Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2002 (15/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

APENDICE 8: ESPECIFICACIONES DE OPERACION (OPSPECS) FORMATO DE LAS OPSPECS Los parrafos estandar de las OPSPECS se dividen en seis partes, cada una de las cuales contiene parrafos numerados consecutivamente. a. PARTE A - Disposiciones generales (parrafos A1 al A32) Los parrafos A1 al A8, A16, A28 y A29, son considerados parrafos comunes de mantenimiento y de operaciones simultaneamente. El contenido de estos parrafos debe ser preparado coordinadamente entre las areas de operaciones y mantenimiento del solicitante, la misma coordinacion debe ser hecha por los Inspectores DGAC de Operaciones y Aeronavegabilidad al evaluarlos. Estos parrafos pueden ser aprobados por cualquiera de los Inspectores DGAC asignados. El resto de parrafos de esta parte deben ser evaluados y aprobados por los Inspectores DGAC de Operaciones. En esta parte se incluyen parrafos tales como: emision y alcance, definiciones y abreviaciones, aeronaves autorizadas, exenciones y desviaciones, entre otros. A1 Emision y alcance Se senala el nombre o la razon social del solicitante; su direccion y telefono; el MORDAZA de servicio aereo que piensa brindar y la Parte del RAP bajo la que va a operar. Se pueden colocar otros nombres comerciales, los mismos que deberan inscribirse formalmente dentro del permiso de operacion. A2 Definiciones y abreviaturas Todas las frases y definiciones a ser usadas en las OPSPECS. El objetivo es facilitar el entendimiento entre la DGAC y el solicitante. A3 Aeronaves autorizadas Se autoriza al solicitante a usar determinados MORDAZA, modelos y series de aeronaves, ya sea bajo RAP 121 o RAP 135, con un numero determinado de pasajeros y de tripulantes auxiliares (si corresponde). Para RAP 135 se agrega informacion sobre la clase de operacion a realizar: monomotor, multimotor, terrestre, acuatico o helicoptero; asimismo el MORDAZA de operacion para cada aeronave, ya sea VFR/IFR, diurno/nocturno. Esta lista debe ser identica a la senalada en el parrafo D85. A4 Resumen de autorizaciones y limitaciones especiales Especifica las limitaciones y autorizaciones para cada explotador en particular. Este resumen puede indicar autorizaciones y sus referencias en las OPSPECS aplicables, como por ejemplo, efectuar vuelos ferry en virtud a permisos especiales de vuelo con autorizacion continua (D84). Asi mismo, establecer algunas actividades que al solicitante no le serian especificamente permitidas realizar, tales como: no participar en un acuerdo de utilizacion de partes en asociacion (parts pool). A5 Exenciones y Desviaciones Aquellas autorizadas al solicitante, detallando la RAP aplicable, MORDAZA y fecha de expiracion (si es aplicable); debiendose ordenar en orden numerico correlativo al parrafo correspondiente. A6 Personal de direccion Especificamente aquellos requeridos por la RAP respectiva. El solicitante puede tener cargos diferentes a los indicados en la RAP, el proposito de este parrafo es indicar claramente al personal de direccion descritas en el RAP. Tambien se emplea este parrafo para aprobar desviaciones a los requerimientos del personal de direccion. A7 Otras personas designadas Representante Legal y las personas autorizadas para solicitar o recibir oficialmente las especificaciones de operacion. A8 Control operacional Cada solicitante bajo RAP Parte 121 o RAP Parte 135 debe tener un sistema y/o procedimientos para el control de los movimientos de vuelo. Este debe incluir un sistema de despacho para operaciones RAP 121 regulares; un siste-

ma de Liberacion de vuelos para los RAP 121 no regulares; y procedimientos de localizacion de los vuelos bajo RAP 135. Este sistema debe contener, segun sea el caso: metodos y procedimientos para iniciar, conducir, desviar y terminar todo vuelo; personas o cargos de responsabilidad para ejercer la funcion del control operacional; instalaciones y su ubicacion, utilizadas por el solicitante para ejercer el control operacional; sistemas de comunicacion y procedimientos usados por el solicitante; procedimientos y metodos de coordinacion especial usados por el solicitante para garantizar que la aeronave se encuentre en condiciones de aeronavegabilidad; y procedimientos de notificacion de emergencia. A9 Datos aeronauticos de aeropuertos Las RAP 121, 135 y 91 requieren que el solicitante tenga un procedimiento para obtener, mantener y distribuir los datos aeronauticos actualizados de los aeropuertos a utilizar. A10 Datos meteorologicos El solicitante debe tener o usar un sistema para obtener y diseminar informacion actualizada de meteorologia aeronautica. A11 Programa aprobado de control de equipajes de mano El RAP 121.589 requiere que los explotadores bajo RAP Parte 121 posean un programa Aprobado de control de equipajes de mano. A12 Explotadores nacionales autorizados a ciertos aeropuertos extranjeros Las RAP 121 y RAP 135 permiten a los Explotadores realizar operaciones nacionales y/o internacionales siempre y cuando obtengan autorizacion especifica de la DGAC. El parrafo A12 es el metodo de autorizar tecnicamente estos tipos de operaciones. Cuando un Operador ha sido autorizado a realizar operaciones a aeropuertos en el extranjero, debe cumplir todos los reglamentos aplicables a las operaciones nacionales (incluyendo limitaciones de tiempo de vuelo y requerimientos de descanso). A13 Operaciones bajo RAP 121 sin incluir ciertos equipos de emergencia Los Explotadores bajo la Parte 121 pueden solicitar desviaciones a la Seccion 121.339 que les permita realizar operaciones de largo alcance sobre el agua sin portar ciertos equipos de emergencia para amarajes forzosos. A13 proporciona el metodo para obtener la aprobacion de estas desviaciones. La aprobacion es otorgada indicando en A13 la MORDAZA y modelo de la aeronave y las rutas y/o areas a las cuales se pretende aplicar las desviaciones. A14 Operaciones IFR en ruta fuera de espacios aereos controlados Pese a estar prohibido, condiciones especiales de navegacion podrian permitir operaciones IFR fuera del espacio aereo controlado, ya sea en el area terminal o en ruta. El solicitante debera demostrar un metodo o un procedimiento adecuado que mantenga una operacion segura. A15. Piloto Automatico en lugar de MORDAZA al Mando requerido De conformidad con el parrafo 135.105(b), un Operador de la Parte 135 puede solicitar autorizacion para usar un piloto automatico en lugar del MORDAZA al Mando. El Piloto al Mando debe ser capaz de mantener el control de la aeronave en el grado especificado por el parrafo 135.105(c). A16 Solicitante con un solo piloto o con aeronaves con un solo piloto al mando o basico bajo RAP Parte 135 Solicitantes de estas caracteristicas aplican a un MORDAZA de certificacion establecida en esta guia del usuario. Se debera definir el MORDAZA de operacion. A17 Programa de seguridad aprobado para helicopteros En caso que el solicitante opere con pasajeros, debera elaborar un Programa de Seguridad para los aeropuertos y/o helipuertos a operar.

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