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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 221564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 el proceso de promoción de establecimientos penitencia- rios, a las ciudades de Washington D.C. en los Estados Unidos de América y Londres en Gran Bretaña, del 17 al 28 de abril de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo afectarán al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Dirección Ejecutiva FOPRI, del Plie- go 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$1,661.17 Viáticos :US$3,700.00 T.U.U.A. :US$ 25.00 Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en el tér- mino de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe al Ministro de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en el cual des- cribirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 7150 ENERGÍA Y MINAS Aprueban cesión de posición contrac- tual en Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en la Cuenca Ucayali-Lote 35 DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la li- bre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri- torio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-98-EM, de fe- cha 24 de julio de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, ubicado entre las provincias de Oxapampa del departamento de Pasco, Satipo del depar- tamento de Junín, y Atalaya del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-99-EM, de fe- cha 20 de agosto de 1999, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, incorporán- dose razones económicas en el acápite 3.4 del menciona- do Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condi- ciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-99-EM, de fe- cha 27 de noviembre de 1999, se aprobó la Cesión de Par- ticipación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, por parte de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, a favor de Atlantic Richfield Perú, Inc., Sucursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001-EM, de fecha 2 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posi- ción Contractual en el Contrato de Licencia para la Explo- ración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Uca-yali - Lote 35, por parte de Atlantic Richfield Perú, Inc. Su- cursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Su- cursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A., así como la modificación del contrato derivado de dicha Cesión; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos, dispone que los Contra- tos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi- ficados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artícu- lo 11º de la mencionada Ley; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídi- cas que lo conformen, podrán ceder su posición contrac- tual o asociarse con terceros previa aprobación por Decre- to Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas res- ponsabilidades en lo concerniente a las garantías y obliga- ciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contra- tista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, Repsol Exploración Perú, Su- cursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A. comunica- ron a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el doce coma ochenta y cinco por ciento (12,85%) y el once por ciento (11%) respectivamente, de su participación contractual a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Pe- ruana, quedando conformado el contratista como sigue: Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú 41.00% Perez Companc del Perú S.A. 35.15% Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana 23.85% Que, mediante Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A., Nº D/039-2000, de fecha 22 de junio de 2000, se pre- cisó que en todos los casos sometidos a dicho Directorio, que involucran Cesiones de Participación, resulta de apli- cación el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, y en consecuencia, la figura de Cesión de Posición Contractual prevista y regulada en el Artículo 1435º del Código Civil; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/090-2001, de fecha 12 de diciembre de 2001, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Con- trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hi- drocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro- bación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas por estos dispositivos al nuevo inte- grante del Contratista; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Posición Con- tractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-98-EM y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 032-99-EM, 060-99-EM y 006-2001-EM, por parte de Repsol Explora- ción Perú, Sucursal del Perú y Perez Companc del Perú S.A. a favor de Burlington Resources Peru Limited, Sucur- sal Peruana; así como la modificación del citado Contrato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artí- culo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus- cribir con las empresas Repsol Exploración Perú, Su- cursal del Perú; Perez Companc del Perú S.A. y Bur- lington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Ucayali - Lote 35, que se aprueba en el artícu- lo precedente.