Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

los procesos de ratificacion, segun lo previsto en la Constitucion Politica. El reglamento es aprobado por resolucion y se publica en el Diario Oficial El Peruano. XI.- Participacion ciudadana Cualquier ciudadano debidamente identificado, institucion u organismo publico o privado debidamente representado pueden poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos que desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo del juez o fiscal sometido a ratificacion. Esta comunicacion se presentara por escrito, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y contendra los requisitos siguientes: a) Nombres y documento de identidad del presentante, su direccion domiciliaria y domicilio procesal en la capital de la Republica; Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe consignarse los datos de cada uno de ellas, senalandose un domicilio procesal comun; b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificacion; c) La descripcion de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relacion de medios probatorios; e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rubrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; g) Firma de letrado habil; Al escrito deben acompanarse los siguientes anexos: a) MORDAZA legalizada del documento de identidad del presentante y, en su caso, del representante; b) Los medios probatorios documentales; c) Indicacion del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los medios probatorios que no esten en poder del representante, precisandose su contenido y acreditando su preexistencia; d) Copias del escrito y sus anexos en numero suficiente para la notificacion del magistrado sujeto a ratificacion; e) Recibo de pago de derechos administrativos. Tambien los ciudadanos y las instituciones privadas pueden remitir informacion sobre cualquier aspecto que permita apreciar la ejecutoria de MORDAZA, la real posicion economica y financiera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a su conducta funcional. Esta informacion y documentacion tendra caracter reservado. Capitulo I DEL MORDAZA Inicio Articulo Primero.- El pleno del Consejo acuerda la fecha de inicio del MORDAZA de cada juez o fiscal, aprobando la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulacion nacional, la relacion de sus nombres, especificandose los cargos y los distritos judiciales a los que pertenecen. La Presidencia del Consejo comunica sobre dicha materia al Poder Judicial y al Ministerio Publico, los que notificaran a todos los evaluados de su jurisdiccion. Este MORDAZA concluye 60 dias naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio. Informacion requerida a los evaluados Articulo Segundo.- Para los efectos de la evaluacion, los jueces y fiscales a que se contrae el MORDAZA, en el plazo de diez dias, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano sobre el inicio del MORDAZA de su ratificacion, remitiran al Consejo Nacional de la Magistratura su Curriculum Vitae actualizado y documentado, copias de sus declaraciones juradas anuales de bienes y rentas presentadas con arreglo a la Constitucion y las leyes que regulan la materia y con el caracter de declaracion jurada informaran lo siguiente: a) Si ha sido sancionado o es procesado por imputarsele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisando, de ser el caso, la sancion aplicada, el motivo y la autoridad que la aplico.

b) La fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos. c) Si tiene parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA por afinidad o por razon de matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboren, segun corresponda, en el Poder Judicial y el Ministerio Publico, asi como los organismos vinculados en el ambito de su influencia. d) Si posee aptitud fisica y mental. La Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales del Consejo, podra solicitar a los evaluados que amplien por escrito u oralmente sus informes, cuando asi lo estime conveniente, asi como cualquier otra informacion no prevista en los incisos a), b) y c) de este articulo. La Comision Articulo Tercero.- La Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, conformada por tres Consejeros designados por el Pleno, recabara de la Corte Suprema y de la Fiscalia de la Nacion, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados en su jurisdiccion. Dicha informacion contendra ademas: a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo; b) Numero de licencias concedidas, con indicacion del motivo y de su duracion, asi como de las ausencias sin aviso o inmotivadas; c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo; d) Produccion jurisdiccional de los siete ultimos anos, con estadistica de causas ingresadas y resueltas en cada ano, que indique numero de resoluciones revocadas o confirmadas por las instancias superiores; y en el caso de los fiscales, el numero de dictamenes emitidos y denuncias ingresadas y formalizadas; e) Relacion de jueces y fiscales que tienen a su cargo procesos penales con plazo vencido y numero de estos con indicacion del tiempo; y, f) Relacion de jueces y fiscales, que tengan en su Despacho causas pendientes de resolver, con indicacion del tiempo desde el momento en que se hallan expeditas. Con relacion a los jueces y fiscales que hubieren cursado estudios en la Academia de la Magistratura, esta remitira informacion sobre los cursos y notas obtenidas por los jueces o fiscales evaluados. Informacion Adicional Articulo Cuarto.- Sin perjuicio de lo normado precedentemente, la Comision esta facultada para solicitar informacion al Consejo de Defensa Judicial del Estado, Direccion General de Justicia del Ministerio de Justicia, Colegios Profesionales, Colegios y Asociaciones de Abogados, Decanatos de las Facultades de Derecho de las Universidades del MORDAZA y Colegio de Periodistas del Peru y en general solicitar a todas las instituciones que conforman el Sector Publico Nacional, asi como a persona natural o entidad privada la documentacion que se estime necesaria, que le permita confrontar y corroborar los hechos y la informacion a que se refieren la XI Disposicion General y el Articulo MORDAZA del presente Reglamento, con el fin de obtener elementos de juicio sobre posibles signos exteriores de riqueza que pudiesen ostentar los evaluados, sus conyuges y sus parientes. Tratandose de documentacion e informacion relativa a hechos bancarios o tributarios, la Comision efectuara las gestiones pertinentes con arreglo a lo previsto en el Articulo 2º numeral 5. de la Constitucion Politica del Peru. La informacion sobre el Registro de la Propiedad Mueble o Inmueble, emitida por las dependencias correspondientes, puede ser desvirtuada por otros medios que acrediten de modo indubitable cualquiera de las formas de propiedad. Entes administrativos responsables de Informar Articulo Quinto.- Las Oficinas Generales de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico informaran respecto de las medidas disciplinarias impuestas a los jueces y fiscales sujetos a evaluacion, indicando ademas los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en tramite, que se hubieran instaurado o formulado contra ellos.

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