Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2002 (15/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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· Uso de procedimientos especiales de aproximacion por instrumentos o procedimientos de salida. C65 Operaciones de marcha en retroceso con aeronaves Este parrafo autoriza el uso de sistemas de retroceso propulsados por motor para las operaciones de rodaje en retroceso. C66 Operaciones de despegue de aviones turbojet en condiciones de viento de cola Establece las condiciones en las que puede despegar una aeronave turbojet con viento de cola, siempre y cuando la componente de viento MORDAZA no exceda de la capacidad certificada por el manufacturador. C67 Autorizaciones y restricciones de aerodromo especiales Debe establecerse las autorizaciones y limitaciones de cada aerodromo a operar. C68 Perfiles de Salidas instrumentales para reduccion de ruido (noise abatement) Establecer los procedimientos a seguirse. C69 Reservado C70- Aeropuertos autorizados para operaciones Regulares Lista de los aeropuertos y aerodromos, normales y especiales autorizados y sus caracteristicas operativas. d. PARTE D - Mantenimiento (parrafos D71 al D95) El contenido de estos parrafos debe ser preparado por el area de mantenimiento del solicitante y deben ser evaluado y aprobado por los Inspectores DGAC de Aeronavegabilidad. En el caso del parrafo D95 "Autorizacion de Lista de Equipo Minimo", debe ser preparado coordinadamente entre las areas de operaciones y mantenimiento del solicitante, la misma coordinacion debe ser hecha por los Inspectores DGAC de Operaciones y Aeronavegabilidad al evaluarlos. Los parrafos D92 al D94 han sido reservados para futuro desarrollo de parrafos estandar, cuando se requiera. En esta parte se incluyen parrafos tales como: requerimientos adicionales de mantenimiento, requerimientos generales de mantenimiento de aeronaves, programa aprobado de inspeccion de aeronaves, entre otros. Esta parte debe incorporar una pagina de generalidades que contenga las condiciones que deben ser satisfechas para que el solicitante opere sus aeronaves segun las condiciones establecidas en las OPSPECS (ver el procedimiento DGAC-A-023 del MIA). D71 Requerimientos adicionales de mantenimiento Este parrafo debe identificar al programa de mantenimiento de las aeronaves de un solicitante bajo la RAP Parte 135 que efectue el mantenimiento de sus aeronaves de acuerdo a la RAP 135.411(a)(1), de 9 pasajeros o menos, o de aquellas aeronaves sujetas a un Programa de Inspeccion Aprobado (PIA) bajo la RAP 135.419. Debe quedar identificado ya sea el programa del fabricante o el programa que se le aprueba a dicho solicitante. Se debera incluir los niveles de mantenimiento especificos autorizados por la DGAC. D72 Requerimientos generales de mantenimiento de aeronaves Este parrafo se aplica a las aeronaves sujetas a un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua. Contiene las condiciones que debe cumplir el solicitante para operar su aeronave bajo los terminos de sus OPSPECS. Se deberan incluir los niveles de mantenimiento especificos autorizados por la DGAC. D73 Programa aprobado de inspeccion de aeronaves Este parrafo identifica las aeronaves sujetas a un programa aprobado de inspeccion segun la RAP 135.419. Toda aeronave identificada en este parrafo esta sujeta a los requerimientos de la RAP 135.421 y debera ser incluida en el parrafo D71. Se puede emitir este parrafo para aeronaves a turbo propulsion y a turbo reaccion de 9 pasajeros o menos, o para aquellas que tengan un Certificado MORDAZA

Suplementario o Aprobacion de MORDAZA para una configuracion de 9 asientos o menos. Las aeronaves consignadas deben incluir al menos la informacion requerida por las OPSPECS. Se deberan incluir los niveles de mantenimiento especificos autorizados por la DGAC. D74 Programa aprobado de confiabilidad de toda la aeronave Este parrafo autoriza el uso de un programa de confiabilidad, el mismo que contiene estandares para determinar intervalos y procesos. Este programa evalua los tiempos de inspeccion, chequeo e inspeccion mayor (overhaul) de toda la aeronave. En estas OPSPECS, se debera identificar toda marca/modelo/series de aeronave controlada por este programa asi como el documento que aprueba el programa de confiabilidad. Si el titular del certificado no es elegible para implementar un Programa de Confiabilidad debera registrarse en este parrafo el Programa de Analisis y Vigilancia Continua. Nota.- Para la DGAC, el programa de confiabilidad tiene la orientacion de un programa disenado para evaluar la eficacia de un programa de mantenimiento. La informacion acumulada en estos programas puede servir de sustento para solicitar a la DGAC cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspeccion, chequeo e inspeccion mayor (overhaul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este programa no faculta al solicitante a realizar los cambios MORDAZA indicados sin la previa aprobacion de la DGAC. D75 Programa aprobado de confiabilidad de fuselaje, motores, sistemas u otros items selectos Este parrafo autoriza el uso de un programa de confiabilidad que contenga solamente determinados intervalos y procesos. Este programa controla los intervalos de inspeccion, chequeo e inspeccion mayor (overhaul) para fuselaje, motores, sistemas o items individuales dentro de un sistema (ejemplo: para el sistema hidraulico, bombas, valvulas, actuadores, etc.) y debe estar identificado en las OPSPECS. Si el titular del Certificado no es elegible para implementar un Programa de Confiabilidad debera registrarse en este parrafo el Programa de Analisis y Vigilancia Continua. Nota.- Para la DGAC, el programa de confiabilidad tiene la orientacion de un programa disenado para evaluar la eficacia de un programa de mantenimiento. La informacion acumulada en estos programas puede servir de sustento para solicitar a la DGAC, cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspeccion, chequeo e inspeccion mayor (overhaul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este programa no faculta al solicitante a realizar los cambios MORDAZA indicados sin la previa aprobacion de la DGAC. D76 Autorizacion de extensiones a corto plazo Reservado. Nota.- Es politica de la DGAC que ningun explotador apruebe o se autorice a si mismo algun MORDAZA de extensiones. Toda extension debera ser solicitada por el explotador presentando el sustento respectivo, para luego ser evaluada y autorizada por la DGAC caso por caso. D77 Autorizacion contractual de mantenimiento para toda la aeronave Reservado. Nota.- Es politica de la DGAC restringir el uso de un programa de mantenimiento aprobado exclusivamente al explotador propietario de dicho programa. D78 Autorizacion contractual para mantenimiento especifico Reservado. Nota.- Es politica de la DGAC restringir el uso de un programa de mantenimiento aprobado exclusivamente al explotador propietario de dicho programa. D79 Autorizacion de un acuerdo contractual para un Programa de Confiabilidad Este parrafo autoriza al solicitante a participar en el programa de confiabilidad de otro explotador para sus aeronaves o motores. Para aprobar esta autorizacion, es necesario que el programa de confiabilidad que se pretende usar

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