Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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embolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este convenio por o en conexion con tales bienes o servicios en Dolares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) dias posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subseccion (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuara, no obstante cualquier otra estipulacion de este Convenio, por tres (3) anos desde la fecha del ultimo desembolso bajo este Convenio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subseccion (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relacion a bienes o servicios financiados bajo el Convenio relacionado con un precio no razonable por facturacion erronea de bienes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las especificaciones, o a servicios inadecuados, (A) sera utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeridos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, sera utilizado para reducir el monto de la Donacion. (e) Cualesquier interes u otros ingresos sobre los fondos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Convenio previos a la autorizacion para utilizar dichos fondos para el Convenio seran reembolsados a USAID en Dolares de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. SECCION E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su financiacion bajo este Convenio sera interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. SECCION E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de demanda que pudiera adquirir el Donatario en relacion con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contractual por una de las Partes de un contrato directo con USAID, financiado total o parcialmente con fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio. ARTICULO F. Varios SECCION F.1. Perdida de Empleo, Zonas de Procesamiento de Exportacion y Derechos del Trabajador (a) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicacion o expansion, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la produccion fuera de los Estados Unidos en tal reubicacion o expansion reemplaza parcial o totalmente la produccion, y reduce el numero de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad cuyo proposito sea establecer o desarrollar en un MORDAZA extranjero una MORDAZA de procesamiento de exportaciones o area determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del MORDAZA no MORDAZA aplicables, sin previa autorizacion por escrito de USAID. (c) Ningun fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podra ser utilizado en una actividad que contribuya a la violacion de derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores en el MORDAZA beneficiario, incluyendo aquellos en cualquier MORDAZA o area determinada en ese pais. ARTICULO G. Planificacion Familiar Voluntaria Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio seran utilizados en concordancia con la politica y requerimientos estatutarios de los Estados Unidos aplicables relativos a los proyectos de planificacion familiar voluntaria, y que ningun fondo proporcionado por USAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financiados con tales fondos, pueden ser utilizados para: a) la practica de aborto como un metodo de planificacion familiar o para motivar o coaccionar alguna persona a practicar el aborto;

b) la practica de la esterilizacion involuntaria como un metodo de planificacion familiar o para coaccionar o proporcionar incentivo financiero a alguna persona para someterse a esterilizacion; o c) cualquier investigacion biomedica que se relacione total o parcialmente, a metodos de, o a la practica de, abortos o esterilizaciones involuntarias como un metodo de planificacion familiar. d) USAID emitira cartas de ejecucion que describan en mayor detalle los requerimientos de esta seccion. ARTICULO H. Prohibicion de Asistencia a Traficantes de Drogas Bajo este Convenio, no se podran proporcionar fondos ni ningun otro apoyo a o a traves de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acreditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violacion de, o por una conspiracion para violar, cualquier ley o reglamento del Gobierno del Peru, del Gobierno de los Estados Unidos, de algun Estado o del Distrito de MORDAZA, o de cualquier otro MORDAZA relacionado con estupefacientes o drogas psicotropicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudante, complice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el trafico ilicito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Convenio podria ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimiento de tales hechos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la via administrativa y en lo penal. 6559

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a Alemania para participar en simposio sobre "Conformacion de Politicas Culturales en MORDAZA Latina y los Espacios de Cooperacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0395-2002-RE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que el Instituto Ibero-Americano (IAI) de la Republica Federal de Alemania, ha programado para los dias 18 y 19 de MORDAZA de 2002, en la MORDAZA de Berlin el simposio sobre la "Conformacion de Politicas Culturales en MORDAZA Latina y los Espacios de Cooperacion"; Que el mencionado Instituto es un centro interdisciplinario MORDAZA dedicado al intercambio cientifico y cultural con MORDAZA Latina, Espana y MORDAZA, teniendo como principal objetivo la intensificacion del dialogo entre Alemania e Iberoamerica; Que la politica cultural reviste especial importancia para los intereses de la politica exterior peruana, por lo que se hace necesaria la participacion del Director Ejecutivo de la Oficina de Promocion Cultural en el referido simposio; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 1769, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 6 de marzo de 2002; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA del ano 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de MORDAZA del ano 2001; y la Ley Nº 27619;

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