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Pág. 221461 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 embolso de todo o parte del monto de desembolsos bajo este convenio por o en conexión con tales bienes o servi- cios en Dólares de los Estados Unidos dentro de los se- senta (60) días posteriores al recibo de una solicitud para tal efecto. (c) El derecho bajo la subsección (a) o (b) de solicitar un reembolso de un desembolso continuará, no obstante cualquier otra estipulación de este Convenio, por tres (3) años desde la fecha del último desembolso bajo este Con- venio. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco u otra tercera parte con relación a bie- nes o servicios financiados bajo el Convenio relacionado con un precio no razonable por facturación errónea de bie- nes o servicios, o a bienes que no se ajustaban a las espe- cificaciones, o a servicios inadecuados, (A) será utilizado primero para cubrir el costo de bienes y servicios requeri- dos para el Convenio, en la medida que sea justificado, y (B) el saldo, si hubiera, será utilizado para reducir el monto de la Donación. (e) Cualesquier interés u otros ingresos sobre los fon- dos desembolsados por USAID al Donatario bajo este Con- venio previos a la autorización para utilizar dichos fondos para el Convenio serán reembolsados a USAID en Dóla- res de los Estados Unidos, por el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito. SECCIÓN E.3. Recursos No Renunciables. Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso proveniente de una Parte con respecto a su finan- ciación bajo este Convenio será interpretada como una renuncia a dicho derecho o recurso. SECCIÓN E.4. Transferencia. El Donatario acuerda ceder a USAID, a su solicitud, cualquier derecho de de- manda que pudiera adquirir el Donatario en relación con, o como resultado del cumplimiento o incumplimiento contrac- tual por una de las Partes de un contrato directo con US- AID, financiado total o parcialmente con fondos proporcio- nados por USAID bajo este Convenio. ARTÍCULO F. Varios SECCIÓN F.1. Pérdida de Empleo, Zonas de Proce- samiento de Exportación y Derechos del Trabajador (a) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que razonablemente pudiera involucrar la reubicación o expansión, fuera de los Estados Unidos, de una empresa ubicada en los Estados Unidos si la producción fuera de los Estados Unidos en tal reubicación o expansión reem- plaza parcial o totalmente la producción, y reduce el núme- ro de empleados en dicha empresa en los Estados Unidos. (b) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad cuyo propósito sea establecer o desarrollar en un país ex- tranjero una zona de procesamiento de exportaciones o área determinada donde las leyes de trabajo, medio ambiente, tributarias, arancelarias y de seguridad del país no sean aplicables, sin previa autorización por escrito de USAID. (c) Ningún fondo u otra asistencia proporcionados bajo el presente Convenio podrá ser utilizado en una actividad que contribuya a la violación de derechos internacio- nalmente reconocidos de los trabajadores en el país bene- ficiario, incluyendo aquellos en cualquier zona o área de- terminada en ese país. ARTÍCULO G. Planificación Familiar Voluntaria Las Partes acuerdan que los fondos proporcionados por USAID bajo este Convenio serán utilizados en concordan- cia con la política y requerimientos estatutarios de los Es- tados Unidos aplicables relativos a los proyectos de plani- ficación familiar voluntaria, y que ningún fondo proporcio- nado por USAID bajo este Convenio, o bienes o servicios financiados con tales fondos, pueden ser utilizados para: a) la práctica de aborto como un método de planifica- ción familiar o para motivar o coaccionar alguna persona a practicar el aborto;b) la práctica de la esterilización involuntaria como un método de planificación familiar o para coaccionar o pro- porcionar incentivo financiero a alguna persona para so- meterse a esterilización; o c) cualquier investigación biomédica que se relacione total o parcialmente, a métodos de, o a la práctica de, abor- tos o esterilizaciones involuntarias como un método de pla- nificación familiar. d) USAID emitirá cartas de ejecución que describan en mayor detalle los requerimientos de esta sección. ARTÍCULO H. Prohibición de Asistencia a Traficantes de Drogas Bajo este Convenio, no se podrán proporcionar fon- dos ni ningún otro apoyo a o a través de un individuo o entidad del cual se tenga pruebas fehacientes para acre- ditar que un individuo, unos individuos que pertenecen a una entidad o un individuo clave de una entidad: (a) ha sido condenado por una violación de, o por una conspi- ración para violar, cualquier ley o reglamento del Go- bierno del Perú, del Gobierno de los Estados Unidos, de algún Estado o del Distrito de Columbia, o de cualquier otro país relacionado con estupefacientes o drogas psi- cotrópicas u otras sustancias controladas, (b) es o ha sido un traficante ilegal de cualquiera de esas drogas o sustancias controladas, o (c) es o ha sido un ayudante, cómplice o conspirador conocedor o ha confabulado con otros en el tráfico ilícito de cualquiera de esas drogas o sustancias. En caso de incumplimiento, el Convenio po- dría ser suspendido o concluido, en su totalidad o en parte, siempre que al tomar conocimiento de tales he- chos delictuosos, las autoridades correspondientes no adopten las medidas correctivas en la vía administrativa y en lo penal. 6559 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Alemania para participar en simposio sobre "Conformación de Políticas Culturales en América Latina y los Espacios de Cooperación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0395-2002-RE Lima, 15 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el Instituto Ibero-Americano (IAI) de la República Federal de Alemania, ha programado para los días 18 y 19 de abril de 2002, en la ciudad de Berlín el simposio sobre la "Conformación de Políticas Culturales en América Lati- na y los Espacios de Cooperación"; Que el mencionado Instituto es un centro interdiscipli- nario alemán dedicado al intercambio científico y cultural con América Latina, España y Portugal, teniendo como prin- cipal objetivo la intensificación del diálogo entre Alemania e Iberoamérica; Que la política cultural reviste especial importancia para los intereses de la política exterior peruana, por lo que se hace necesaria la participación del Director Eje- cutivo de la Oficina de Promoción Cultural en el referi- do simposio; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1769, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 6 de marzo de 2002; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; y la Ley Nº 27619;