Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002
ITEM CODIGO 21 22 21 22 PRODUCTOS ASFALTO SOLIDO INDUSTRIAL CEMENTO ASFALTICO

NORMAS LEGALES

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NOTA : LOS PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN ESTA TABLA DEBERAN SOLICITAR A OSINERG LA ASIGNACION DE SU CODIGO 7.- TABLA DE MODALIDAD DE COMERCIALIZACION ITEM CODIGO 1 2 3 4 1 2 3 4 MODALIDAD FCA MODALIDAD EN FRANJA MODALIDAD CFR OTRAS MODALIDADES PRODUCTOS

NOTA : LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZACION NO INCLUIDOS EN ESTA TABLA DEBERAN SOLICITAR A OSINERG LA ASIGNACION DE SU CODIGO 8.- TABLA DE MORDAZA DE CLIENTE ITEM CODIGO 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 6 7 PRODUCTOS DISTRIBUIDOR MAYORISTA DISTRIBUIDOR MINORISTA ESTABLECIMIENTO DE VENTA CONSUMIDOR DIRECTO PRODUCTOR IMPORTADOR/EXPORTADOR OTRO IMPORTADOR

NOTA : LOS TIPOS DE CLIENTE NO INCLUIDOS EN ESTA TABLA DEBERAN SOLICITAR A OSINERG LA ASIGNACION DE SU CODIGO

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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Rectifican area registral de predio de propiedad del Estado inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES
RESOLUCION Nº 028 -2002/SBN-GO-JAD

Que, asimismo se ha verificado que el predio cuenta con un area real de 340,88 m² y no como erroneamente aparece inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble, dicho error fue corroborado por la Subgerencia de Catastro quien mediante Informe Tecnico Nº 4887-01-GPISCAT de fecha 29 de octubre del 2001, manifiesta que efectuado el calculo del area en gabinete con sus mismas medidas perimetricas inscritas en el Tomo 19-B de Fojas 70, arroja un area de 340,88 m²; Que, para realizarse cualquier acto de transferencia patrimonial inmobiliaria previamente el predio materia de disposicion debe estar saneado fisica y juridicamente, sin embargo de no ser asi la Superintendencia de Bienes Nacionales mediante Resolucion de su titular podra rectificar de oficio, el area, perimetro y linderos de los predios de propiedad estatal, de conformidad a la decima disposicion complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001 EF; Que, una vez realizado el respectivo saneamiento se podra proceder con la afectacion en uso solicitada, la cual se otorga para un fin determinado compatible con las funciones del Estado, pudiendo este desafectar el predio si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF; Que, la afectacion en uso es el derecho que permite a una entidad publica, usar y administrar predios de propiedad del Estado a titulo gratuito, para un fin compatible con las funciones del Estado y se aprueban mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 78º y siguientes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, concordado con el Articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 027-2002/SBN-GO-JAD de fecha 28 de febrero del 2002, resulta atendible la solicitud formulada por el Ministerio de Salud; sin embargo, previamente debe procederse a la rectificacion registral del area del referido predio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 362-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el area registral del predio de propiedad del Estado inscrito a Fojas 79 del Tomo 19-B del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, por cuanto el area inscrita corresponde a 340,88 m² y no como erroneamente se ha consignado en la inscripcion registral. Articulo 2º.- Afectar en uso el area de 340,88 m² del predio ubicado en el Lote 01 de la Manzana 12 Seccion A de la Urbanizacion de los terrenos de la Hacienda MORDAZA, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; el mismo que se encuentra inscrito a Fojas 79 del Tomo 19-B del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; a favor del Ministerio de Salud, para que sea utilizado como Centro de Salud. Articulo 3º.- Por el merito de la presente Resolucion se suscribira el Acta de Entrega a favor del afectatario en el plazo de 30 dias. Articulo 4º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, procedera a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA la rectificacion registral de area y afectacion en uso indicadas en el Articulo 1º y 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. YALU MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 6491

La MORDAZA, 26 de marzo del 2002 Visto el Expediente Nº 02750-96, por el cual el Ministerio de Salud solicita la afectacion en uso del inmueble de propiedad del Estado inscrito a Fojas 79 del Tomo 19-B del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, ubicado en el Lote 01 de la Manzana 12 Seccion A de la Urbanizacion de los terrenos de la Hacienda MORDAZA, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 309,00 m² inscrito a Fojas 79 del Tomo 19-B del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, el cual se encuentra ubicado en el Lote 01 de la Manzana 12 Seccion A de la Urbanizacion de los terrenos de la Hacienda MORDAZA, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 2059 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0010-2002-CGP-P-MINSA de fecha 1 de febrero del 2002, el Ministerio de Salud a traves de su Comite de Gestion Patrimonial formaliza su solicitud de afectacion en uso del predio descrito en el considerando precedente, a fin de destinarlo a Centro de Salud; Que, realizada la inspeccion tecnica correspondiente, se ha constatado que sobre el citado predio se ha edificado el Centro de Emergencia "San MORDAZA de los Chorrillos";

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