Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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OSINERG
Sancionan con multa a ELECTRO MORDAZA S.A.A. por incumplir lo dispuesto en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 046-2002-OS/GG

MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 098-2001-OSINERG-GART, de fecha 12 de noviembre de 2001, expedido por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, mediante el cual se autoriza el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, el escrito de descargo Nº G-1172-2001/ELPU de fecha 17 de diciembre de 2001, presentado por la empresa concesionaria de distribucion ELECTRO MORDAZA S.A.A (en adelante ELECTRO PUNO), el Memorando Nº 059-2001-OSINERG-GART, referente al incumplimiento de dicha concesionaria de lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento y el Informe Legal Nº 034-OSINERG/GE, elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica con fecha 10 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Memorandum Nº 098-2001-OSINERG-GART, de fecha 12 de noviembre de 2001, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART), ha comunicado a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica que ELECTRO MORDAZA ha incumplido de manera reiterada con la entrega de informacion tecnica a OSINERG conforme a lo previsto en la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 012-98-P/ CTE, que aprueba el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora Punta (FBP) y la Resolucion Nº 011-95-EM/DGE, que aprueba los formatos para la elaboracion y MORDAZA de la informacion operativa del Subsector Electrico por las empresas concesionarias y/o autorizadas. 1.2 La informacion tecnica que la concesionaria no ha presentado a OSINERG o ha sido presentada fuera del plazo, esta referida al Calculo del Factor Balance de Potencia coincidente en hora punta (FBP), cuyo detalle es el siguiente: · ELECTRO MORDAZA no ha remitido correctamente la informacion correspondiente al Formato FBP1; asimismo, no ha verificado los MORDAZA de pliego para los meses de enero, febrero y marzo del ano 2000. · No han aplicado correctamente los factores de expansion de perdidas PEMT, PPMT, PEBT y PPBT en el Formato FBB12, de los meses de enero a agosto del ano 2000. · No han enviado los Formatos del FBP1 al FBP12, correspondientes al mes de setiembre de 2000. · ELECTRO MORDAZA no ha enviado todos los registros diarios de demanda cada 15 minutos, de las demandas coincidentes del cliente libre, de los meses de enero a agosto del ano 2000. · El concesionario no ha cumplido con presentar la informacion correspondiente al Calculo del Factor de Balance de Potencia coincidente en la hora punta (FBP), correspondiente al periodo de enero a junio del ano 2001. 1.3 Ante dicho incumplimiento, mediante Oficio Nº 1818-2001-OSINERG-GE que fue notificado a ELECTRO MORDAZA con fecha 5 de diciembre de 2001, se inicio el procedimiento sancionador a dicha concesionaria, por

el incumplimiento de remitir la referida informacion tecnica. 1.4 Con fecha 17 de diciembre de 2001, mediante Oficio Nº G-1172-2001/ELPU, la concesionaria presento sus descargos, senalando que ha cumplido con remitir la citada informacion tecnica. En el punto 5 de su escrito senala que la informacion correspondiente al presente ano se ha elaborado y se esta remitiendo a la GART. Asimismo, han senalado que la existencia de errores en la elaboracion de la informacion y retrasos en su remision, se ha debido a que no ha contado con la instruccion por parte de la ex CTE (hoy GART) y ademas, senala que dentro de las observaciones encontradas no se ha indicado la forma correcta de elaborarlas. 1.5 Con fecha 20 de febrero de 2002, la GART remitio a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica opinion tecnica de los descargos de la concesionaria mediante Memorando Nº 059-2001-OSINERG-GART, concluyendo que la concesionaria ha incumplido con presentar la informacion tecnica dentro de los plazos senalados en la Resolucion Nº 012-98-P/CTE y la Resolucion Nº 01195-EM/DGE 2. ANALISIS 2.1 Las empresas concesionarias se encuentran obligadas a remitir la informacion sustentatoria para la aprobacion por parte de la CTE (hoy GART) del FBP en los plazos previstos en la Resolucion de la Comision de Tarifas Electricas Nº 012-98-P/CTE y la Resolucion Nº 01195-EM/DGE. ELECTRO MORDAZA en su escrito de descargo senala que ha presentado la referida informacion; sin embargo, esta informacion no ha sido presentada dentro de los plazos previstos en las citadas normas; incluso la propia concesionaria ha reconocido el retraso en el envio de la informacion. Mas aun, cabe indicar que los descargos al procedimiento sancionador iniciado mediante Oficio Nº 1818-2001-OSINERG-GE, fueron presentados con posterioridad al plazo establecido en el referido oficio. 2.2 En el numeral 5 del escrito de descargo, la concesionaria senala que la informacion correspondiente al presente ano se ha elaborado y se esta remitiendo a la GART. Sin embargo, dicha afirmacion carece de total veracidad, dado que la GART mediante Memorando Nº 059-2001-OSINERG-GART, de fecha 20 de febrero de 2002, ha senalado que a (60) sesenta dias de remitido el escrito de descargo, la GART no ha recibido ninguna informacion de la que senala la concesionaria. 2.3 ELECTRO MORDAZA ha senalado que han existido errores en la elaboracion de informacion y retrasos en el cumplimiento de su remision; dicha responsabilidad se la atribuye a la CTE (hoy GART), argumentando que no ha contado con la debida instruccion por parte de la Comision y ademas, en las observaciones encontradas no se ha indicado la forma correcta de elaborarlas. Al respecto es preciso indicar que ELECTRO MORDAZA y las demas empresas concesionarias tienen conocimiento del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor del Balance de Potencia Coincidente en Hora Punta (FBP), el mismo que fue utilizado por la concesionaria para el Calculo del FBP correspondiente a la fijacion del periodo MORDAZA 2000 - MORDAZA 2001. Esto demuestra que la concesionaria tiene conocimiento de los procedimientos, formatos y medios para el Calculo del FBP, por lo que no puede alegar de ninguna manera desconocimiento y justificar la MORDAZA de dicha informacion fuera de los plazos establecidos en las referidas normas. 2.4 Dicho incumplimiento se encuentra tipificado como infraccion a la normatividad vigente y da lugar a la aplicacion por parte de OSINERG de las sanciones administrativas, tal como lo dispone el Articulo 201º incisos b) y p) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 2.5 El numeral A-6 de la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99EM/SG, establece una multa cuando los concesionarios no presenten o lo MORDAZA en forma inexacta, las informaciones tecnicas, economicas y otras informaciones que

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