Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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OSINERG
Aprueban prorroga de entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2002-OS/CD que regula el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0939-2002-OS/CD MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 VISTA: Las solicitudes formuladas por los concesionarios de distribucion Electro Sur Medio S.A.A. Electro Oriente S.A.A., COELVISA S.A., Electro Ucayali S.A.A., Electro MORDAZA S.A., EDELNOR S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Megaluz S.A., Edecanete S.A.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. y el usuario MORDAZA MORDAZA con fecha 14, 18 y 21 de marzo, 3 y 8 de MORDAZA de 2002, para la prorroga de la entrada en vigencia de la nueva Directiva Nº 001-2002-OS/CD aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 03132002-OS/CD, que regula el Procedimiento Administrativo de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Publico de Electricidad, la cual fue publicada el 3 de marzo de 2002 en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD, se aprobo la Directiva Nº 001-2002OS/CD que regula el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad; Que, en la Primera Disposicion Final de la citada Directiva se establecio que la misma entraria en vigencia a los 30 dias habiles siguientes de su publicacion, es decir, regiria a partir del 16 de MORDAZA de 2002; Que, con posterioridad a la publicacion de la mencionada Directiva se han presentado una serie de observaciones ampliatorias a la MORDAZA version de diversos concesionarios de distribucion asi como de usuarios del servicio publico de electricidad, senalando supuestos susceptibles de acarrear una indebida interpretacion del sentido de sus normas, constatandose la necesidad de modificar algunos de sus Articulos, motivo por el cual es necesario emitir una MORDAZA prorrogando la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2002-OS/CD, por un periodo de 60 dias habiles mas, con la finalidad de preparar y aprobar la mencionada modificatoria; Que, por consiguiente, de conformidad con el inciso n) del Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la prorroga por un plazo de 60 dias habiles la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2002-OS/CD aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0313-2002-OS/CD, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 6868

OSIPTEL
Suspenden aplicacion del Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002

Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0612001-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL, aprobo el Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia; Que asimismo, OSIPTEL, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL, aprobo las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que al constituir el Sistema de Llamada por Llamada un MORDAZA sistema que permitira un mayor acceso de los usuarios a los distintos portadores del servicio de larga distancia y con la finalidad de fortalecer la competencia en este MORDAZA, lo que permitira mejores tarifas para los usuarios de acuerdo a su conveniencia, resulta fundamental brindar a las empresas portadoras de larga distancia las facilidades necesarias para que puedan prestar sus servicios bajo el Sistema de Llamada por Llamada; Que en la medida que la provision de la facturacion y recaudacion, para brindar el servicio portador de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, involucra nuevos procesos de intercambio de informacion que requerira por primera vez de la interaccion de los portadores de larga distancia que opten por emplear este sistema con los concesionarios del servicio de telefonia fija local, se preve que en la etapa inicial de implementacion se requiera una mayor flexibilidad en la facturacion de las llamadas de cada ciclo; Que en consecuencia, con la finalidad de que exista un sistema adecuado para la facturacion y recaudacion, es conveniente que las comunicaciones de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada puedan ser facturados en un ciclo de facturacion posterior a los que por MORDAZA corresponde; Que en tal sentido, se considera necesario que, transitoriamente por un periodo de cuatro (4) meses, las llamadas de larga distancia que se efectuen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, esten exceptuadas de la regla sobre facturacion oportuna establecida en el Articulo 19º de las Condiciones de Uso para la prestacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL; Que desde el momento de ingresar a un sistema multiportador es conveniente e importante que el usuario, al momento de realizar sus llamadas de larga distancia mediante este MORDAZA Sistema, pueda identificar cual es el concesionario de larga distancia que ha elegido y asi corroborar la seleccion de su conveniencia; Que, por lo anterior, en el Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada se establecio que MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia transmitiran, sin costo alguno para el usuario que la origina, un mensaje grabado de corta duracion que los identifique; Que sin embargo, empresas interesadas en la prestacion de sus servicios de larga distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada han manifestado que su red no se encuentra preparada para la emision del mensaje al que hace referencia el Articulo 12º mencionado anteriormente; Que siendo importante no demorar la implementacion de este Sistema por los beneficios que permitira a los usuarios que hacen uso del servicio de telefonia de larga distancia, resulta conveniente propiciar condiciones adecuadas para su inicio desde el 15 de MORDAZA del presente ano; Que en tal sentido, se considera necesario suspender la aplicacion del Articulo 12º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia por un periodo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de la presente norma; Que en aplicacion de lo previsto en los Articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente MORDAZA entre en vigencia MORDAZA del 15 de MORDAZA de 2002- fecha prevista para la implementacion efectiva del Sistema de Llamada por Llamada- se considera necesario disponer que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 146;

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