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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (16/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 221465 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 del Primer Juzgado Civil de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: Que, como aparece de fojas noventiocho, a raíz de la Queja ODICMA número noven- tiséis guión noventinueve Lambayeque, la Oficina Distri- tal de Control de la Magistratura de Lambayeque abrió proceso disciplinario, entre otros, a don Virgilio Chas- quero Martínez, atribuyéndosele los cargos de mutila- ción y sustracción de expedientes, infracción a sus de- beres, descuido en la tramitación de los procesos, negli- gencia inexcusable y omisión en la tramitación de los procesos; Tercero: Que, por auto de fojas quinientos noventiséis y noventisiete se acumulan las quejas nú- meros ciento sesentidós guión noventinueve y ciento veinticuatro guión noventinueve, en las que se abrió pro- ceso en contra de don Virgilio Chasquero Martínez por los siguientes cargos: Infracción a los deberes, descui- do en la tramitación, negligencia inexcusable en los pro- cesos y retardo en la administración de justicia, en la primera, y por infracción a los deberes, parcialización, infracción a las prohibiciones, y corrupción de funciona- rios en la segunda; Cuarto: Que, con fecha diez de oc- tubre del dos mil uno, el investigado formula su descar- go, mediante escrito obrante a fojas seiscientos cincuenta a seiscientos cincuenticinco, señalando que fue absuel- to de la acusación fiscal por los hechos que son materia de investigación en el presente proceso administrativo por el Segundo Juzgado Penal de Jaén, en la instruc- ción que se le siguiera por el Delito contra la Administra- ción de Justicia en la modalidad de Encubrimiento Real, en agravio del Primer Juzgado Especializado Civil de Jaén y del Estado; asimismo, precisa que la mutilación de expedientes y sustracción forman parte de una su- puesta maniobra urdida por el ex Secretario del Segun- do Juzgado Civil doctor José Millones Reque, en com- plicidad con sus auxiliares de justicia; manifestando fi- nalmente que el retardo en la tramitación de los proce- sos se debió a la abundante carga procesal, al traslado del local del Juzgado, y al escaso personal asignado, así como a las audiencias y diligencias dentro y fuera del local del Juzgado y al deterioro en su salud; Quinto: Que, no obstante lo señalado por el investigado, el pro- ceso disciplinario instaurado tiene como finalidad esta- blecer responsabilidades administrativas, detectando infracciones a los deberes estatutarios del servidor o a prohibiciones de la misma naturaleza precisadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que lo decidido en el proceso penal no exime a la administración de san- cionar conforme a Ley, las conductas que subvierten el Régimen Funcional del Poder Judicial y que queden de- bidamente probadas; Sexto: Que, asimismo, los descar- gos efectuados por el procesado deben entenderse como argumentos de defensa con los que pretende eximirse de responsabilidad; habiendo quedado acreditadas las irregularidades cometidas por el investigado en los pro- cesos judiciales a su cargo al infringir lo dispuesto por el inciso once del Artículo doscientos sesentiséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a lo que es la obligación de los Secretarios de Juzgados de "vigilar la conservación de los expedientes y documentos que giran a su cargo, siendo responsa- bles por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin per- juicio de las responsabilidades del personal auxiliar", regla que, conforme a los hechos acreditados no cum- plió al haberse producido pérdida de los expedientes laborales números cero diecisiete guión noventinueve, cero dieciocho guión noventinueve y cero diecinueve guión noventinueve, que mantenía el citado Auxiliar en la Secretaría bajo su responsabilidad; así como tampo- co observó lo establecido en el inciso cinco del citado Artículo doscientos sesentiséis que dispone la obliga- ción de "dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad", tomando en cuenta que en la investi- gación que se le sigue se detectaron ciento sesentidós escritos sin haber dado cuenta al Juez dentro del plazo establecido en la Ley, algunos de los cuales habían sido presentados por los interesados dos meses antes de su detección; por lo que estando a la gravedad de las irre- gularidades cometidas por el nombrado auxiliar, corres- ponde aplicar la Medida Disciplinaria prevista en el Artí- culo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas porla Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordi- naria de la fecha, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde, por unanimidad, ACORDÓ: Imponer la medida disciplinaria de destitución a don Virgilio Chasquero Martínez, por su actuación como Secretario del Primer Juzgado Civil de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 6872 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el "Manual de Procedimien- tos del Centro de Emisión de Reportes" de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de abril del 2002 VISTO: El Proyecto de Manual de Procedimientos del Centro de Emisión de Reportes de la Corte Superior de Justicia de Lima, elaborado por la Gerencia General en coordinación con la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1242-SE- TP-CME-PJ de fecha 4 de abril del 2000, se aprueba el cobro de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) por la expedición de cada Reporte Impreso sobre el estado de Expedientes Judicia- les que emitan las Cortes Superiores de Justicia de la Re- pública, donde se encuentre implantado el sistema. Que, la Gerencia General es la encargada de estable- cer el procedimiento para la expedición y cobranza de los reportes judiciales impresos, así como los mecanismos operativos, modificaciones al sistema y los ambientes ade- cuados para ofrecer de manera óptima el servicio, debien- do realizar las coordinaciones necesarias con los órganos correspondientes. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 271-SE- TP-CME-PJ del 18 de agosto del 2000, se precisa que la medida de recuperación de gastos, a que hace mención la R.A. Nº 142-SE-TP-CME-PJ no es aplicable para la Pro- curaduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 319-SE- TP-CME-PJ del 26 de setiembre del 2000, hace extensiva a los Procuradores Públicos que integran el Consejo de Defensa Judicial del Estado, los alcances de la R.A. Nº 271-SE-TP-CME-PJ, que establece la inaplicación del co- bro dispuesto por la R.A. Nº 142-SE-TP-CME-PJ, por la expedición de reportes impresos sobre el estado de los expedientes judiciales. Que, es necesario contar con un documento descripti- vo y de sistematización normativa, teniendo también un carácter instructivo e informativo, que permita conocer en forma detallada y clara las acciones que se siguen para la ejecución de los procedimientos en el Centro de Emisión de Reportes. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el De- creto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Nº 27465.