Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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del Primer Juzgado Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: Que, como aparece de fojas noventiocho, a raiz de la Queja ODICMA numero noventiseis guion noventinueve MORDAZA, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA abrio MORDAZA disciplinario, entre otros, a don MORDAZA Chasquero MORDAZA, atribuyendosele los cargos de mutilacion y sustraccion de expedientes, infraccion a sus deberes, descuido en la tramitacion de los procesos, negligencia inexcusable y omision en la tramitacion de los procesos; Tercero: Que, por auto de fojas quinientos noventiseis y noventisiete se acumulan las quejas numeros ciento sesentidos guion noventinueve y ciento veinticuatro guion noventinueve, en las que se abrio MORDAZA en contra de don MORDAZA Chasquero MORDAZA por los siguientes cargos: Infraccion a los deberes, descuido en la tramitacion, negligencia inexcusable en los procesos y retardo en la administracion de justicia, en la primera, y por infraccion a los deberes, parcializacion, infraccion a las prohibiciones, y corrupcion de funcionarios en la segunda; Cuarto: Que, con fecha diez de octubre del dos mil uno, el investigado formula su descargo, mediante escrito obrante a fojas seiscientos cincuenta a seiscientos cincuenticinco, senalando que fue absuelto de la acusacion fiscal por los hechos que son materia de investigacion en el presente MORDAZA administrativo por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, en la instruccion que se le siguiera por el Delito contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Encubrimiento Real, en agravio del Primer Juzgado Especializado Civil de MORDAZA y del Estado; asimismo, precisa que la mutilacion de expedientes y sustraccion forman parte de una supuesta maniobra urdida por el ex Secretario del MORDAZA Juzgado Civil doctor MORDAZA Millones MORDAZA, en complicidad con sus auxiliares de justicia; manifestando finalmente que el retardo en la tramitacion de los procesos se debio a la abundante carga procesal, al traslado del local del Juzgado, y al escaso personal asignado, asi como a las audiencias y diligencias dentro y fuera del local del Juzgado y al deterioro en su salud; Quinto: Que, no obstante lo senalado por el investigado, el MORDAZA disciplinario instaurado tiene como finalidad establecer responsabilidades administrativas, detectando infracciones a los deberes estatutarios del servidor o a prohibiciones de la misma naturaleza precisadas en la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que lo decidido en el MORDAZA penal no exime a la administracion de sancionar conforme a Ley, las conductas que subvierten el Regimen Funcional del Poder Judicial y que queden debidamente probadas; Sexto: Que, asimismo, los descargos efectuados por el procesado deben entenderse como argumentos de defensa con los que pretende eximirse de responsabilidad; habiendo quedado acreditadas las irregularidades cometidas por el investigado en los procesos judiciales a su cargo al infringir lo dispuesto por el inciso once del Articulo doscientos sesentiseis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, conforme a lo que es la obligacion de los Secretarios de Juzgados de "vigilar la conservacion de los expedientes y documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su perdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar", regla que, conforme a los hechos acreditados no cumplio al haberse producido perdida de los expedientes laborales numeros cero diecisiete guion noventinueve, cero dieciocho guion noventinueve y cero diecinueve guion noventinueve, que mantenia el citado Auxiliar en la Secretaria bajo su responsabilidad; asi como tampoco observo lo establecido en el inciso cinco del citado Articulo doscientos sesentiseis que dispone la obligacion de "dar cuenta al juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del dia siguiente de su recepcion, bajo responsabilidad", tomando en cuenta que en la investigacion que se le sigue se detectaron ciento sesentidos escritos sin haber dado cuenta al Juez dentro del plazo establecido en la Ley, algunos de los cuales habian sido presentados por los interesados dos meses MORDAZA de su deteccion; por lo que estando a la gravedad de las irregularidades cometidas por el nombrado auxiliar, corresponde aplicar la Medida Disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por

la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, por unanimidad, ACORDO: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA Chasquero MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6872

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban el "Manual de Procedimientos del Centro de Emision de Reportes" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 136-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Proyecto de Manual de Procedimientos del Centro de Emision de Reportes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, elaborado por la Gerencia General en coordinacion con la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1242-SETP-CME-PJ de fecha 4 de MORDAZA del 2000, se aprueba el cobro de Un MORDAZA Sol (S/. 1.00) por la expedicion de cada Reporte Impreso sobre el estado de Expedientes Judiciales que emitan las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, donde se encuentre implantado el sistema. Que, la Gerencia General es la encargada de establecer el procedimiento para la expedicion y cobranza de los reportes judiciales impresos, asi como los mecanismos operativos, modificaciones al sistema y los ambientes adecuados para ofrecer de manera optima el servicio, debiendo realizar las coordinaciones necesarias con los organos correspondientes. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 271-SETP-CME-PJ del 18 de agosto del 2000, se precisa que la medida de recuperacion de gastos, a que hace mencion la R.A. Nº 142-SE-TP-CME-PJ no es aplicable para la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 319-SETP-CME-PJ del 26 de setiembre del 2000, hace extensiva a los Procuradores Publicos que integran el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los alcances de la R.A. Nº 271-SE-TP-CME-PJ, que establece la inaplicacion del cobro dispuesto por la R.A. Nº 142-SE-TP-CME-PJ, por la expedicion de reportes impresos sobre el estado de los expedientes judiciales. Que, es necesario contar con un documento descriptivo y de sistematizacion normativa, teniendo tambien un caracter instructivo e informativo, que permita conocer en forma detallada y MORDAZA las acciones que se siguen para la ejecucion de los procedimientos en el Centro de Emision de Reportes. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y la Ley Nº 27465.

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