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Pág. 221472 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 los procesos de ratificación, según lo previsto en la Cons- titución Política. El reglamento es aprobado por resolución y se publica en el Diario Oficial El Peruano. XI.- Participación ciudadana Cualquier ciudadano debidamente identificado, institución u organismo público o privado debidamente representado pueden poner en conocimiento del Consejo la existencia de hechos que desmerezcan la dignidad del cargo, inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo del juez o fiscal sometido a ratificación. Esta comunicación se presentará por escrito, dirigido al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y contendrá los requisitos siguientes: a) Nombres y documento de identidad del presentante, su dirección domiciliaria y domicilio procesal en la capital de la República; Si el escrito lo presenta una pluralidad de personas debe consignarse los datos de cada uno de ellas, señalándose un domicilio procesal común; b) El nombre, cargo y distrito judicial del magistrado sometido a ratificación; c) La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya; d) La relación de medios probatorios; e) Lugar, fecha y firma o huella digital del presentante, en caso de no saber firmar o estar impedido; f) Rúbrica en cada una de las hojas del escrito, si son varias; g) Firma de letrado hábil; Al escrito deben acompañarse los siguientes anexos: a) Copia legalizada del documento de identidad del pre- sentante y, en su caso, del representante; b) Los medios probatorios documentales; c) Indicación del lugar, expediente u oficina donde se encuentran los medios probatorios que no estén en poder del representante, precisándose su contenido y acreditan- do su preexistencia; d) Copias del escrito y sus anexos en número suficien- te para la notificación del magistrado sujeto a ratificación; e) Recibo de pago de derechos administrativos. También los ciudadanos y las instituciones privadas pueden remitir información sobre cualquier aspecto que permita apreciar la ejecutoria de vida, la real posición eco- nómica y financiera del juez o fiscal u otro aspecto relativo a su conducta funcional. Esta información y documentación tendrá carácter re- servado. Capítulo I DEL PROCESO Inicio Artículo Primero .- El pleno del Consejo acuerda la fe- cha de inicio del proceso de cada juez o fiscal , aprobando la publicación en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional, la relación de sus nombres, especifi- cándose los cargos y los distritos judiciales a los que per- tenecen. La Presidencia del Consejo comunica sobre di- cha materia al Poder Judicial y al Ministerio Público, los que notificarán a todos los evaluados de su jurisdicción. Este proceso concluye 60 días naturales posteriores a la fecha fijada para su inicio . Información requerida a los evaluados Artículo Segundo.- Para los efectos de la evaluación, los jueces y fiscales a que se contrae el proceso, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano sobre el inicio del proceso de su ratificación, remitirán al Consejo Nacio- nal de la Magistratura su Currículum Vitae actualizado y documentado, copias de sus declaraciones juradas anua- les de bienes y rentas presentadas con arreglo a la Cons- titución y las leyes que regulan la materia y con el carácter de declaración jurada informarán lo siguiente: a) Si ha sido sancionado o es procesado por imputár- sele responsabilidad penal, civil o disciplinaria, precisan- do, de ser el caso, la sanción aplicada, el motivo y la auto- ridad que la aplicó.b) La fecha de ingreso a clubes sociales y deportivos. c) Si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consan- guinidad, segundo por afinidad o por razón de matrimonio con trabajadores o funcionarios que laboren, según corres- ponda, en el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como los organismos vinculados en el ámbito de su influencia. d) Si posee aptitud física y mental. La Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales del Consejo, podrá solicitar a los eva- luados que amplíen por escrito u oralmente sus informes, cuando así lo estime conveniente, así como cualquier otra información no prevista en los incisos a), b) y c) de este artículo. La Comisión Artículo Tercero.- La Comisión Permanente de Eva- luación y Ratificación de Jueces y Fiscales, conformada por tres Consejeros designados por el Pleno , recabará de la Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados en su jurisdicción. Dicha infor- mación contendrá además: a) Concurrencia y puntualidad al centro de trabajo; b) Número de licencias concedidas, con indicación del motivo y de su duración, así como de las ausencias sin aviso o inmotivadas; c) Ausencias del lugar donde se ejerce el cargo; d) Producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de causas ingresadas y resueltas en cada año, que indique número de resoluciones revocadas o con- firmadas por las instancias superiores; y en el caso de los fiscales, el número de dictámenes emitidos y denuncias ingresadas y formalizadas ; e) Relación de jueces y fiscales que tienen a su cargo procesos penales con plazo vencido y número de éstos con indicación del tiempo; y, f) Relación de jueces y fiscales, que tengan en su Des- pacho causas pendientes de resolver, con indicación del tiempo desde el momento en que se hallan expeditas. Con relación a los jueces y fiscales que hubieren cur- sado estudios en la Academia de la Magistratura, ésta re- mitirá información sobre los cursos y notas obtenidas por los jueces o fiscales evaluados. Información Adicional Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo normado prece- dentemente, la Comisión está facultada para solicitar infor- mación al Consejo de Defensa Judicial del Estado, Direc- ción General de Justicia del Ministerio de Justicia, Cole- gios Profesionales, Colegios y Asociaciones de Abogados, Decanatos de las Facultades de Derecho de las Universi- dades del país y Colegio de Periodistas del Perú y en ge- neral solicitar a todas las instituciones que conforman el Sector Público Nacional, así como a persona natural o en- tidad privada la documentación que se estime necesaria, que le permita confrontar y corroborar los hechos y la in- formación a que se refieren la XI Disposición General y el Artículo Segundo del presente Reglamento, con el fin de obtener elementos de juicio sobre posibles signos exterio- res de riqueza que pudiesen ostentar los evaluados, sus cónyuges y sus parientes. Tratándose de documentación e información relati- va a hechos bancarios o tributarios, la Comisión efec- tuará las gestiones pertine ntes con arreglo a lo previs- to en el Artícul o 2º numeral 5. de la Constitución Política del Perú. La información sobre el Registro de la Propiedad Mue- ble o Inmueble, emitida por las dependencias correspon- dientes, puede ser desvirtuada por otros medios que acre- diten de modo indubitable cualquiera de las formas de pro- piedad. Entes administrativos responsables de Informar Artículo Quinto.- Las Oficinas Generales de Con- trol Interno del Poder Judicial y del Ministerio Público informarán respecto de las medidas disciplinarias im- puestas a los jueces y fiscales sujetos a evaluación, in- dicando además los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en trámite, que se hubieran instaurado o for- mulado contra ellos.