Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2002 (19/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2002

el MORDAZA de promocion de establecimientos penitenciarios, a las ciudades de MORDAZA D.C. en los Estados Unidos de MORDAZA y Londres en Gran Bretana, del 17 al 28 de MORDAZA de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo afectaran al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Direccion Ejecutiva FOPRI, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,661.17 Viaticos : US$ 3,700.00 T.U.U.A. : US$ 25.00 Articulo 3º.- El funcionario MORDAZA mencionado, en el termino de quince (15) dias calendario contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe al Ministro de Economia y Finanzas y Presidente de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, en el cual describira las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolucion se aprueba. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 7150

yali - Lote 35, por parte de Atlantic Richfield Peru, Inc. Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A., asi como la modificacion del contrato derivado de dicha Cesion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al MORDAZA de lo establecido en la clausula decimo sexta del citado Contrato, Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A. comunicaron a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder el doce coma ochenta y cinco por ciento (12,85%) y el once por ciento (11%) respectivamente, de su participacion contractual a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, quedando conformado el contratista como sigue: Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru MORDAZA Companc del Peru S.A. Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana 41.00% 35.15% 23.85%

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de posicion contractual en Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali-Lote 35
DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-98-EM, de fecha 24 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco, Satipo del departamento de MORDAZA, y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-99-EM, de fecha 20 de agosto de 1999, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, incorporandose razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado Contrato, manteniendose el mismo texto, plazo y condiciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-99-EM, de fecha 27 de noviembre de 1999, se aprobo la Cesion de Participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, por parte de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, a favor de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-EM, de fecha 2 de febrero de 2001, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Uca-

Que, mediante Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A., Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se preciso que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participacion, resulta de aplicacion el Articulo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, y en consecuencia, la figura de Cesion de Posicion Contractual prevista y regulada en el Articulo 1435º del Codigo Civil; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/090-2001, de fecha 12 de diciembre de 2001, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente extender las garantias senaladas por estos dispositivos al MORDAZA integrante del Contratista; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-98-EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 032-99-EM, 060-99-EM y 006-2001-EM, por parte de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru y MORDAZA Companc del Peru S.A. a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; asi como la modificacion del citado Contrato, derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru; MORDAZA Companc del Peru S.A. y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la cesion y modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Ucayali - Lote 35, que se aprueba en el articulo precedente.

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