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Pág. 221432 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de abril de 2002 esté previamente aprobado o sea aceptado por la DGAC si el programa de confiabilidad está aprobado por una Autori- dad Aeronáutica extranjera. Si el titular del certificado no es elegible para implementar un Programa de Confiabili- dad, éste puede ser autorizado a participar en el Programa de Análisis y Vigilancia Continua de otro Explotador (moni- toreo a largo plazo), el monitoreo día a día y respuesta a una emergencia deberá ser cumplido por el titular del Cer- tificado y no podrá ser contratado. Nota.- Para la DGAC, el programa de confiabilidad tie- ne la orientación de un programa diseñado para evaluar la eficacia de un programa de mantenimiento. La información acumulada en estos programas pueden servir de sustento para solicitar a la DGAC, cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (over- haul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este progra- ma no faculta al solicitante a realizar los cambios antes indicados sin la previa aprobación de la DGAC. D80Autorización de mantenimiento de aeronaves alquiladas Reservado. Nota.- Es política de la DGAC restringir el uso de un programa de mantenimiento aprobado exclusivamente al explotador propietario de dicho programa. D81Autorización de acuerdo de utilización de par- tes en asociación (parts pool) En virtud a las disposiciones del RAP 121.361(b), este párrafo debe ser aprobado para el titular de un certificado que pretenda realizar un acuerdo de utilización de partes en asociación (parts pool) con explotadores extranjeros o TMA extranjeros cuyos empleados no tienen licencia pe- ruana. D82Autorización de prorrateo de tiempo Este párrafo autoriza al solicitante a prorratear los tiem- pos de ejecución de inspecciones mayores (overhaul) para aeronaves que están ingresando a la flota del solicitante, hasta que se venza y por lo tanto ejecute dicha inspección u overhaul. Esta autorización es específica para una aero- nave, sus motores y partes instaladas en ella. Se emplea este prorrateo para establecer los tiempos de inicio de mantenimiento (el prorrateo es un procedimiento para determinar el tiempo consumido bajo un sistema de mantenimiento y establecer el remanente de tiempo bajo el nuevo sistema). Los explotadores a menudo venden o al- quilan sus equipos a otros explotadores. Estos equipos “usados” han acumulado cierta cantidad de tiempo en ser- vicio. Este tiempo es transferido al nuevo explotador y pue- de ser partido o prorrateado según las limitaciones de tiem- po aprobado del nuevo explotador. El prorrateo de la aeronave, sus motores, hélices y dis- positivos deberá ser realizado en un documento, que debe ser aprobado por la DGAC. D83Autorización de petición de préstamos de pie- zas Este párrafo permite que el solicitante pueda utilizar partes controladas por vida límite más allá del límite auto- rizado (para overhaul), si ellas son facilitadas por otro ex- plotador nacional que tenga un límite mayor. (ver límites permisibles en el MIA). D84Permiso especial de vuelo con autorización continua para efectuar vuelos Ferry Reservado. D85Lista de aeronaves Se debe consignar todas las aeronaves que el solici- tante pretende utilizar en sus operaciones, indicándose la fecha de dicho listado. Dichas aeronaves deben estar bajo un programa de aeronavegabilidad continua, ver procedi- miento DGAC-A-010 del MIA. La lista debe contener al menos la siguiente informa- ción: - Marca y modelo. - Número de matrícula. - Número de serie. La siguiente declaración debe estar inserta en esta lis- ta: “Esta lista anula cualquier lista previa ”.D86Programa de Mantenimiento autorizado para aviones de dos motores en Operaciones de Largo Al- cance Este párrafo autoriza al solicitante a realizar estas ope- raciones, en donde se debe indicar las condiciones para autorizar esta operación y los programas y documentos que se deben seguir para estas condiciones. D87Autorización de Programa de Mantenimiento para aeronaves alquiladas con matrícula extranjera, operadas por el solicitante Este párrafo autoriza al solicitante a mantener aerona- ves arrendadas con matrícula extranjera bajo el programa de mantenimiento aprobado por la Autoridad Aeronáutica del País de matrícula. D88Tiempos de mantenimiento / limitaciones con Programa de Confiabilidad. Este párrafo autoriza a un solicitante, al cual se le ha aprobado un Programa de Confiabilidad parcial, a modifi- car los tiempos de mantenimiento/limitaciones de los sis- temas o partes que estén en ese programa, previa autori- zación de la DGAC. Nota.- Para la DGAC, el Programa de Confiabilidad tie- ne la orientación de un programa diseñado para evaluar la eficacia del Programa de Mantenimiento; la información acumulada en estos programas puede servir de sustento para solicitar a la DGAC cambios a intervalos y procesos, tiempos de inspección, chequeo e inspección mayor (over- haul), en cumplimiento con la RAP 121.373. Este progra- ma no faculta al solicitante a realizar los cambios antes indicados sin la previa aprobación de la DGAC. D89Tiempo de mantenimiento / limitaciones para explotadores sin un Programa de Confiabilidad Este párrafo autoriza a un solicitante a utilizar un docu- mento aprobado (MGM, Programa de mantenimiento o si- milar) y no consignar todos los tiempos y limitaciones en estas OPSPECS. El documento debe ser aprobado por la DGAC y debe contener procedimientos para el control de las revisiones. Para cualquier cambio de las limitaciones de tiempo, el solicitante debe proporcionar los nuevos datos que deben ser incluidos y aprobados por la DGAC en las OPSPECS y/o en el documento relacionado. NOTA.- Este párrafo es aplicable a todos los explotado- res certificados por la DGAC, teniendo en cuenta la políti- ca de la DGAC en referencia al programa de confiabilidad. D90Contratos con agencias auditoras Este párrafo autoriza al solicitante a utilizar agencias externas para cumplir con los requisitos establecidos en la RAP 121.373 o 135.431 para realizar actividades de audi- toría, así como para cumplir con los requisitos estableci- dos en las RAP 121.89 y 121.374. Se deben realizar estas auditorías a proveedores de servicios, partes, equipos usados o reparados y/o partes/ componentes excedentes de aerolíneas, estaciones de servicio de combustible o de servicios de recarga de com- bustible. Estas auditorías externas deberán reportar a la Geren- cia de Aseguramiento de la Calidad o en su defecto a la Gerencia General. En todos los casos, el explotador mantiene su respon- sabilidad principal ante la DGAC para garantizar la aerona- vegabilidad de estas partes, materiales y servicios. D91 al D94 Reservado D95Autorización de Lista de Equipo Mínimo (MEL) Este párrafo autoriza a un solicitante para efectuar ope- raciones de vuelo usando una lista de equipo mínimo (MEL), basada en una Lista de Equipo Mínimo Maestra (MMEL) aprobada por la Autoridad Aeronáutica del país diseñador/ fabricante/certificador de la aeronave. Este párrafo establece las condiciones y limitaciones que el solicitante debe cumplir para operar una aeronave bajo el MEL. Se debe incluir el programa de administración del MEL, para tramitar ante la DGAC extensiones a los in- tervalos máximos de reparación. e. PARTE E - Peso y Balance (párrafos E96 al E100)