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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

Pág. 221200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 Artículo 3º.- Requerir al Gobierno Central tenga en consideración de una manera especial los adeudos que tienen los pobladores de estos sectores marginales con el Banco de Materiales. Artículo 4º.- Solicitar el apoyo efectivo para la ejecu- ción de obras de infraestructura en dichos asentamientos humanos a las Entidades Gobierno Central, Municipali- dad Metropolitana de Lima (Invermet - Emape). Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 6574 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia de beneficio tributa- rio de pago de intereses moratorios y reajustes de tributos municipales ORDENANZA Nº 078-CDLO Los Olivos, 1 de abril del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 078-CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DE PAGO DE INTERESES MORATORIOS Y REAJUSTES DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril del año 2002, los alcances de la Ordenanza Nº 071-2002/ CDLO sobre Condonación de pago de los Intereses Mo- ratorios y Factor de Ajuste de los tributos correspon- dientes a períodos vencidos a la fecha. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática la debi- da implementación en el Sistema Informático y a la Uni- dad de Comunicaciones, la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6576 Prorrogan vigencia de beneficio de re- ducción de monto por pago al contado de arbitrios municipales y serenazgo ORDENANZA Nº 079-CDLO Los Olivos, 1 de abril del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:ORDENANZA Nº 079-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE SUPRESIÓN DEL 30% POR PAGO AL CONTADO DEL MONTO ADEUDADO POR ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril del presente ejercicio, la vigencia de los beneficios esta- blecidos mediante Ordenanza Municipal Nº 072-2002/ CDLO. Artículo Segundo.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril del presente ejercicio, la vigencia de las disposi- ciones contenidas en el Artículo 4º y Tercera Disposi- ción Transitoria y Final del "Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo", aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 059-CDLO. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la presente Or- denanza tendrá vigencia desde el 1 y hasta el 30 de abril del presente año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas, el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática la debida implementación del Sistema Informático y a la Unidad de Comunicaciones, su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 6577 Ratifican para el ejercicio fiscal 2002 montos de remuneración y de dieta que vienen percibiendo alcalde y regidores de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2002/CDLO Los Olivos, 13 de marzo del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: La Moción presentada por los señores Regido- res de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, establece que los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perciben die- tas por Sesión; Que, la Ley Nº 26317 del 27 de mayo de 1994, que establece normas para el otorgamiento de remunera- ciones y dietas para los Alcaldes y Regidores, precep- túa en su Artículo 2º que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose prop- orcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesio- nes al mes. Asimismo, dispone en su Artículo 3º, que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 038-2001/ CDLO del 30 de marzo del 2001 se ratificó para el Ejer- cicio Presupuestal 2001, el nivel remunerativo que venía percibiendo el Sr. Alcalde durante el ejercicio 2000, y se fijó para ese mismo período en 0,75 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por sesión, el monto de la Dieta que co- rresponde percibir a los señores Regidores, por asisten- cia efectiva a Sesiones de Concejo, con un máximo de dos (2) sesiones abonables por mes; Que, es política de la actual Gestión Municipal admi- nistrar racionalmente sus recursos y gastos, entre las que se encuentran comprendidas la remuneración del Sr. Al- calde y dietas de los señores Regidores;