Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

Articulo Primero.- La facturacion de las llamadas de larga distancia que se efectuen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, estara exceptuada de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 19º de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL. En tales casos, la facturacion de dichas llamadas podra efectuarse, a mas tardar, en el recibo correspondiente al ciclo de facturacion inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas. La excepcion dispuesta en el parrafo anterior, regira por el periodo de vigencia fijado en el Articulo Tercero de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Suspender la aplicacion del Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, por el periodo de vigencia fijado en el Articulo Tercero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y regira por un periodo de cuatro (4) meses a partir del dia siguiente de su publicacion, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecido en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0612001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2001, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia estableciendo el alcance y las condiciones para la utilizacion de este MORDAZA sistema. Asimismo, OSIPTEL mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2001, aprobo las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada. El Sistema de Llamada por Llamada generara mayor dinamismo en la competencia entre los concesionarios de larga distancia y permitira a los usuarios la posibilidad de una nueva alternativa para elegir al concesionario que le brindara el servicio. Esta eleccion podra hacerse en cada llamada que realicen los usuarios, eligiendo al operador que les ofrezca la tarifa o el servicio mas conveniente. Para hacer uso de este sistema el usuario solo necesita conocer el codigo del operador y la forma de marcacion para acceder al portador de larga distancia. A pesar que los concesionarios del servicio portador de larga distancia tienen incentivos para no retrasar la facturacion de cada llamada porque ello les significaria menor liquidez inmediata, dado que la facturacion y recaudacion bajo el Sistema de Llamada por Llamada, involucra nuevos procesos de intercambio de informacion entre los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios del servicio portador de larga distancia que opten por ofrecer comunicaciones de larga distancia a traves de este sistema, se preve que en la etapa inicial de implementacion puede requerirse una mayor flexibilidad en la facturacion de las llamadas de cada ciclo correspondiente. En consecuencia, con la finalidad de que exista un sistema adecuado para la facturacion y recaudacion en el Sistema de Llamada por Llamada, que permitira una mayor competencia en el MORDAZA de larga distancia, es conveniente que dichas comunicaciones bajo el Sistema de Llamada por Llamada puedan ser facturadas en un ciclo de facturacion posterior al que por la MORDAZA actual corresponde, lo cual permitira una mayor flexibilidad en las relaciones concesionario-usuario. En tal sentido, se considera necesario disponer que la facturacion de las llamadas de larga distancia que se efec-

tuen mediante el Sistema de Llamada por Llamada, quede exceptuada de la regla sobre facturacion oportuna de los servicios telefonicos establecida en el primer parrafo del Articulo 19º de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados (Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL). No obstante, se precisa que dicha excepcion regira unicamente por un periodo de vigencia de cuatro (4) meses, toda vez que se considera que la excepcion establecida no sera necesaria despues de efectuados los ciclos de facturacion correspondientes a cuatro (4) meses calendario, asumiendo que para entonces, los procesos de intercambio de informacion entre los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios del servicio portador de larga distancia seran rutinarios y conocidos por los agentes involucrados. De otro lado, dado que el Sistema de Llamada por Llamada constituye para las empresas una alternativa mas agil de captar clientes via promociones y descuentos a los cuales puede acogerse el usuario al momento de hacer la llamada, se ha considerado que para el usuario es conveniente e importante que en este sistema multiportador, al momento de realizar sus llamadas de larga distancia, pueda identificar cual es el concesionario de larga distancia que ha elegido y asi corroborar la seleccion de su conveniencia. Por ello es que en el Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, aprobado en noviembre del 2001 mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, se establecio como obligatorio el envio de un mensaje grabado de corta duracion que identifique al portador de larga distancia. Sin embargo, a la fecha algunas empresas interesadas en la prestacion de sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada han manifestado que sus centrales telefonicas de larga distancia no se encuentran preparadas para la emision del mensaje de identificacion. Siendo importante no demorar la implementacion de este Sistema por los beneficios que permitira a los usuarios que hacen uso del servicio de telefonia de larga distancia, resulta conveniente propiciar condiciones adecuadas para su inicio desde el 15 de MORDAZA del presente. Por ello, se ha considerado conveniente suspender la aplicacion del referido Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada por un periodo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma. Tomando en consideracion que la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001CD/OSIPTEL establece que a mas tardar el 15 de MORDAZA de 2002 los concesionarios del servicio de telefonia fija local deberan de estar en capacidad de brindar la facturacion y recaudacion del servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada, se hace necesario obviar la publicacion del proyecto de la presente MORDAZA para comentarios. Teniendo en cuenta dichas limitaciones de tiempo, que determinan la urgencia y necesidad de la aplicacion inmediata de la presente MORDAZA, se ha dispuesto que la misma quede exceptuada de la publicacion previa, en aplicacion de lo previsto en los Articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 6876

SUNARP
Reconocen validez al curso "Primer Post Titulo Internacional en Derecho Registral y Notarial" para efectos de los Concursos Publicos de Merito para acceder al cargo de Registrador o Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 153-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002

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