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Pág. 221431 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de abril de 2002 • Uso de procedimientos especiales de aproximación por instrumentos o procedimientos de salida. C65Operaciones de marcha en retroceso con ae- ronaves Este párrafo autoriza el uso de sistemas de retroceso propulsados por motor para las operaciones de rodaje en retroceso. C66Operaciones de despegue de aviones turbojet en condiciones de viento de cola Establece las condiciones en las que puede despegar una aeronave turbojet con viento de cola, siempre y cuan- do la componente de viento cruzado no exceda de la capa- cidad certificada por el manufacturador. C67Autorizaciones y restricciones de aeródromo especiales Debe establecerse las autorizaciones y limitaciones de cada aeródromo a operar. C68Perfiles de Salidas instrumentales para reduc- ción de ruido (noise abatement) Establecer los procedimientos a seguirse. C69Reservado C70- Aeropuertos autorizados para operaciones Re- gulares Lista de los aeropuertos y aeródromos, normales y es- peciales autorizados y sus características operativas. d. PARTE D - Mantenimiento (párrafos D71 al D95) El contenido de estos párrafos debe ser preparado por el área de mantenimiento del solicitante y deben ser eva- luado y aprobado por los Inspectores DGAC de Aeronave- gabilidad. En el caso del párrafo D95 “Autorización de Lista de Equipo Mínimo”, debe ser preparado coordinadamente entre las áreas de operaciones y mantenimiento del solici- tante, la misma coordinación debe ser hecha por los Ins- pectores DGAC de Operaciones y Aeronavegabilidad al evaluarlos. Los párrafos D92 al D94 han sido reservados para futuro desarrollo de párrafos estándar, cuando se re- quiera. En esta parte se incluyen párrafos tales como: re- querimientos adicionales de mantenimiento, requerimien- tos generales de mantenimiento de aeronaves, programa aprobado de inspección de aeronaves, entre otros. Esta parte debe incorporar una página de generalida- des que contenga las condiciones que deben ser satisfe- chas para que el solicitante opere sus aeronaves según las condiciones establecidas en las OPSPECS (ver el pro- cedimiento DGAC-A-023 del MIA). D71Requerimientos adicionales de mantenimien- to Este párrafo debe identificar al programa de manteni- miento de las aeronaves de un solicitante bajo la RAP Par- te 135 que efectúe el mantenimiento de sus aeronaves de acuerdo a la RAP 135.411(a)(1), de 9 pasajeros o menos, o de aquellas aeronaves sujetas a un Programa de Inspec- ción Aprobado (PIA) bajo la RAP 135.419. Debe quedar identificado ya sea el programa del fabricante o el progra- ma que se le aprueba a dicho solicitante. Se deberá incluir los niveles de mantenimiento específicos autorizados por la DGAC. D72Requerimientos generales de mantenimiento de aeronaves Este párrafo se aplica a las aeronaves sujetas a un pro- grama de mantenimiento de aeronavegabilidad continua. Contiene las condiciones que debe cumplir el solicitante para operar su aeronave bajo los términos de sus OPS- PECS. Se deberán incluir los niveles de mantenimiento específicos autorizados por la DGAC. D73Programa aprobado de inspección de aerona- ves Este párrafo identifica las aeronaves sujetas a un pro- grama aprobado de inspección según la RAP 135.419. Toda aeronave identificada en este párrafo está sujeta a los re- querimientos de la RAP 135.421 y deberá ser incluida en el párrafo D71. Se puede emitir este párrafo para aerona- ves a turbo propulsión y a turbo reacción de 9 pasajeros o menos, o para aquellas que tengan un Certificado TipoSuplementario o Aprobación de Campo para una configu- ración de 9 asientos o menos. Las aeronaves consignadas deben incluir al menos la información requerida por las OPSPECS. Se deberán incluir los niveles de mantenimiento específicos autorizados por la DGAC. D74Programa aprobado de confiabilidad de toda la aeronave Este párrafo autoriza el uso de un programa de confia- bilidad, el mismo que contiene estándares para determinar intervalos y procesos. Este programa evalúa los tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (overhaul) de toda la aeronave. En estas OPSPECS, se deberá identifi- car toda marca/modelo/series de aeronave controlada por este programa así como el documento que aprueba el pro- grama de confiabilidad. Si el titular del certificado no es elegible para implementar un Programa de Confiabilidad deberá registrarse en este párrafo el Programa de Análisis y Vigilancia Continua. Nota.- Para la DGAC, el programa de confiabilidad tie- ne la orientación de un programa diseñado para evaluar la eficacia de un programa de mantenimiento. La información acumulada en estos programas puede servir de sustento para solicitar a la DGAC cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (over- haul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este progra- ma no faculta al solicitante a realizar los cambios antes indicados sin la previa aprobación de la DGAC. D75Programa aprobado de confiabilidad de fuse- laje, motores, sistemas u otros ítems selectos Este párrafo autoriza el uso de un programa de con- fiabilidad que contenga solamente determinados interva- los y procesos. Este programa controla los intervalos de inspección, chequeo e inspección mayor (overhaul) para fuselaje, motores, sistemas o ítems individuales dentro de un sistema (ejemplo: para el sistema hidráulico, bombas, válvulas, actuadores, etc.) y debe estar identificado en las OPSPECS. Si el titular del Certificado no es elegible para implementar un Programa de Confiabilidad deberá regis- trarse en este párrafo el Programa de Análisis y Vigilancia Continua. Nota.- Para la DGAC, el programa de confiabilidad tie- ne la orientación de un programa diseñado para evaluar la eficacia de un programa de mantenimiento. La información acumulada en estos programas puede servir de sustento para solicitar a la DGAC, cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (over- haul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este progra- ma no faculta al solicitante a realizar los cambios antes indicados sin la previa aprobación de la DGAC. D76Autorización de extensiones a corto plazo Reservado. Nota.- Es política de la DGAC que ningún explotador apruebe o se autorice a sí mismo algún tipo de extensio- nes. Toda extensión deberá ser solicitada por el explotador presentando el sustento respectivo, para luego ser evalua- da y autorizada por la DGAC caso por caso. D77Autorización contractual de mantenimiento para toda la aeronave Reservado. Nota.- Es política de la DGAC restringir el uso de un programa de mantenimiento aprobado exclusivamente al explotador propietario de dicho programa. D78Autorización contractual para mantenimiento específico Reservado. Nota.- Es política de la DGAC restringir el uso de un programa de mantenimiento aprobado exclusivamente al explotador propietario de dicho programa. D79Autorización de un acuerdo contractual para un Programa de Confiabilidad Este párrafo autoriza al solicitante a participar en el pro- grama de confiabilidad de otro explotador para sus aerona- ves o motores. Para aprobar esta autorización, es necesa- rio que el programa de confiabilidad que se pretende usar