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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (15/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 221429 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de abril de 2002 A18Operaciones regulares con helicópteros Debe señalar las rutas que utiliza en sus operaciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. A19Gasolina de automóvil usada como combusti- ble de aeronave Un poseedor de AOC puede solicitar autorización para utilizar gasolina de automóvil como combustible de aero- nave de motor como alternativa para operaciones de carga de la Parte 135, siempre y cuando esté especificado en el Certificado Tipo de la aeronave. A20Operaciones de aviones con pilotos no habili- tados en instrumentos Dichos solicitantes deben cumplir con los párrafos 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6). A21Operaciones de servicio aéreo médico con he- licópteros Este párrafo autoriza a un Explotador bajo Parte 135 a realizar operaciones VFR en helicópteros de servicio mé- dico aéreo (EMS). Esta autorización exige que el lugar de despegue y aterrizaje sea adecuado para la operación pro- puesta dependiendo del tamaño del lugar, del tipo de su- perficie, obstáculos circundantes e iluminación. Si la ope- ración se ha de realizar de noche, el lugar de despegue y de aterrizaje debe estar bien iluminado por una fuente de luz que sea suficiente para iluminar el lugar y los obstácu- los circundantes que pudieran crear peligros potenciales durante las operaciones de aproximación, sobrevuelo, ro- daje y partida. A22Reservado A23Autorización de uso de procedimientos para de- terminar operaciones durante condiciones de hielo en tierra. Es la autorización dada a un Operador para la determi- nación de Operaciones de vuelo, en condiciones de hielo en tierra, aplicando un Programa aprobado de deicing/anti- icing. A24Aeronaves - Operación de ambulancia aérea Reservado. A25Aprobación de sistemas de archivos computa- rizados Es la autorización dada a un Operador para la aplica- ción de programas de control de vuelos y archivos de limi- taciones de horas de vuelo y descanso de las tripulacio- nes técnicas, bajo un Sistema Computarizado. A26Operaciones restringidas de ciertas aeronaves de Etapa II Reservado. A27Reservado A28Operación con aeronaves con contrato de arrendamiento (dry lease) o fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las características del con- trato de arrendamiento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los artículos correspondientes de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y del Reglamento aplicable, de acuerdo al formato que se presenta al final de este Apéndi- ce. A29Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedi- miento, el otro explotador y las aeronaves con los que de- sea mantener un contrato de intercambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se presenta al final de este Apéndi- ce. A30Operaciones nacionales o internacionales no regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operacio- nes no regulares y especifica las regulaciones aplicables a esta clase de operaciones. A31Autorización para celebrar acuerdos con cen- tro de entrenamiento, para la aplicación de porciones del programa de entrenamiento del operador Este párrafo autoriza al operador a celebrar acuerdos con Centro(s) de Entrenamiento reconocido para proveerde instrucción, evaluación y chequeo al personal aeronáu- tico, de acuerdo al Programa de Entrenamiento Aprobado. Dichos Centro(s) de entrenamiento podrán encontrarse en el país o en el extranjero. En el caso de Instrucción Simula- da, se deberá enumerar los correspondientes equipos de simuladores de vuelos certificados aprobados por la DSA- DGAC. A32Adopción de las reglas limitadoras de tiempo de vuelo de las tripulaciones técnicas para el estable- cimiento de restricciones de descanso, jornada de tra- bajo y limitaciones de tiempo de vuelo de los tripulan- tes auxiliares. Reservado. b. PARTE B - Autorizaciones y restricciones en ruta (párrafos B31 al B54) El contenido de estos párrafos debe ser preparado por el área de operaciones del solicitante y debe ser evaluado y aprobado por los Inspectores DGAC de Ope- raciones. Los párrafos B45 al B49 han sido reservados para futuro desarrollo de párrafos estándar, cuando esto se requiera. En esta parte se incluyen párrafos tales como: áreas de operaciones en ruta, limitaciones y pre- visiones en ruta, reglas de vuelo (limitaciones y disposi- ciones), navegación clase I usando los sistemas de na- vegación de área, entre otros. B31Areas de operaciones en ruta Especificar las rutas aprobadas para volar bajo IFR B32Limitaciones y previsiones en ruta Debe establecerse, para los solicitantes que van a ope- rar bajo IFR, algunos de los siguientes criterios que deben adoptarse al conducir navegaciones Clase II sin equipo de navegación de largo alcance: Deben basarse en los están- dares NAVAID (navigation aids) de OACI (VOR VOR/DME y NDB); deben ser alcanzados por lo menos una vez cada hora; y la navegación debe realizarse con el grado de exac- titud requerida por control de tráfico aéreo. B33Reglas de vuelo: Limitaciones y disposiciones Debe especificarse las reglas de vuelo con las que se va a operar (IFR o VFR) y las condiciones en que éstas se realizarán de acuerdo a las regulaciones. Los requerimien- tos de reglas de vuelo instrumental deben también ser es- pecificadas para solicitantes bajo RAP 135 con aviones turbojet. B34Navegación Clase I usando los sistemas de na- vegación de área Autoriza al solicitante a conducir navegaciones Clase I en IFR, usando un sistema de navegación de área requeri- do por las regulaciones. La aeronave (marca y modelo) autorizada para este tipo de operación debe ser señalada. B35Navegación Clase I en el Area de Control Posi- tivo Reservado. B36Navegación Clase II usando sistemas de nave- gación de larga distancia o navegador de vuelo Este párrafo autoriza a navegación Clase II cuando se está equipado con sistemas de navegación de largo alcan- ce o con navegante de vuelo (Flight navigator), debido a la imposibilidad de contar con un fijo confiable de ayuda por lo menos cada hora. B37Operaciones dentro del espacio aéreo del Pa- cífico Central Oriental (CEPAC) Este párrafo autoriza la navegación Clase II en el espa- cio aéreo designado como Espacio Aéreo Compuesto del Pacífico Central Oriental (CEPAC). El Explotador debe es- tar autorizado a realizar la navegación Clase II de confor- midad con B36 (a) antes de la emisión de B37. B38Operaciones dentro del espacio aéreo del Nor- Pacífico (NOPAC) Este párrafo autoriza la navegación Clase II realiza- da en el espacio aéreo designado como espacio aéreo de operaciones en el Pacífico Norte (NOPAC). El Explo- tador debe estar autorizado a realizar la navegación Cla- se II en cumplimiento de B36 (a) ó (b) antes de la emi- sión de B37.