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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (16/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 221477 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 OSINERG Aprueban prórroga de entrada en vigen- cia de la Directiva Nº 001-2002-OS/CD que regula el Procedimiento Adminis- trativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0939-2002-OS/CD Lima, 12 de abril de 2002 VISTA: Las solicitudes formuladas por los concesionarios de distribución Electro Sur Medio S.A.A. Electro Oriente S.A.A., COELVISA S.A., Electro Ucayali S.A.A., Electro Puno S.A., EDELNOR S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Megaluz S.A., Ede- cañete S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y el usuario Justo Estrada con fecha 14, 18 y 21 de marzo, 3 y 8 de abril de 2002, para la prórroga de la entrada en vigen- cia de la nueva Directiva Nº 001-2002-OS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313- 2002-OS/CD, que regula el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad, la cual fue publicada el 3 de marzo de 2002 en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD, se aprobó la Directiva Nº 001-2002- OS/CD que regula el procedimiento administrativo de recla- maciones de usuarios del servicio público de electricidad; Que, en la Primera Disposición Final de la citada Direc- tiva se estableció que la misma entraría en vigencia a los 30 días hábiles siguientes de su publicación, es decir, regi- ría a partir del 16 de abril de 2002; Que, con posterioridad a la publicación de la mencio- nada Directiva se han presentado una serie de observa- ciones ampliatorias a la última versión de diversos concesionarios de distribución así como de usuarios del servicio público de electricidad, señalando supuestos sus- ceptibles de acarrear una indebida interpretación del senti- do de sus normas, constatándose la necesidad de modifi- car algunos de sus Artículos, motivo por el cual es nece- sario emitir una norma prorrogando la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2002-OS/CD, por un período de 60 días hábiles más, con la finalidad de preparar y aprobar la mencionada modificatoria; Que, por consiguiente, de conformidad con el inciso n) del Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la prórroga por un plazo de 60 días hábiles la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2002-OS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD, contados a par- tir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6868 OSIPTEL Suspenden aplicación del Artículo 12º del Reglamento del Sistema de Llama- da por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2002-CD/OSIPTEL Lima, 15 de abril de 2002CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 061- 2001-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aprobó el Re- glamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Ser- vicio Portador de Larga Distancia; Que asimismo, OSIPTEL, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, aprobó las Normas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que al constituir el Sistema de Llamada por Llamada un nuevo sistema que permitirá un mayor acceso de los usuarios a los distintos portadores del servicio de larga distancia y con la finalidad de fortalecer la competencia en este mercado, lo que permitirá mejores tarifas para los usua- rios de acuerdo a su conveniencia, resulta fundamental brindar a las empresas portadoras de larga distancia las facilidades necesarias para que puedan prestar sus servi- cios bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que en la medida que la provisión de la facturación y recaudación, para brindar el servicio portador de larga dis- tancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, invo- lucra nuevos procesos de intercambio de información que requerirá por primera vez de la interacción de los portado- res de larga distancia que opten por emplear este sistema con los concesionarios del servicio de telefonía fija local, se prevé que en la etapa inicial de implementación se re- quiera una mayor flexibilidad en la facturación de las llama- das de cada ciclo; Que en consecuencia, con la finalidad de que exista un sistema adecuado para la facturación y recaudación, es conveniente que las comunicaciones de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada puedan ser facturados en un ciclo de facturación posterior a los que por norma corresponde; Que en tal sentido, se considera necesario que, transi- toriamente por un período de cuatro (4) meses, las llama- das de larga distancia que se efectúen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, estén exceptuadas de la regla so- bre facturación oportuna establecida en el Artículo 19º de las Condiciones de Uso para la prestación del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de abonados aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL; Que desde el momento de ingresar a un sistema multi- portador es conveniente e importante que el usuario, al momento de realizar sus llamadas de larga distancia me- diante este nuevo Sistema, pueda identificar cuál es el con- cesionario de larga distancia que ha elegido y así corrobo- rar la selección de su conveniencia; Que, por lo anterior, en el Artículo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada se estableció que antes del establecimiento de la llamada, los concesiona- rios de larga distancia transmitirán, sin costo alguno para el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta du- ración que los identifique; Que sin embargo, empresas interesadas en la presta- ción de sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada han manifestado que su red no se encuentra preparada para la emisión del mensaje al que hace referencia el Artículo 12º mencionado anteriormente; Que siendo importante no demorar la implementación de este Sistema por los beneficios que permitirá a los usuarios que hacen uso del servicio de telefonía de lar- ga distancia, resulta conveniente propiciar condiciones adecuadas para su inicio desde el 15 de abril del presente año; Que en tal sentido, se considera necesario suspender la aplicación del Artículo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma; Que en aplicación de lo previsto en los Artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la ur- gencia y necesidad de que la presente norma entre en vi- gencia antes del 15 de abril de 2002- fecha prevista para la implementación efectiva del Sistema de Llamada por Lla- mada- se considera necesario disponer que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su Sesión Nº 146;