes de la "Comisión de Defensa de los Caba- lleros Azules"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Notarial de fecha 4 de abril de dos mil dos, recepcionada el día viernes 5 del mes en curso, un grupo autodenominado "Caballeros Azules" y que dicen ser policías municipales y serenos que pres- tan servicios a esta Municipalidad, comunican haberse agrupado en la autodenominada "Comisión de Defensa de los Caballeros Azules" y plantean una serie de peti- ciones cursando aviso de iniciar una supuesta paraliza- ción por huelga general; Que, la mencionada "Comisión" no ha acreditado exis- tencia o constitución formal; Que, las personas que firman la comunicación antes aludida, mantienen suscrito con la Municipalidad Metro- politana de Lima contratos bajo la modalidad de servi- cios no personales; en consecuencia, no se encuentran sujetos al régimen del derecho laboral privado o al al- cance de derechos correspondientes al régimen de la actividad pública; Que, asimismo los referidos suscriptores, no han sido nombrados como servidores públicos, por lo que les son aplicables únicamente las previsiones deter- minadas por la voluntad de las partes en los mencio- nados contratos; Que, dichos contratos no prevén el otorgamiento de derechos propios de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, como tampoco los previstos en el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de otro lado e independientemente de lo previa- mente considerado, los servicios de policía municipal yserenazgo son asimilables, por sus funciones, a las ca- tegorías previstas en el último párrafo del Artículo 42º de la Constitución Política del Estado; Que, la comunicación aludida en el primer consideran- do de la presente Resolución, no cumple el requisito pre- visto en el Artículo 82º del D.L. Nº 25593, ni se ha pre- sentado en un contexto en que se haya dado cumpli- miento al requisito establecido en el Artículo 67º del D.S. Nº 011-92-TR; Que, en el mismo sentido, no cumple el plazo previs- to en el literal a) del Artículo 65º del D.S. Nº 011-92-TR; Que, por consiguiente, incluso si la indicada comunicación hubiese sido dirigida a la Munici - palidad Metropolitana de Lima por personal en apti- tud de plegarse a huelgas, la misma no habría cum- plido los requisitos establecidos al efecto en la legis- lación; Por lo expuesto y, estando a las atribuciones conferi- das por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalida- des y la Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento el D.S. Nº 011-92-TR; SE RESUELVE: 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el supuesto plazo de huelga notificado mediante la Carta Notarial descrita en los considerandos de la presente Resolución. 2º.- Facultar a la Oficina de Personal, a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 6630 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan plazo de vencimiento para pago de arbitrios municipales y del Im- puesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2002-DA/MDB Breña, 22 de marzo del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 038-2002-OR/MDB del 21 de marzo del año en curso, de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 047-MDB del 15 de enero del 2002, se establece las fechas de vencimien- to de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Mu- nicipales para el año 2002, conforme lo dispuesto por el D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal; asi- mismo, por Decreto de Alcaldía Nº 006-2002-DA/MDB del 28 de febrero del 2002, se prorroga el plazo de vencimiento de los precitados tributos hasta el 22 de los corrientes; Que, conforme la facultad conferida por el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 047-MDB, resulta convenien- te la ampliación del plazo de vencimiento del pago de los tributos; Que, de conformidad con lo establecido en el nume- ral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853;