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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 221558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposiciones aplicables al pago de deudas contraídas por municipios con el Banco de la Nación, por préstamos otorgados con cargo al FONCOMUN DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27555, se autorizó al Minis- terio de Economía y Finanzas a realizar la reasignación y aplicación de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, Programa del Vaso de Leche, entre otros, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27555, el cual define los criterios mediante los cuales se asignarán los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal - FON- COMUN, Programa del Vaso de Leche, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2002-EF/ 15, se establecieron los índices a ser aplicados durante el año 2002; Que, de conformidad al Artículo 10º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, éste puede otorgar facilidades financieras a los Gobiernos Regionales y Locales en el caso que éstos no sean atendidos por el Sistema Financiero Nacional, habién- dose otorgado préstamos a favor de diversas municipali- dades provinciales y distritales, con cargo al Fondo de Com- pensación Municipal - FONCOMUN; Que, la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27555 para los nuevos distritos afectó los ingresos de los distritos de origen, pero manteniendo sus obligaciones financieras con el Banco de la Nación, lo que ha generado desbalan- ces financieros aún donde existe un manejo prudente de las finanzas municipales y por tanto limitando la capacidad de los municipios para cumplir con sus funciones, las cua- les son de interés nacional; Que, debido a lo anterior algunos municipios se han visto impedidos de brindar los servicios requeridos por su comunidad, situación que debe ser remediada con la ma- yor celeridad posible; Que, a efectos de revertir la situación descrita se hace necesario dictar medidas de carácter extraordinario de for- ma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Para efectos del presente Decreto, entién- dase por distrito de origen lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555: - Distrito de origen: aquel distrito que cede territorios y/ o población para la creación de un nuevo distrito. Artículo 2º.- Este Decreto tiene efecto sobre las cuo- tas pendientes por el pago de deudas con el Banco de la Nación, contraídas por los distritos de origen, previamente a la modificación de sus índices de distribución por la crea- ción de nuevos distritos. Artículo 3º.- El pago de dichas cuotas debe prorratearse entre el distrito de origen y los nuevos distritos proporcio- nalmente a sus índices de distribución del Fondo de Com- pensación Municipal - FONCOMUN, aprobados por Reso- lución Ministerial Nº 079-2002-EF/15. Autorízase al Banco de la Nación a efectuar los cobros correspondientes con cargo a los recursos del Fondo deCompensación Municipal - FONCOMUN de los nuevos dis- tritos, para lo cual podrá afectar sus cuentas en el Banco de la Nación. Artículo 4º.- Mediante Resolución Ministerial del Mi- nisterio de Economía y Finanzas se dictarán las disposi- ciones que se requieran para viabilizar la ejecución de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 7181 P C M Modifican artículo del D.S. Nº 111- 2001-PCM, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de los Pueblos An- dinos y Amazónicos DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM se crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos con la finalidad de promover su desarrollo e integración; Que, por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM publica- do en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de diciembre del 2001 se modifican los Artículos 3º y 4º del Decreto Su- premo Nº 111-2001-PCM; Que, es pertinente incrementar el número de miembros de dicha Comisión a ser elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos; De conformidad con lo que establece el Artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo Tercero del De- creto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por el De- creto Supremo Nº 127-2001-PCM, el cual quedará redac- tado con el texto siguiente. "Artículo 3º.- La Comisión materia de este Decreto Su- premo, estará conformada por veintidós (22) miembros, los cuales serán nombrados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27594. En dicha Resolución Mi- nisterial se nombrará a la persona quien ejercerá la Presi- dencia de la Comisión. Los Ministerios de Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Justicia, Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y Pro- moción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH) acreditarán un representante cada uno ante el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a los 15 días de dictado este Decreto. Los catorce (14) miembros restantes de la Comisión, serán designados de la siguiente manera: - cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la problemá- tica de los pueblos indígenas, andinos y amazónicos. - nueve (9) elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos, amazóni- cos y de la población afroperuana.