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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (11/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 221199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de venci- miento de la fecha de cancelación de pago de los Arbi- trios Municipales, correspondientes a los meses de ene- ro, febrero y marzo, hasta el 15 de abril del 2002. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de ven- cimiento para el pago del Impuesto Predial, corres- pondiente al presente ejercicio fiscal hasta el 15 de abril del 2002. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas, Administración e Informática el cumplimiento del pre- sente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión y publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 6570 Amplían plazo para acogerse a benefi- cios establecidos en la Ordenanza Nº 041-MDB, sobre presentación de la de- claración jurada del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2002-DA/MDB Breña, 27 de marzo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 039-2002-OR/MDB del 27 de marzo del 2002 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2002- DA/MDB se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2002 la vigencia de la Ordenanza Nº 041-MDB, que con- cede un beneficio especial para contribuyentes que no presentaron la declaración jurada del Impuesto Predial; Que, conforme el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 041- MDB es facultad del Alcalde prorrogar la vigencia de los beneficios establecidos en dicha Ordenanza; por tanto, resulta conveniente otorgar un plazo adicional para que los contribuyentes omisos cumplan con presentar la de- claración jurada de autoavalúo y efectuar el pago del impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspon- diente a los años de 1996 al 2000 sin reajustes, intere- ses ni multas; Que, de conformidad con lo establecido en el nume- ral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Único.- AMPLIAR hasta el 30 de abril del 2002 el plazo para acogerse a los beneficios que estable- ce la Ordenanza Nº 041-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 6567MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran en emergencia social a 29 asentamientos humanos ubicados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-A-2002-SEGE-06-MDEA El Agustino, 13 de febrero de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 13 de febrero del 2002 la Moción presentada por los señores Regidores de esta Municipalidad, sobre declaración de emergen- cia social de los Asentamientos Humanos Cerros Uni- dos, representados por 29 pueblos. CONSIDERANDO: Que los representantes de la Coordinadora de Pue- blos Cerros Unidos, distrito de El Agustino con Expe- dientes Nºs. 733-2002 y 1223-2002, solicitan se oficiali- ce a través de Sesión de Concejo la declaratoria de emergencia social de los asentamientos humanos Ce- rros Unidos del distrito de El Agustino; Que la situación económica actual por la que veni- mos atravesando se ha polarizado de manera tangible a la población en lo que se refiere a los segmentos socia- les A, B, C, D, E; Que en los Cerros de El Agustino existen 29 asenta- mientos humanos cada uno con problemas diferentes, con una población de aproximadamente de 68,000 habitantes que representan el 41% de la población total del distrito; la pobreza, la falta de empleo y de una adecuada aten- ción a los pueblos, hacen que éstos tengan un desarrollo limitado y desigual a pesar de tener más de 50 años de existencia; y, como consecuencia de esto se tiene que el 85% de la población vive en extrema pobreza; Que por otro lado los Cerros de El Agustino están considerados en la categoría poblacional E, puesto que sus habitantes en su mayoría no gozan de un empleo seguro, son ciudadanos que sobreviven con sus familias trabajando como vendedores informales y recurren para sobrevivir a los programas de asistencia social como los comedores populares y del vaso de leche; Que los servicios públicos en la zona alta de los ce- rros no satisfacen a la población por el contrario las tari- fas establecidas por Sedapal, Telefónica, Edelnor y Luz del Sur son lesivas a su precaria economía, consideran- do que pagan por un servicio restringido, que lo que abo- nan en las zonas planas por un servicio de 24 horas (como el caso de Sedapal); Que conforme señala la Ley Orgánica de Municipali- dades, corresponde a las Municipalidades promover una adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo local y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, así como ejecutar e impulsar a través de los Organismos pertinentes el conjunto de acciones destinadas a propor- cionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satis- facción de sus necesidades vitales de vivienda, salud, educación, transporte, recreación entre otros; Que ante estas circunstancias el Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, por votación unánime; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Social a los 29 Asentamientos Humanos que conforman la Coordinadora de Pueblos Cerros Unidos del distrito de El Agustino bus- cando a través de la concertación y el diálogo el logro de una justicia social y el bienestar para el desarrollo de nuestros pueblos. Artículo 2º.- Solicitar a las Entidades Prestadoras de los servicios públicos como Sedapal, Luz del Sur, Edel- nor y Telefónica la aplicación de una tarifa social única para los 29 pueblos antes referidos.