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Pág. 221478 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- La facturación de las llamadas de larga distancia que se efectúen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, estará exceptuada de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 19º de las Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL. En tales casos, la facturación de dichas llamadas podrá efectuarse, a más tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de factu- ración inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas. La excepción dispuesta en el párrafo anterior, regirá por el período de vigencia fijado en el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Suspender la aplicación del Artícu- lo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llama- da en el Servicio Portador de Larga Distancia, por el perío- do de vigencia fijado en el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y regirá por un período de cuatro (4) meses a partir del día siguiente de su publi- cación, exceptuándose del procedimiento de publicación previa establecido en el Artículo 27º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061- 2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 15/11/2001, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó el Re- glamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servi- cio portador de larga distancia estableciendo el alcance y las condiciones para la utilización de este nuevo sistema. Asimismo, OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2001, aprobó las Normas sobre Facturación y Recaudación para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. El Sistema de Llamada por Llamada generará mayor dinamismo en la competencia entre los concesionarios de larga distancia y permitirá a los usuarios la posibilidad de una nueva alternativa para elegir al concesionario que le brindará el servicio. Esta elección podrá hacerse en cada llamada que realicen los usuarios, eligiendo al operador que les ofrezca la tarifa o el servicio más conveniente. Para hacer uso de este sistema el usuario sólo necesita cono- cer el código del operador y la forma de marcación para acceder al portador de larga distancia. A pesar que los concesionarios del servicio portador de larga distancia tienen incentivos para no retrasar la facturación de cada llamada porque ello les significaría menor liquidez inmediata, dado que la facturación y re- caudación bajo el Sistema de Llamada por Llamada, in- volucra nuevos procesos de intercambio de información entre los concesionarios del servicio de telefonía fija lo- cal y los concesionarios del servicio portador de larga distancia que opten por ofrecer comunicaciones de lar- ga distancia a través de este sistema, se prevé que en la etapa inicial de implementación puede requerirse una mayor flexibilidad en la facturación de las llamadas de cada ciclo correspondiente. En consecuencia, con la finalidad de que exista un sis- tema adecuado para la facturación y recaudación en el Sis- tema de Llamada por Llamada, que permitirá una mayor competencia en el mercado de larga distancia, es conve- niente que dichas comunicaciones bajo el Sistema de Lla- mada por Llamada puedan ser facturadas en un ciclo de facturación posterior al que por la norma actual correspon- de, lo cual permitirá una mayor flexibilidad en las relacio- nes concesionario-usuario. En tal sentido, se considera necesario disponer que la facturación de las llamadas de larga distancia que se efec-túen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, quede exceptuada de la regla sobre facturación oportuna de los servicios telefónicos establecida en el primer párrafo del Artículo 19º de las Condiciones de Uso para la prestación del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonados (Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIP- TEL). No obstante, se precisa que dicha excepción regirá únicamente por un período de vigencia de cuatro (4) me- ses, toda vez que se considera que la excepción estableci- da no será necesaria después de efectuados los ciclos de facturación correspondientes a cuatro (4) meses calenda- rio, asumiendo que para entonces, los procesos de inter- cambio de información entre los concesionarios del servi- cio de telefonía fija local y los concesionarios del servicio portador de larga distancia serán rutinarios y conocidos por los agentes involucrados. De otro lado, dado que el Sistema de Llamada por Lla- mada constituye para las empresas una alternativa más ágil de captar clientes vía promociones y descuentos a los cuales puede acogerse el usuario al momento de hacer la llamada, se ha considerado que para el usuario es conve- niente e importante que en este sistema multiportador, al momento de realizar sus llamadas de larga distancia, pue- da identificar cuál es el concesionario de larga distancia que ha elegido y así corroborar la selección de su conveniencia. Por ello es que en el Artículo 12º del Regla- mento del Sistema de Llamada por Llamada, aprobado en noviembre del 2001 mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, se estableció como obligatorio el envío de un mensaje grabado de corta dura- ción que identifique al portador de larga distancia. Sin embargo, a la fecha algunas empresas interesadas en la prestación de sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada han manifestado que sus centrales telefónicas de larga distancia no se encuentran preparadas para la emisión del mensaje de identificación. Siendo importante no demorar la implementación de este Sistema por los beneficios que permitirá a los usuarios que hacen uso del servicio de telefonía de larga distancia, re- sulta conveniente propiciar condiciones adecuadas para su inicio desde el 15 de abril del presente. Por ello, se ha con- siderado conveniente suspender la aplicación del referido Artículo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma. Tomando en consideración que la Segunda Disposición Final de la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001- CD/OSIPTEL establece que a más tardar el 15 de abril de 2002 los concesionarios del servicio de telefonía fija local deberán de estar en capacidad de brindar la factura- ción y recaudación del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, se hace necesario ob- viar la publicación del proyecto de la presente norma para comentarios. Teniendo en cuenta dichas limitaciones de tiempo, que determinan la urgencia y necesidad de la aplicación inmediata de la presente norma, se ha dispues- to que la misma quede exceptuada de la publicación pre- via, en aplicación de lo previsto en los Artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2001-PCM. 6876 SUNARP Reconocen validez al curso "Primer Post Título Internacional en Derecho Regis- tral y Notarial" para efectos de los Concursos Públicos de Mérito para ac- ceder al cargo de Registrador o Integran- te de los Órganos de Segunda Instancia Administrativa Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 153-2002-SUNARP/SN Lima, 10 de abril de 2002