Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (16/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 221473 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 Capítulo II DE LA ENTREVISTA PERSONAL Ámbito Artículo Sexto.- Los jueces y fiscales sujetos a ratifi- cación sostendrán una entrevista personal. Se establece un rol y plazo para llevarlas a cabo. Se realizan ante el Pleno o por ante las Comisiones Especiales conformadas por tres Consejeros designados por el Pleno. Entrevista especial Artículo Sétimo.- El Pleno del Consejo podrá disponer una entrevista especial, cuando posteriormente aparezcan cargos en contra del evaluado, involucrándolo en asuntos de inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo o por haberse detectado aparente desproporción entre sus ingresos y los bienes que posee u ostenta el evaluado, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado por con- sanguinidad o segundo de afinidad que especifica la ley. El personal de apoyo de la Comisión pondrá a disposi- ción del Pleno los legajos correspondientes al entrevista- do, así como cualquier otra información o documentación vinculante. La Entrevista Artículo Octavo.- El evaluado será oído en el curso de la entrevista personal, acto en el cual podrá presentar las pruebas que considere pertinentes que verifiquen sus lo- gros académicos , profesionales y funcionales. Se le hará conocer los casos que requieren esclarecimiento; así como cualquier otro aspecto relacionado con la información pro- porcionada. La entrevista podrá ser grabada en medio magnético y óptico. Las grabaciones tendrán carácter reservado. Capítulo III DE LA EVALUACIÓN Calificación de Currículum Vitae y méritos Artículo Noveno.- La Comisión evalúa toda la docu- mentación e información recibida, la cual ordena, sistema- tiza y analiza. Califica los méritos del Currículum Vitae y su documentación de sustento, la que es contrastada con la información de las instituciones u organismos que las han emitido. Se analiza el avance académico y profesional del evaluado y en general se cumple con lo establecido en el Artículo 30º de la Ley Nº 26397. De requerirse analizar el crecimiento patrimonial de los evaluados, la Comisión se podrá hacer asesorar por especialistas . Los Informes de la Comisión Artículo Décimo.- Concluido el proceso de evaluación, la Comisión formulará un Informe, el que será elevado al Pleno del Consejo, a fin de que éste emita pronunciamiento. Capítulo IV DE LA RATIFICACIÓN De la sesión del Pleno para tratar sobre ratificación Artículo Décimo Primero.- Cinco días antes de la se- sión del Pleno del Consejo, que se llevará a cabo en un plazo no mayor de quince días de concluido el proceso de evaluación, serán puestos a disposición de los señores Consejeros los informes de la Comisión, y en el local que designe la Comisión los legajos de cada uno de los evalua- dos. Los Consejeros pueden solicitar, además, todos los datos que consideren necesarios. El quórum Artículo Décimo Segundo.- El quórum se verifica con el número de Consejeros asistentes que señala el Artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura y su concordancia en el Reglamento de sesiones. De la Votación Artículo Décimo Tercero.- La votación de la ratificación se hará en secreto, por el sistema de papeleta a que se contrae el inciso c) del Artículo 13º del Reglamento de Se- siones del Pleno del Consejo, a cuyo efecto, los señores Consejeros serán provistos de cédulas previamente impre-sas del mismo color y dimensión , que contengan unas la palabra “SI” y otras la palabra “NO”, expresando la primera, la ratificación del evaluado y la segunda su no ratificación. Los Consejeros asistentes no pueden abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI del presente re- glamento. Sesión Exclusiva Artículo Décimo Cuarto.- Las sesiones que se con- voquen para tratar sobre ratificación de jueces y fiscales son exclusivas para dichos asuntos. No pueden hacerse pedidos, ni interrumpirse la votación por motivos ajenos a ella. Mayoría simple de votos favorables Artículo Décimo Quinto.- Para la ratificación se re- quiere el voto de la mayoría simple de Consejeros asisten- tes. De producirse empate en la votación, se vuelve a votar. De subsistir el empate, éste se dirime en una votación que se lleva a cabo en siguiente sesión, convocada dentro de las 48 horas posteriores y, en caso de persistir el empate se tendrá por no ratificado. El acta de la sesión Artículo Décimo Sexto.- En el acta de la Sesión se precisará el número de votos emitidos a favor o en contra y las abstenciones en cada caso, así como el acuerdo de ratificado o no ratificado. Decisión no impugnable ni revisable en sede judi- cial Artículo Décimo Sétimo.- Contra el resultado de la votación de la ratificación no procede reconsideración por parte de los señores Consejeros. No procede recurso im- pugnatorio contra ella y su ejecución. No procede la revi- sión en sede judicial del proceso o sus resultados, confor- me lo establece la Constitución Política. Del resultado del proceso Artículo Décimo Octavo.- El resultado del proceso se hará saber a los jueces o fiscales ratificados y no ratifica- dos mediante comunicación escrita y personal, por inter- medio del señor Presidente de la Corte Suprema de la República y del Fiscal de la Nación, en el día y bajo res- ponsabilidad. La relación de jueces y fiscales ratificados y no ratifica- dos se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las áreas de Administración y de Presupues- to del Consejo, realizarán todas las acciones necesarias para implementar las funciones de la Comisión. Segunda.- La Secretaría General llevará el registro res- pectivo de los jueces y fiscales ratificados y no ratificados. Tercera.- Si el evaluado entregara documentación fal- sa o fraguada, dará lugar a su no ratificación, independien- temente de ponerse en conocimiento del Ministerio Públi- co para los fines de ley. De la misma forma se procederá si la información proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada. Cuarta.- Cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Pleno del Consejo. Quinta.- Las instituciones y entidades, así como los ciudadanos a que se contraen la Disposición General XI y los Artículos 3º, 4º y 5º de este reglamento tienen un plazo de diez días contados a partir del día de publicación de la fecha de inicio del proceso de ratificación de cada juez o fiscal, para cumplir con remitir al Consejo la información correspondiente. Vencido dicho término, el proceso se rea- lizará con la información que se encuentre en poder de los registros del Consejo. Sexta.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. RICARDO LA HOZ LORA Presidente LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente