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Pág. 227580 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de agosto de 2002 y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa PROVEEDURÍA PORTMAR S.A.C., la Licencia Nº 013-2002-MTC/15.15- SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e in- transferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com- putados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudien- do ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Re- solución Directoral implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 12331 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2002-MTC/15.15 Lima, 25 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006724) presenta- da por el SR. ALAN ROBERT YANCUNTA TAPIA, pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 273-2002-MTC/15.15.03 y 141- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR al SR. ALAN ROBERT YAN- CUNTA TAPIA, la Licencia Nº 023-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico eintransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presen- te Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pu- diendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Re- solución Directoral implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 13029 Otorgan licencias a Cisternas Marítimas S.R.L. para prestar servicio de recojo de residuos oleosos en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2002-MTC/15.15 Lima, 12 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-005398, 2002- 004510 y 2002-040971) presentada por la empresa CIS- TERNAS MARÍTIMAS SRL., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Recojo de Residuos Oleosos en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De- creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor- gadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi- sitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 258-2002-MTC/15.15.03 y 135-2002- MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referi- do Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862 (24.NOV.92), Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001); SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa CISTERNAS MARÍTIMAS SRL., la Licencia Nº 005-2002-MTC/15.15- SRR, para que preste Servicio de Recojo de Residuos Oleo- sos en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Recojo de Residuos a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación "Port Costa I" con matrícula de bandera perua- na Nº CO-5842-AM. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e in- transferible, y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com-