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Pág. 221565 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 7194 Aprueban Cesión de Posición Contrac- tual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 34 DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu- turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri- torio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-98-EM, de fe- cha 11 de agosto de 1998, se aprobó el Contrato de Licen- cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, ubicado entre las provincias de Atalaya y Coro- nel Portillo del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Perez Com- panc del Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-99-EM, de fe- cha 1 de junio de 1999, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 34, por parte de Perez Companc del Perú S.A., a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como, la modificación del contrato derivada de dicha cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Modifica- ción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, incorpo- rándose razones económicas en el acápite 3.4 del men- cionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, pla- zo y condiciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2001-EM, de fecha 23 de febrero de 2001, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, referida al programa míni- mo de trabajo del segundo período de la fase de explora- ción; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos, dispone que los Contra- tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi- ficados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artícu- lo 11º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídi- cas que lo conformen, podrán ceder su posición contrac- tual o asociarse con terceros previa aprobación por Decre- to Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas res-ponsabilidades en lo concerniente a las garantías y obliga- ciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contra- tista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, Perez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, comunicaron a PERUPETRO S.A. su intención de ceder parcialmente su participación contractual, cada uno en una proporción equivalente al diez por ciento (10%), a favor de la empresa Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, quedando conformado el contratista de la siguiente mane- ra: Perez Companc del Perú S.A. 40% Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú 40% Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana 20% Que, mediante acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se pre- cisó que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participación, resulta de apli- cación el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, y en consecuencia, la figura de Cesión de Posición Contractual prevista y regulada en el Artículo 1435º del Código Civil; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuer- do Nº D/089-2001, de fecha 12 de diciembre de 2001, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explo- tación de Hidrocarburos en el Lote 34, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas por estos dispositivos al nuevo inte- grante del Contratista; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modifi- cada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hi- drocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 34, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 032-98-EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 017-99-EM, 050-99- EM y 013-2001-EM, por parte de Perez Companc del Perú S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucur- sal Peruana; así como la modificación del citado Con- trato, derivada de la cesión que se aprueba en el pre- sente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Perez Companc del Perú S.A., Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Perua- na, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Li- cencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 34, que se aprueba en el artículo pre- cedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 7195