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Pág. 221184 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de abril de 2002 los organismos normativos y reguladores consideren per- tinente. 2.6 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 nu- meral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cabe precisar que la presente resolución se basa en los fundamentos expuestos en el Memorando Nº 059-2001-OSINERG-GART expedido por la Geren- cia Adjunta de Regulación Tarifaria y en el Informe Legal Nº 034-2002-OS/GFE, expedido por la Gerencia de Fis- calización Eléctrica de OSINERG. De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 3 numeral 3.1 literal d) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, el inciso m) del Artículo 65º del Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM, los Ar- tículos 31º inciso d), 101º y 102º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, el Artículo 58º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los Artículos 6 numeral 6.2 y 230º numerales 1, 2, 4, 8 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Resolución de OSINERG Nº 429-2002-OS/GG y las disposiciones le- gales que anteceden; Con la opinión favorable del Gerente de Fiscalización Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica ELECTRO PUNO S.A.A con una multa de 100,000 kWh, equivalen- te a S/. 46,910.00 (cuarenta y seis mil novecientos diez y 00/100 nuevos soles), por no cumplir con presentar la información técnica y económica al OSINERG en la for- ma y plazos fijados en el Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente Nº 193-1071665- 0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cance- larse en un plazo no mayor de 30 días calendario conta- dos a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad al Artículo 41º, se- gundo párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo ante- rior y la sancionada se desiste del derecho de impug- nar administrativa y judicialmente de la presente Re- solución. Dicho desestimiento se realizará por escrito y con firma legalizada ante funcionario autorizado por OSINERG. GUILLERMO SHINNO H. Gerente General 6594 Aprueban procedimiento para la entre- ga de información relativa a comercia- lización en el Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0562-2002-OS/CD Lima, 13 de marzo de 2002 CONSIDERANDO Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con- sejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo establecido por el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos, la función normativa de los Organismos Regulado- res, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusi- va de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, es necesario establecer un Procedimiento para la Entrega de Información relativa a la actividad que realizan las empresas del subsector Hidrocarburos con la finalidad de permitir a OSINERG contar con una herramienta efi- ciente en el proceso de supervisión y fiscalización, para cumplir sus metas institucionales; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 25º del Re- glamento General de OSINERG, por Resolución del Con- sejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG Nº 0310-2002-OS/CD, del 14 de fe- brero del 2002, se prepublicó en el Diario Oficial El Perua- no el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento para la Entrega de Información Relativa a Comercializa- ción en el Subsector Hidrocarburos, habiéndose recibido comentarios, los mismos que han sido debidamente eva- luados; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artí- culo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Procedimiento para la En- trega de Información Relativa a Comercialización en el Subsector Hidrocarburos, el mismo que en Anexo A adjun- to forma parte integrante de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION RELATIVA A COMERCIALIZACIÓN EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Artículo 1º.- Objeto Este procedimiento establece la información que debe ser presentada por los agentes del mercado relativa a co- mercialización en el sector hidrocarburos al Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “ OSI- NERG”) para el cumplimiento de sus funciones de super- visión y fiscalización en la comercialización de combusti- bles y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como los plazos, formatos y medios tecnológicos para su realización. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de obligatorio cumpli- miento para las personas naturales y jurídicas que par- ticipan en la cadena de comercialización de combusti- bles y otros productos derivados de los hidrocarburos, ejerciendo funciones de operador de plantas de abas- tecimiento, operador de plantas de abastecimiento en aeropuertos, operador de terminales, productor, impor- tador/exportador, distribuidor mayorista, distribuidor minorista y todo otro agente que realice importación de combustibles. Artículo 3º.- Información a Entregar Cada agente entregará información en tablas electróni- cas, cuyo contenido y número depende del tipo de activi- dad que realiza, las que se señalan en el Anexo Nº 1. El contenido y estructura de cada tabla se establece en el Anexo Nº 2. El criterio general de interpretación del conte- nido de las tablas es que la información permitirá realizar un balance volumétrico en todos los agentes. Los obligados deberán realizar las verificaciones de la calidad de la información antes de su envío; dicha informa- ción tendrá la calidad de declaración jurada.