Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2002 (11/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 221184

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2002

los organismos normativos y reguladores consideren pertinente. 2.6 De acuerdo a lo establecido en el Articulo 6 numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe precisar que la presente resolucion se MORDAZA en los fundamentos expuestos en el Memorando Nº 059-2001-OSINERG-GART expedido por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y en el Informe Legal Nº 034-2002-OS/GFE, expedido por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG. De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 3 numeral 3.1 literal d) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, el inciso m) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM, los Articulos 31º inciso d), 101º y 102º de la Ley de Concesiones Electricas, el Articulo 58º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, los Articulos 6 numeral 6.2 y 230º numerales 1, 2, 4, 8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolucion de OSINERG Nº 429-2002-OS/GG y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinion favorable del Gerente de Fiscalizacion Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ELECTRO MORDAZA S.A.A con una multa de 100,000 kWh, equivalente a S/. 46,910.00 (cuarenta y seis mil novecientos diez y 00/100 nuevos soles), por no cumplir con presentar la informacion tecnica y economica al OSINERG en la forma y plazos fijados en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-10716650-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al Articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la presente Resolucion. Dicho desestimiento se realizara por escrito y con firma legalizada ante funcionario autorizado por OSINERG. MORDAZA SHINNO H. Gerente General 6594

racter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo establecido por el inciso b) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, es necesario establecer un Procedimiento para la Entrega de Informacion relativa a la actividad que realizan las empresas del subsector Hidrocarburos con la finalidad de permitir a OSINERG contar con una herramienta eficiente en el MORDAZA de supervision y fiscalizacion, para cumplir sus metas institucionales; Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG Nº 0310-2002-OS/CD, del 14 de febrero del 2002, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento para la Entrega de Informacion Relativa a Comercializacion en el Subsector Hidrocarburos, habiendose recibido comentarios, los mismos que han sido debidamente evaluados; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Procedimiento para la Entrega de Informacion Relativa a Comercializacion en el Subsector Hidrocarburos, el mismo que en Anexo A adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION RELATIVA A COMERCIALIZACION EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Articulo 1º.- Objeto Este procedimiento establece la informacion que debe ser presentada por los agentes del MORDAZA relativa a comercializacion en el sector hidrocarburos al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") para el cumplimiento de sus funciones de supervision y fiscalizacion en la comercializacion de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, asi como los plazos, formatos y medios tecnologicos para su realizacion. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y juridicas que participan en la cadena de comercializacion de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, ejerciendo funciones de operador de plantas de abastecimiento, operador de plantas de abastecimiento en aeropuertos, operador de terminales, productor, importador/exportador, distribuidor mayorista, distribuidor minorista y todo otro agente que realice importacion de combustibles. Articulo 3º.- Informacion a Entregar Cada agente entregara informacion en tablas electronicas, cuyo contenido y numero depende del MORDAZA de actividad que realiza, las que se senalan en el Anexo Nº 1. El contenido y estructura de cada tabla se establece en el Anexo Nº 2. El criterio general de interpretacion del contenido de las tablas es que la informacion permitira realizar un balance volumetrico en todos los agentes. Los obligados deberan realizar las verificaciones de la calidad de la informacion MORDAZA de su envio; dicha informacion tendra la calidad de declaracion jurada.

Aprueban procedimiento para la entrega de informacion relativa a comercializacion en el Subsector Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0562-2002-OS/CD MORDAZA, 13 de marzo de 2002 CONSIDERANDO Que, segun lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de ca-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.