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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 221566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 Reconocen servidumbre de ocupación de bien para la instalación de subesta- ción de distribución eléctrica a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2002-EM/DM Lima, 10 de abril de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31123102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser- vidumbre de ocupación de bienes de propiedad parti- cular indispensable para la instalación de la subesta- ción de distribución para Servicio Público de Electrici- dad Nº 1404, ubicada en la avenida Industrial s/n inter- sección con la avenida Los Lúcumos, altura Km. 38 de la Panamericana Sur, distrito de Lurín, provincia y de- partamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 1404; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mis- mo predio sobre el que solicita la imposición de servi- dumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 39,60 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Escritura Públi- ca, extendida el 27 de setiembre del 2001 ante el Nota- rio de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la empresa Cerámica San Lorenzo S.A.C., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el recono- cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estableci- das en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedi- mientos que actualmente se encuentren en trámite, se ade- cuarán a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 027-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la empresa Cerámica San Lo- renzo S.A.C., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1404, ubicada en la avenida Industrial s/n intersección con la avenida Los Lúcu- mos, altura Km. 38 de la Panamericana Sur, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constitui- da por Escritura Pública extendida el 27 de setiembredel 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 6728 Autorizan viaje de funcionario de PERU- PETRO S.A. para participar en el "Ejercicio de Simulacro sobre Seguridad Energética", a realizarse en Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2002-EM/DM Lima, 16 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº PRES-ADMI-00145-2002, de fecha 11 de abril de 2002, del Presidente del Directorio de PE- RUPETRO S.A., solicitando autorización de viaje para un funcionario; CONSIDERANDO: Que, se llevará a cabo el "Ejercicio de Simulacro sobre Seguridad Energética", organizado por Asia Pacific Ener- gy Research Centre (APERC), en la ciudad de Tokio, Ja- pón, del 17 al 22 de abril de 2002; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., en su Sesión Nº 09-2002, de fecha 10 de abril de 2002, mediante Acuer- do Nº 017-2002, aprobó el viaje del Ing. José Luis Sebas- tián Calvo, Negociador Senior de la Gerencia de Promo- ción y Negociación de Contratos, a la ciudad de Tokio, Ja- pón, para que asista al evento antes mencionado; en el que se simularán posibles interrupciones en el abasteci- miento de energía a través de la ruta marítima, usando escenarios en tiempo real, de manera que sea posible iden- tificar acciones y medidas necesarias a tomar por los paí- ses miembros de APEC en respuesta a tales interrupcio- nes; Que, adicionalmente, siendo el Perú miembro de APEC, es de interés para la empresa participar en el referido ejer- cicio dado que en el mediano plazo el país estará expor- tando combustibles líquidos y; posiblemente, gas licuefac- tado proveniente de Camisea, cuyo destino potencial sería la cuenca del Pacífico; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el co- rrespondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su- premo Nº 053-2001-PCM y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. José Luis Se- bastián Calvo, Negociador Senior de la Gerencia de Pro- moción y Negociación de Contratos de PERUPETRO S.A., a la ciudad de Tokio, Japón, del 17 al 22 de abril de 2002, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente viaje serán cubiertos por Asia Pacific Energy Research Centre (APERC). Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 7056