Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 043-2000-CNM, de fecha 16 de noviembre de 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente REGLAMENTO DEL MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO DISPOSICIONES GENERALES Materia de Regulacion I.- El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la ratificacion de jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 154º numeral 2 de la Constitucion Politica, las Leyes Nºs. 26397, 27368 y 27466. La ratificacion es un MORDAZA permanente, individual y periodico que comprende a los jueces y fiscales que hayan cumplido siete anos desde la fecha de su ingreso a la MORDAZA judicial o al Ministerio Publico. El Consejo Nacional de la Magistratura II.- La ratificacion es una facultad Constitucional otorgada al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir, segun el criterio de cada Consejero que participe en el pleno de la respectiva sesion, si procede renovar la confianza al evaluado para continuar en el cargo o separarlo de el definitivamente. El Consejo Nacional de la Magistratura, revisa la actuacion y calidad de cada juez y fiscal, evalua su conducta e idoneidad en el desempeno del cargo y decide sobre su ratificacion a los siete anos considerando que el computo del plazo se efectua de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal ingreso a la MORDAZA judicial o al Ministerio Publico. No configura un MORDAZA administrativo que resuelva conflicto alguno de intereses o de derechos. Alcance III.- Estan sometidos al MORDAZA de ratificacion todos los jueces y fiscales titulares, cualquiera sea su nivel, en este sentido, alcanza a los Vocales de la Corte Suprema de la Republica, Fiscales Supremos, Vocales de las Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos, Jueces de Paz Letrados de toda la Republica, excepto los jueces que provienen de eleccion popular. Se desarrolla con minuciosidad y ponderacion, guardando equilibrio entre la funcion de ratificacion y las potestades constitucionales otorgadas a los Jueces y Fiscales. El MORDAZA comprende a los jueces y fiscales titulares en su cargo de origen dentro de la MORDAZA judicial o del escalafon del Ministerio Publico. En caso de estar desempenando cargo vacante que corresponda a plaza permanente, no se le considerara en el cargo provisional, salvo como informacion de su hoja de vida. Estan comprendidos en el MORDAZA de ratificacion, inclusive, los jueces y fiscales que hayan presentado su renuncia al cargo hasta 30 dias despues de la fecha acordada por el Consejo Nacional de la Magistratura para el inicio de su ratificacion. La separacion del cargo no constituye pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley, ni contraria las garantias que la ley confiere a los jueces y fiscales para el ejercicio profesional, pero si impide el reingreso al Poder Judicial y Ministerio Publico. IV.- Efectos Ratificacion: Decision unanime o mayoritaria adoptada por el Pleno del Consejo en el sentido de que el juez o fiscal se mantiene en el cargo, luego de haberse revisado y evaluado los elementos de juicio. Se formaliza incluyendo al evaluado en una resolucion suscrita por el Presidente del Consejo. No ratificacion: Acto, que resulta de una decision negativa de ratificacion. Tiene como efecto el cese y la sepa-

racion inmediata y definitiva del juez o fiscal en el cargo. El juez o fiscal no ratificado no puede reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Publico. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su titulo. V.- Confidencialidad Los Consejeros y el personal de apoyo del Consejo deben guardar reserva respecto a las informaciones que reciben y deliberaciones que realicen con motivo de su labor en la evaluacion y tratamiento del MORDAZA de ratificacion. VI.- Impedimentos Los miembros del Consejo no pueden ser recusados por realizar la funcion de ratificacion de jueces o de fiscales. Los Consejeros, bajo responsabilidad personal, deben abstenerse cuando en el conocimiento del acto de ratificacion de algun juez o fiscal se encuentren incursos en cualquiera de las causales de impedimento que establece la ley. VII.- Base Legal: - Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º, numerales 5 y 7, 39º, 40º, 41º, 139º, numeral 17, 142º, 146º, numeral 3, 154º, numeral 2 y 158º. - Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Articulos 29º y 30º. - Ley Nº 27368, Articulo 5º. - Ley Nº 27466, Primera Disposicion Transitoria y Final. - Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, promulgado por Resolucion Nº 018-2000-CNM del 19 de MORDAZA del 2000. - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS, normas modificatorias y complementarias. - Decreto Legislativo Nº 52, Ley Organica del Ministerio Publico, normas modificatorias y complementarias. - Resolucion Nº 196-2002-CNM, Articulo 2º, que modifica el Art. XI de las Disposiciones Generales del Reglamento. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG, de 23 de junio del 2000, relativa a las Normas Tecnicas de Control Interno para una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad publica. VIII.- Definiciones: Cuando en el presente reglamento se utilice en forma abreviada la denominacion de un organismo u organo se entendera: - Consejo o CNM : Consejo Nacional de la Magistratura. - Comision : Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales. - L.O.P.J. : Ley Organica del Poder Judicial. - L.O.M.P. : Ley Organica del Ministerio Publico. - R.S.P.C. : Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo, promulgado por Resolucion Nº 018-2000-CNM del 19 de MORDAZA del 2000. - DIAS : Habiles. - EJECUTORIA DE VIDA: Comportamiento del evaluado con sujecion a normas eticas de conducta intachable, apreciada por los ciudadanos en el lapso de siete anos anteriores a su ratificacion. IX.- Actos previos Treinta dias naturales MORDAZA de la fecha senalada para la iniciacion del MORDAZA de ratificacion, el Presidente del Consejo solicitara los informes a que se contraen los Articulos tercero al MORDAZA del presente reglamento, conforme los supuestos establecidos en el Articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, que obliga a todo organismo e institucion publica o privada a remitir al Consejo la informacion que requiera para el desempeno de sus funciones, bajo responsabilidad. X.- Vigencia Las normas del presente reglamento son aprobadas por el Pleno del Consejo y tienen vigencia permanente para

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