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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (15/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 221428 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de abril de 2002 APÉNDICE 8: ESPECIFICACIONES DE OPERACIÓN (OPSPECS) FORMATO DE LAS OPSPECS Los párrafos estándar de las OPSPECS se dividen en seis partes, cada una de las cuales contiene párrafos nu- merados consecutivamente. a. PARTE A - Disposiciones generales (párrafos A1 al A32) Los párrafos A1 al A8, A16, A28 y A29, son considera- dos párrafos comunes de mantenimiento y de operaciones simultáneamente. El contenido de estos párrafos debe ser preparado coordinadamente entre las áreas de operacio- nes y mantenimiento del solicitante, la misma coordinación debe ser hecha por los Inspectores DGAC de Operacio- nes y Aeronavegabilidad al evaluarlos. Estos párrafos pue- den ser aprobados por cualquiera de los Inspectores DGAC asignados. El resto de párrafos de esta parte deben ser evaluados y aprobados por los Inspectores DGAC de Ope- raciones. En esta parte se incluyen párrafos tales como: emisión y alcance, definiciones y abreviaciones, aerona- ves autorizadas, exenciones y desviaciones, entre otros. A1Emisión y alcance Se señala el nombre o la razón social del solicitante; su dirección y teléfono; el tipo de servicio aéreo que piensa brindar y la Parte del RAP bajo la que va a operar. Se pue- den colocar otros nombres comerciales, los mismos que deberán inscribirse formalmente dentro del permiso de operación. A2Definiciones y abreviaturas Todas las frases y definiciones a ser usadas en las OPS- PECS. El objetivo es facilitar el entendimiento entre la DGAC y el solicitante. A3Aeronaves autorizadas Se autoriza al solicitante a usar determinados marcas, modelos y series de aeronaves, ya sea bajo RAP 121 ó RAP 135, con un número determinado de pasajeros y de tripulantes auxiliares (si corresponde). Para RAP 135 se agrega información sobre la clase de operación a realizar: monomotor, multimotor, terrestre, acuático o helicóptero; asimismo el Tipo de operación para cada aeronave, ya sea VFR/IFR, diurno/nocturno. Esta lista debe ser idéntica a la señalada en el párrafo D85. A4Resumen de autorizaciones y limitaciones es- peciales Especifica las limitaciones y autorizaciones para cada explotador en particular. Este resumen puede indicar auto- rizaciones y sus referencias en las OPSPECS aplicables, como por ejemplo, efectuar vuelos ferry en virtud a permi- sos especiales de vuelo con autorización continua (D84). Así mismo, establecer algunas actividades que al solici- tante no le serían específicamente permitidas realizar, ta- les como: no participar en un acuerdo de utilización de partes en asociación (parts pool). A5Exenciones y Desviaciones Aquellas autorizadas al solicitante, detallando la RAP aplicable, asunto y fecha de expiración (si es aplicable); debiéndose ordenar en orden numérico correlativo al pá- rrafo correspondiente. A6Personal de dirección Específicamente aquellos requeridos por la RAP res- pectiva. El solicitante puede tener cargos diferentes a los indicados en la RAP, el propósito de este párrafo es indicar claramente al personal de dirección descritas en el RAP. También se emplea este párrafo para aprobar desviacio- nes a los requerimientos del personal de dirección. A7Otras personas designadas Representante Legal y las personas autorizadas para solicitar o recibir oficialmente las especificaciones de ope- ración. A8Control operacional Cada solicitante bajo RAP Parte 121 ó RAP Parte 135 debe tener un sistema y/o procedimientos para el control de los movimientos de vuelo. Este debe incluir un sistema de despacho para operaciones RAP 121 regulares; un sis te-ma de Liberación de vuelos para los RAP 121 no regula- res; y procedimientos de localización de los vuelos bajo RAP 135. Este sistema debe contener, según sea el caso: métodos y procedimientos para iniciar, conducir, desviar y terminar todo vuelo; personas o cargos de responsabilidad para ejercer la función del control operacional; instalacio- nes y su ubicación, utilizadas por el solicitante para ejercer el control operacional; sistemas de comunicación y proce- dimientos usados por el solicitante; procedimientos y mé- todos de coordinación especial usados por el solicitante para garantizar que la aeronave se encuentre en condicio- nes de aeronavegabilidad; y procedimientos de notificación de emergencia. A9Datos aeronáuticos de aeropuertos Las RAP 121, 135 y 91 requieren que el solicitante ten- ga un procedimiento para obtener, mantener y distribuir los datos aeronáuticos actualizados de los aeropuertos a utili- zar. A10Datos meteorológicos El solicitante debe tener o usar un sistema para obte- ner y diseminar información actualizada de meteorología aeronáutica. A11Programa aprobado de control de equipajes de mano El RAP 121.589 requiere que los explotadores bajo RAP Parte 121 posean un programa Aprobado de control de equipajes de mano. A12Explotadores nacionales autorizados a ciertos aeropuertos extranjeros Las RAP 121 y RAP 135 permiten a los Explotadores realizar operaciones nacionales y/o internacionales siem- pre y cuando obtengan autorización específica de la DGAC. El párrafo A12 es el método de autorizar técnicamente es- tos tipos de operaciones. Cuando un Operador ha sido autorizado a realizar operaciones a aeropuertos en el ex- tranjero, debe cumplir todos los reglamentos aplicables a las operaciones nacionales (incluyendo limitaciones de tiempo de vuelo y requerimientos de descanso). A13Operaciones bajo RAP 121 sin incluir ciertos equipos de emergencia Los Explotadores bajo la Parte 121 pueden solicitar desviaciones a la Sección 121.339 que les permita reali- zar operaciones de largo alcance sobre el agua sin portar ciertos equipos de emergencia para amarajes forzosos. A13 proporciona el método para obtener la aprobación de es- tas desviaciones. La aprobación es otorgada indicando en A13 la marca y modelo de la aeronave y las rutas y/o áreas a las cuales se pretende aplicar las desviaciones. A14Operaciones IFR en ruta fuera de espacios aé- reos controlados Pese a estar prohibido, condiciones especiales de na- vegación podrían permitir operaciones IFR fuera del espa- cio aéreo controlado, ya sea en el área terminal o en ruta. El solicitante deberá demostrar un método o un procedi- miento adecuado que mantenga una operación segura. A15. Piloto Automático en lugar de Segundo al Man- do requerido De conformidad con el párrafo 135.105(b), un Opera- dor de la Parte 135 puede solicitar autorización para usar un piloto automático en lugar del Segundo al Mando. El Piloto al Mando debe ser capaz de mantener el control de la aeronave en el grado especificado por el párrafo 135.105(c). A16Solicitante con un solo piloto o con aeronaves con un solo piloto al mando o básico bajo RAP Parte 135 Solicitantes de estas características aplican a un pro- ceso de certificación establecida en esta guía del usuario. Se deberá definir el tipo de operación. A17Programa de seguridad aprobado para helicóp- teros En caso que el solicitante opere con pasajeros, deberá elaborar un Programa de Seguridad para los aeropuertos y/o helipuertos a operar.