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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 221569 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 CARREÑO, formulado por el Cuarto Juzgado Penal Espe- cial de Lima y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos contra la tran- quilidad pública - asociación ilícita y contra la administra- ción pública - peculado en agravio del Estado Peruano, y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Argentina, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas inter- nas peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7197 Disponen presentar pedido de extradi- ción de procesado por delito de homi- cidio al Gobierno de la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2002-JUS Lima, 18 de abril de 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-CEA de fecha 26 de fe- brero de 2002, de la Comisión encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado JULIO CÉSAR VÁSQUEZ CA- SAS, formulado por el Juzgado de Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO: Que por Resolución de fecha 30 de enero de 2002, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado JULIO CÉSAR VÁSQUEZ CASAS, por de- lito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio en agra- vio de Pedro Enrique Pardo Chiok; Que mediante el Informe Nº 001-2002-CEA de fecha 26 de febrero de 2002, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acce- der al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Artículo 34º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extra- dición suscrito en 1932, entre la República del Perú y la República de Chile; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano JULIO CÉSAR VÁSQUEZ CASAS, formulado por el Juzgado de Procesos en Reserva de Huau- ra y declarado procedente por la Corte Suprema de Justi- cia de la República, por delito de homicidio, en agravio de Pedro Enrique Pardo Chiok; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República de Chile, de conformidad al Tratado de Extradición vigente, y lo esti- pulado por las normas internas peruanas aplicables al caso.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 7198 P R E S Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial a presuntos responsables de perjuicio económico a la Aldea Infantil "Virgen de la Paz" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2002-PRES Lima, 17 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº 520-2002-CTAR.LAMB/PE-GRAJ del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR Lambayeque, el Informe Espe- cial Nº 02-2001-CTAR.LAMB/GRCI-AIVP-NCD; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Control Interno del CTAR Lambayeque, llevó a cabo una acción de control respecto de la denuncia formula- da contra el Director de la Aldea Infantil "Virgen de la Paz", CPC Edgard Napoleón Rimarachín Sánchez, ex- pidiéndose el Informe Especial Nº 02-2001-CTAR.LAMB/ GRCI-AIVP-NCD; Que, conforme se aprecia del capítulo II "Fundamentos de Hecho" del citado Informe Especial, se evidenció la exis- tencia de diversos comprobantes de salida y/u órdenes de despacho con el visto bueno del Director de la Aldea Infan- til "Virgen de la Paz" mediante los cuales se asignó ali- mentos, útiles de limpieza, aseo personal y gas propano a favor del citado Director y de su familia desde el mes de marzo de 1999 a marzo de 2000, ascendentes a la suma de S/. 9 239.28; Que, de acuerdo con el contrato de funcionamiento sus- crito por el señalado Director y su cónyuge Nelly Valderra- ma Pardo, las remuneraciones y bonificaciones que perci- ben están previstas en el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, así como los incentivos a la fecha formalizados en el De- creto de Urgencia Nº 088-2001 por tratarse de servidores que se encuentran laborando en el régimen de la adminis- tración pública, en cuya legislación no se contempla su- puesto alguno que ampare la bonificación que han venido percibiendo dichos servidores; Que, estando a lo expuesto en el capítulo III "Fundamen- tos de Derecho" del Informe Especial, estos hechos evi- dencian un perjuicio económico a la Aldea Infantil "Virgen de la Paz" por la suma de S/. 9 239.28, en tanto autorizó a su favor la asignación de productos y alimentos sin asidero jurídico alguno; agregándose que el presente informe tiene la naturaleza de prueba preconstituida, de acuerdo a lo pres- crito por el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162; por lo que estando a lo señalado en el Capítulo IV "Identificación de Partícipes en los Hechos" le asiste presunta responsa- bilidad civil al CPC Edgard Napoleón Rimarachín Sánchez; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Re- presentación de Defensa del Estado en Juicio, modificado