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Pág. 221183 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 OSINERG Sancionan con multa a ELECTRO PUNO S.A.A. por incumplir lo dispues- to en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 046-2002-OS/GG Lima, 8 de abril de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 098-2001-OSINERG-GART, de fecha 12 de noviembre de 2001, expedido por la Geren- cia Adjunta de Regulación Tarifaria, mediante el cual se autoriza el inicio del Procedimiento Administrativo San- cionador, el escrito de descargo Nº G-1172-2001/ELPU de fecha 17 de diciembre de 2001, presentado por la empresa concesionaria de distribución ELECTRO PUNO S.A.A (en adelante ELECTRO PUNO), el Memorando Nº 059-2001-OSINERG-GART, referente al incumplimiento de dicha concesionaria de lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y el Informe Legal Nº 034-OSINERG/GE, elaborado por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica con fecha 10 de marzo de 2002. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Memorándum Nº 098-2001-OSI- NERG-GART, de fecha 12 de noviembre de 2001, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelan- te GART), ha comunicado a la Gerencia de Fiscaliza- ción Eléctrica que ELECTRO PUNO ha incumplido de manera reiterada con la entrega de información técni- ca a OSINERG conforme a lo previsto en la Resolu- ción de la Comisión de Tarifas Eléctricas Nº 012-98-P/ CTE, que aprueba el Manual de Procedimientos, For- matos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora Punta (FBP) y la Resolución Nº 011-95-EM/DGE, que aprueba los for- matos para la elaboración y presentación de la infor- mación operativa del Subsector Eléctrico por las em- presas concesionarias y/o autorizadas. 1.2 La información técnica que la concesionaria no ha presentado a OSINERG o ha sido presentada fuera del plazo, está referida al Cálculo del Factor Balance de Potencia coincidente en hora punta (FBP), cuyo detalle es el siguiente: • ELECTRO PUNO no ha remitido correctamente la información correspondiente al Formato FBP1; asimis- mo, no ha verificado los campos de pliego para los me- ses de enero, febrero y marzo del año 2000. • No han aplicado correctamente los factores de ex- pansión de pérdidas PEMT, PPMT, PEBT y PPBT en el Formato FBB12, de los meses de enero a agosto del año 2000. • No han enviado los Formatos del FBP1 al FBP12, correspondientes al mes de setiembre de 2000. • ELECTRO PUNO no ha enviado todos los registros diarios de demanda cada 15 minutos, de las demandas coincidentes del cliente libre, de los meses de enero a agosto del año 2000. • El concesionario no ha cumplido con presentar la información correspondiente al Cálculo del Factor de Ba- lance de Potencia coincidente en la hora punta (FBP), correspondiente al período de enero a junio del año 2001. 1.3 Ante dicho incumplimiento, mediante Oficio Nº 1818-2001-OSINERG-GE que fue notificado a ELECTRO PUNO con fecha 5 de diciembre de 2001, se inició el procedimiento sancionador a dicha concesionaria, porel incumplimiento de remitir la referida información téc- nica. 1.4 Con fecha 17 de diciembre de 2001, mediante Oficio Nº G-1172-2001/ELPU, la concesionaria presen- tó sus descargos, señalando que ha cumplido con remi- tir la citada información técnica. En el punto 5 de su es- crito señala que la información correspondiente al pre- sente año se ha elaborado y se está remitiendo a la GART. Asimismo, han señalado que la existencia de erro- res en la elaboración de la información y retrasos en su remisión, se ha debido a que no ha contado con la ins- trucción por parte de la ex CTE (hoy GART) y además, señala que dentro de las observaciones encontradas no se ha indicado la forma correcta de elaborarlas. 1.5 Con fecha 20 de febrero de 2002, la GART remi- tió a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica opinión téc- nica de los descargos de la concesionaria mediante Me- morando Nº 059-2001-OSINERG-GART, concluyendo que la concesionaria ha incumplido con presentar la in- formación técnica dentro de los plazos señalados en la Resolución Nº 012-98-P/CTE y la Resolución Nº 011- 95-EM/DGE 2. ANALISIS 2.1 Las empresas concesionarias se encuentran obli- gadas a remitir la información sustentatoria para la apro- bación por parte de la CTE (hoy GART) del FBP en los plazos previstos en la Resolución de la Comisión de Ta- rifas Eléctricas Nº 012-98-P/CTE y la Resolución Nº 011- 95-EM/DGE. ELECTRO PUNO en su escrito de descar- go señala que ha presentado la referida información; sin embargo, esta información no ha sido presentada dentro de los plazos previstos en las citadas normas; incluso la propia concesionaria ha reconocido el retraso en el en- vío de la información. Más aún, cabe indicar que los des- cargos al procedimiento sancionador iniciado mediante Oficio Nº 1818-2001-OSINERG-GE, fueron presentados con posterioridad al plazo establecido en el referido ofi- cio. 2.2 En el numeral 5 del escrito de descargo, la con- cesionaria señala que la información correspondiente al presente año se ha elaborado y se está remitiendo a la GART. Sin embargo, dicha afirmación carece de total veracidad, dado que la GART mediante Memorando Nº 059-2001-OSINERG-GART, de fecha 20 de febrero de 2002, ha señalado que a (60) sesenta días de remiti- do el escrito de descargo, la GART no ha recibido ningu- na información de la que señala la concesionaria. 2.3 ELECTRO PUNO ha señalado que han existido errores en la elaboración de información y retrasos en el cumplimiento de su remisión; dicha responsabilidad se la atribuye a la CTE (hoy GART), argumentando que no ha contado con la debida instrucción por parte de la Co- misión y además, en las observaciones encontradas no se ha indicado la forma correcta de elaborarlas. Al res- pecto es preciso indicar que ELECTRO PUNO y las de- más empresas concesionarias tienen conocimiento del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor del Balance de Potencia Coincidente en Hora Punta (FBP), el mismo que fue utilizado por la concesionaria para el Cálculo del FBP correspondiente a la fijación del período mayo 2000 - abril 2001. Esto demuestra que la concesionaria tiene conocimiento de los procedimientos, formatos y medios para el Cálculo del FBP, por lo que no puede alegar de ninguna manera desconocimiento y justificar la presentación de dicha in- formación fuera de los plazos establecidos en las referi- das normas. 2.4 Dicho incumplimiento se encuentra tipificado como infracción a la normatividad vigente y da lugar a la apli- cación por parte de OSINERG de las sanciones admi- nistrativas, tal como lo dispone el Artículo 201º incisos b) y p) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 2.5 El numeral A-6 de la Escala de Multas y Penali- dades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG, establece una multa cuando los concesionarios no presenten o lo hagan en forma inexacta, las informa- ciones técnicas, económicas y otras informaciones que