Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002 Capitulo II DE LA ENTREVISTA PERSONAL

NORMAS LEGALES

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Ambito Articulo Sexto.- Los jueces y fiscales sujetos a ratificacion sostendran una entrevista personal. Se establece un rol y plazo para llevarlas a cabo. Se realizan ante el Pleno o por ante las Comisiones Especiales conformadas por tres Consejeros designados por el Pleno. Entrevista especial Articulo Setimo.- El Pleno del Consejo podra disponer una entrevista especial, cuando posteriormente aparezcan cargos en contra del evaluado, involucrandolo en asuntos de inconducta funcional o falta de idoneidad para el cargo o por haberse detectado aparente desproporcion entre sus ingresos y los bienes que posee u ostenta el evaluado, su conyuge o sus parientes dentro del MORDAZA grado por consanguinidad o MORDAZA de afinidad que especifica la ley. El personal de apoyo de la Comision pondra a disposicion del Pleno los legajos correspondientes al entrevistado, asi como cualquier otra informacion o documentacion vinculante. La Entrevista Articulo Octavo.- El evaluado sera oido en el curso de la entrevista personal, acto en el cual podra presentar las pruebas que considere pertinentes que verifiquen sus logros academicos, profesionales y funcionales. Se le MORDAZA conocer los casos que requieren esclarecimiento; asi como cualquier otro aspecto relacionado con la informacion proporcionada. La entrevista podra ser grabada en medio magnetico y optico. Las grabaciones tendran caracter reservado. Capitulo III DE LA EVALUACION Calificacion de Curriculum Vitae y meritos Articulo Noveno.- La Comision evalua toda la documentacion e informacion recibida, la cual ordena, sistematiza y analiza. Califica los meritos del Curriculum Vitae y su documentacion de sustento, la que es contrastada con la informacion de las instituciones u organismos que las han emitido. Se analiza el avance academico y profesional del evaluado y en general se cumple con lo establecido en el Articulo 30º de la Ley Nº 26397. De requerirse analizar el crecimiento patrimonial de los evaluados, la Comision se podra hacer asesorar por especialistas. Los Informes de la Comision Articulo Decimo.- Concluido el MORDAZA de evaluacion, la Comision formulara un Informe, el que sera elevado al Pleno del Consejo, a fin de que este emita pronunciamiento. Capitulo IV DE LA RATIFICACION De la sesion del Pleno para tratar sobre ratificacion Articulo Decimo Primero.- Cinco dias MORDAZA de la sesion del Pleno del Consejo, que se llevara a cabo en un plazo no mayor de quince dias de concluido el MORDAZA de evaluacion, seran puestos a disposicion de los senores Consejeros los informes de la Comision, y en el local que designe la Comision los legajos de cada uno de los evaluados. Los Consejeros pueden solicitar, ademas, todos los datos que consideren necesarios. El quorum Articulo Decimo Segundo.- El quorum se verifica con el numero de Consejeros asistentes que senala el Articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y su concordancia en el Reglamento de sesiones. De la Votacion Articulo Decimo Tercero.- La votacion de la ratificacion se MORDAZA en secreto, por el sistema de papeleta a que se contrae el inciso c) del Articulo 13º del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, a cuyo efecto, los senores Consejeros seran provistos de cedulas previamente impre-

sas del mismo color y dimension, que contengan unas la palabra "SI" y otras la palabra "NO", expresando la primera, la ratificacion del evaluado y la MORDAZA su no ratificacion. Los Consejeros asistentes no pueden abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el numeral VI del presente reglamento. Sesion Exclusiva Articulo Decimo Cuarto.- Las sesiones que se convoquen para tratar sobre ratificacion de jueces y fiscales son exclusivas para dichos asuntos. No pueden hacerse pedidos, ni interrumpirse la votacion por motivos ajenos a ella. Mayoria simple de votos favorables Articulo Decimo Quinto.- Para la ratificacion se requiere el MORDAZA de la mayoria simple de Consejeros asistentes. De producirse empate en la votacion, se vuelve a votar. De subsistir el empate, este se dirime en una votacion que se lleva a cabo en siguiente sesion, convocada dentro de las 48 horas posteriores y, en caso de persistir el empate se tendra por no ratificado. El acta de la sesion Articulo Decimo Sexto.- En el acta de la Sesion se precisara el numero de votos emitidos a favor o en contra y las abstenciones en cada caso, asi como el acuerdo de ratificado o no ratificado. Decision no impugnable ni revisable en sede judicial Articulo Decimo Setimo.- Contra el resultado de la votacion de la ratificacion no procede reconsideracion por parte de los senores Consejeros. No procede recurso impugnatorio contra MORDAZA y su ejecucion. No procede la revision en sede judicial del MORDAZA o sus resultados, conforme lo establece la Constitucion Politica. Del resultado del MORDAZA Articulo Decimo Octavo.- El resultado del MORDAZA se MORDAZA saber a los jueces o fiscales ratificados y no ratificados mediante comunicacion escrita y personal, por intermedio del senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica y del Fiscal de la Nacion, en el dia y bajo responsabilidad. La relacion de jueces y fiscales ratificados y no ratificados se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las areas de Administracion y de Presupuesto del Consejo, realizaran todas las acciones necesarias para implementar las funciones de la Comision. Segunda.- La Secretaria General llevara el registro respectivo de los jueces y fiscales ratificados y no ratificados. Tercera.- Si el evaluado entregara documentacion falsa o fraguada, MORDAZA lugar a su no ratificacion, independientemente de ponerse en conocimiento del Ministerio Publico para los fines de ley. De la misma forma se procedera si la informacion proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada. Cuarta.- Cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento sera resuelto por el Pleno del Consejo. Quinta.- Las instituciones y entidades, asi como los ciudadanos a que se contraen la Disposicion General XI y los Articulos 3º, 4º y 5º de este reglamento tienen un plazo de diez dias contados a partir del dia de publicacion de la fecha de inicio del MORDAZA de ratificacion de cada juez o fiscal, para cumplir con remitir al Consejo la informacion correspondiente. Vencido dicho termino, el MORDAZA se realizara con la informacion que se encuentre en poder de los registros del Consejo. Sexta.- El presente reglamento entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente

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