Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2002 (15/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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A18 Operaciones regulares con helicopteros Debe senalar las rutas que utiliza en sus operaciones de itinerario, ya sea de pasajeros como de carga. A19 Gasolina de automovil usada como combustible de aeronave Un poseedor de AOC puede solicitar autorizacion para utilizar gasolina de automovil como combustible de aeronave de motor como alternativa para operaciones de carga de la Parte 135, siempre y cuando este especificado en el Certificado MORDAZA de la aeronave. A20 Operaciones de aviones con pilotos no habilitados en instrumentos Dichos solicitantes deben cumplir con los parrafos 135.243(d), 135.243(d)(3) y 135.243(d)(6). A21 Operaciones de servicio aereo medico con helicopteros Este parrafo autoriza a un Explotador bajo Parte 135 a realizar operaciones VFR en helicopteros de servicio medico aereo (EMS). Esta autorizacion exige que el lugar de despegue y aterrizaje sea adecuado para la operacion propuesta dependiendo del tamano del lugar, del MORDAZA de superficie, obstaculos circundantes e iluminacion. Si la operacion se ha de realizar de noche, el lugar de despegue y de aterrizaje debe estar bien MORDAZA por una fuente de luz que sea suficiente para iluminar el lugar y los obstaculos circundantes que pudieran crear peligros potenciales durante las operaciones de aproximacion, sobrevuelo, rodaje y partida. A22 Reservado A23 Autorizacion de uso de procedimientos para determinar operaciones durante condiciones de hielo en tierra. Es la autorizacion dada a un Operador para la determinacion de Operaciones de vuelo, en condiciones de hielo en tierra, aplicando un Programa aprobado de deicing/antiicing. A24 Aeronaves - Operacion de ambulancia aerea Reservado. A25 Aprobacion de sistemas de archivos computarizados Es la autorizacion dada a un Operador para la aplicacion de programas de control de vuelos y archivos de limitaciones de horas de vuelo y descanso de las tripulaciones tecnicas, bajo un Sistema Computarizado. A26 Operaciones restringidas de ciertas aeronaves de Etapa II Reservado. A27 Reservado A28 Operacion con aeronaves con contrato de arrendamiento (dry lease) o fletamento (wet lease) El solicitante debe detallar las caracteristicas del contrato de arrendamiento o de fletamento, de acuerdo a lo estipulado en los articulos correspondientes de la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y del Reglamento aplicable, de acuerdo al formato que se presenta al final de este Apendice. A29 Contratos de intercambio de aeronaves El solicitante debe especificar la modalidad, el procedimiento, el otro explotador y las aeronaves con los que desea mantener un contrato de intercambio de aeronaves, de acuerdo al formato que se presenta al final de este Apendice. A30 Operaciones nacionales o internacionales no regulares Este punto autoriza al solicitante a conducir operaciones no regulares y especifica las regulaciones aplicables a esta clase de operaciones. A31 Autorizacion para celebrar acuerdos con centro de entrenamiento, para la aplicacion de porciones del programa de entrenamiento del operador Este parrafo autoriza al operador a celebrar acuerdos con Centro(s) de Entrenamiento reconocido para proveer

de instruccion, evaluacion y chequeo al personal aeronautico, de acuerdo al Programa de Entrenamiento Aprobado. Dichos Centro(s) de entrenamiento podran encontrarse en el MORDAZA o en el extranjero. En el caso de Instruccion Simulada, se debera enumerar los correspondientes equipos de simuladores de vuelos certificados aprobados por la DSADGAC. A32 Adopcion de las reglas limitadoras de tiempo de vuelo de las tripulaciones tecnicas para el establecimiento de restricciones de descanso, jornada de trabajo y limitaciones de tiempo de vuelo de los tripulantes auxiliares. Reservado. b. PARTE B - Autorizaciones y restricciones en ruta (parrafos B31 al B54) El contenido de estos parrafos debe ser preparado por el area de operaciones del solicitante y debe ser evaluado y aprobado por los Inspectores DGAC de Operaciones. Los parrafos B45 al B49 han sido reservados para futuro desarrollo de parrafos estandar, cuando esto se requiera. En esta parte se incluyen parrafos tales como: areas de operaciones en ruta, limitaciones y previsiones en ruta, reglas de vuelo (limitaciones y disposiciones), navegacion clase I usando los sistemas de navegacion de area, entre otros. B31 Areas de operaciones en ruta Especificar las rutas aprobadas para volar bajo IFR B32 Limitaciones y previsiones en ruta Debe establecerse, para los solicitantes que van a operar bajo IFR, algunos de los siguientes criterios que deben adoptarse al conducir navegaciones Clase II sin equipo de navegacion de largo alcance: Deben basarse en los estandares NAVAID (navigation aids) de OACI (VOR VOR/DME y NDB); deben ser alcanzados por lo menos una vez cada hora; y la navegacion debe realizarse con el grado de exactitud requerida por control de trafico aereo. B33 Reglas de vuelo: Limitaciones y disposiciones Debe especificarse las reglas de vuelo con las que se va a operar (IFR o VFR) y las condiciones en que estas se realizaran de acuerdo a las regulaciones. Los requerimientos de reglas de vuelo instrumental deben tambien ser especificadas para solicitantes bajo RAP 135 con aviones turbojet. B34 Navegacion Clase I usando los sistemas de navegacion de area Autoriza al solicitante a conducir navegaciones Clase I en IFR, usando un sistema de navegacion de area requerido por las regulaciones. La aeronave (marca y modelo) autorizada para este MORDAZA de operacion debe ser senalada. B35 Navegacion Clase I en el Area de Control Positivo Reservado. B36 Navegacion Clase II usando sistemas de navegacion de larga distancia o navegador de vuelo Este parrafo autoriza a navegacion Clase II cuando se esta equipado con sistemas de navegacion de largo alcance o con navegante de vuelo (Flight navigator), debido a la imposibilidad de contar con un fijo confiable de ayuda por lo menos cada hora. B37 Operaciones dentro del espacio aereo del MORDAZA Central Oriental (CEPAC) Este parrafo autoriza la navegacion Clase II en el espacio aereo designado como Espacio Aereo Compuesto del MORDAZA Central Oriental (CEPAC). El Explotador debe estar autorizado a realizar la navegacion Clase II de conformidad con B36 (a) MORDAZA de la emision de B37. B38 Operaciones dentro del espacio aereo del NorPacifico (NOPAC) Este parrafo autoriza la navegacion Clase II realizada en el espacio aereo designado como espacio aereo de operaciones en el MORDAZA Norte (NOPAC). El Explotador debe estar autorizado a realizar la navegacion Clase II en cumplimiento de B36 (a) o (b) MORDAZA de la emision de B37.

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