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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 221571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 7141 Dejan sin efecto la R.M. Nº 411-2001- PRES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2002-PRES Lima, 17 de abril de 2002 Visto el Oficio Nº 358-2002-PRES-PP, de la Procura- duría Pública del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-2001- PRES, de fecha 12 de diciembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes a fin de declarar la nulidad de la Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 523-2000-PE-CTAR-PUNO, de fecha 8 de noviem- bre de 2000, en tanto ésta declara nulo e insubsistente todo lo actuado y deja sin efecto legal alguno las reso- luciones legalmente emitidas como son las Resolucio- nes Directorales Nº 255-2000-DIRESA-CEPA/PUNO/ OPER y Nº 348-2000-DIRESA-CEPAD-PUNO/OPER; Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Pre- sidencia expide el Informe Nº 027-2002-PRES-PP a tra- vés del cual señala la necesidad de dejar sin efecto la precitada Resolución Ministerial, al advertirse que los plazos procesales para su impugnación judicial han pres- crito; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por la Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 411-2001-PRES, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Pro- curadora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 7140 Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon- sables de perjuicio económico al Pro- yecto Especial Chira Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2002-PRES Lima, 17 de abril de 2002VISTO: El Oficio Nº 0957-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Especial Nº 006-2001-2-0612 "Ejecución de Contrato de Consultoría ARA Ingenieros- PECHP", emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Chira Piura, se ha determinado que existen indicios razonables de presunta responsabili- dad del Ing. Enrique Nakagawa Morales, ex Director de Estudios y Obras; CPC Manuel Castro Castro, Director de la Oficina de Administración; Ing. Alberto Joo Chang, ex Director Ejecutivo; y Dr. Ricardo Arévalo Garrido, ex Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, por la eje- cución defectuosa del Contrato para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, celebrado con la Empresa ARA Ingenieros S.R.L., habiéndose causado un perjuicio económico al Estado por un monto ascen- dente a S/. 36 224,22; Que, la responsabilidad del Ing. Enrique Nakagawa Morales, estriba en que, en su calidad de Supervisor del Contrato de Impacto Ambiental, emitió opinión favorable a los Estudios de Impacto Ambiental, los cuales posterior- mente fueron desaprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, "por no reunir las condiciones técnicas de acuerdo a las normas legales vigentes, no identificar e interpretar los ti- pos de impacto en forma concreta y precisa, por haber ocultado información...", lo cual permitió que se abonara al consultor la suma de S/. 16 150,35, por conceptos de pago efectuado a la firma del contrato, trámite de presentación y aprobación de los Estudios ante el Ministerio de Energía y Minas; segundo pago efectuado al Consultor; e intereses legales; Que, el CPC Manuel Castro Castro, Director de la Oficina de Administración, presuntamente resulta ser civilmente responsable por el monto de S/. 6 789,72, por haber cancelado al Consultor el segundo y tercer pago sin que se hubieran cumplido los requisitos para su procedencia; e intereses legales, de cuya cantidad es solidariamente responsable con el Ing. Enrique Nakagawa por la suma de S/. 4 849,80 correspondien- te al segundo pago; Que, asimismo, de acuerdo al informe del citado órga- no de control, existe presunción de responsabilidad civil del ex Director Ejecutivo, Ing. Alberto Joo Chang, hasta por la suma de S/. 3 280,34, por haber dispuesto la aten- ción de pasajes y viáticos por cuatro días a favor de los consultores, suma en la cual se encuentran incluidos los intereses legales correspondientes; Que, el órgano de control del Proyecto Especial tam- bién ha encontrado presunta responsabilidad civil en el ex Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dr. Ricardo Aré- valo Garrido, hasta por la suma de S/. 6 136,30, derivada de su deficiente participación en la redacción del contrato de consultoría, lo cual ha originado que se cause perjuicio económico al Estado; Que, de acuerdo al literal f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los Informes y/o Dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema de Control tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar al Procurador Público del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones judiciales que correspondan contra los funcionarios responsables del Proyecto Especial Chira Piura; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado, in- terponga las acciones judiciales que correspondan, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.