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Pág. 227687 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 con las autoridades electas para informar sobre el rol de la Defensoría del Pueblo y difundir aspectos relaciona- dos con la transparencia, el acceso a la información y la vigilancia ciudadana. Del mismo modo, se supervisará las condiciones de instalación de los nuevos gobiernos regionales y municipales, según directivas que se esta- blecerán oportunamente. 2. Actividades de difusión. Los Módulos distribuirán material sobre las competencias de los gobiernos regio- nales a la población en general y a las entidades públi- cas. Artículo 9º. Organización de la Supervisión.- La De- fensoría del Pueblo ha definido las competencias que ten- drán las siguientes instancias orgánicas para la organi- zación y ejecución de la supervisión electoral 2002: 1. El Equipo de Coordinación Central es la instan- cia máxima de decisión y consulta. Sus funciones son las siguientes: - Discute y aprueba las orientaciones y lineamientos generales de la supervisión electoral. - Aprueba el plan operativo nacional de supervisión electoral. - Define y aprueba el presupuesto. - Aprueba la suscripción de convenios de coopera- ción interinstitucional. - Constituye el Comité Editorial del boletín de super- visión electoral. 2. Los/as Representantes Regionales son respon- sables de la implementación y funcionamiento de los Mó- dulos de Supervisión Electoral en sus respectivas juris- dicciones y en el marco de las orientaciones y lineamien- tos generales de supervisión aprobados. Sus funciones son las siguientes: - Elaboran los planes operativos de supervisión elec- toral de los Módulos a su cargo. - Establecen coordinaciones con los organismos des- centralizados del sistema electoral y de la administración pública, así como con organizaciones de la sociedad ci- vil para desarrollar las acciones de supervisión electoral. - Organizan la atención de quejas, petitorios, consul- tas y demás intervenciones en su ámbito geográfico de competencia. - Organizan el desplazamiento de supervisores de- fensoriales el día de elecciones. - Administran los recursos de supervisión electoral destinados al ámbito de su competencia. - Realizan actividades de capacitación en organismos del Estado y con la sociedad civil. 3. La Secretaría Técnica es la instancia encargada de realizar las coordinaciones nacionales necesarias para la implementación de la supervisión electoral. Tiene las siguientes funciones: - Apoya la elaboración de los planes operativos regio- nales y elabora el plan operativo nacional de supervisión electoral. - Establece coordinaciones con las autoridades na- cionales del sistema electoral y de la administración pú- blica. - Organiza y distribuye a los Módulos de Supervisión Electoral, información relativa al proceso electoral. - Sistematiza y difunde información de quejas, petito- rios, consultas y demás intervenciones defensoriales re- lativas al proceso electoral. - Prepara y distribuye materiales de difusión y capaci- tación, y edita el boletín de supervisión electoral. - Apoya la capacitación de funcionarios/as y servido- res/as públicos. - Coordina la gestión administrativa y logística de la supervisión electoral. 4. Los Módulos de Supervisión Electoral son las instancias orgánicas que vinculan directamente a la De- fensoría del Pueblo con los ciudadanos y ciudadanas. Son unidades ejecutoras de actuación descentralizada que tienen bajo su responsabilidad la implementación de las actividades de supervisión electoral, dentro del ámbi- to territorial que le asigna el/la Representante Regional.Artículo 10º. Cooperación interinstitucional.- La De- fensoría del Pueblo suscribirá y/o ratificará convenios de cooperación con organismos del sistema electoral, insti- tuciones públicas y privadas, orientados a desarrollar una labor de supervisión electoral eficiente. En esta direc- ción, las Oficinas Regionales fortalecerán vínculos y pro- moverán acuerdos de colaboración con entidades públi- cas y organizaciones de la sociedad civil, especialmente para el desarrollo de actividades de capacitación sobre neutralidad electoral y la prohibición del uso indebido de recursos y bienes públicos, así como vigilancia ciudada- na. 13854 MINISTERIO PÚBLICO Designan magistrados adjuntos provinciales en despachos de fiscalías de los distritos judiciales de La Liber- tad, Lambayeque, Piura, Puno, San Martín y Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1411-2002-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 390-2002-CNM, de fecha 19 de julio del 2002, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se nombra como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Virú, Distrito Judicial de La Libertad, al doctor Robert Aldo Angulo Araujo, actual Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Virú; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Robert Aldo Angulo Araujo, como Fiscal Ad- junto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mix- ta de Virú, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Resolución Nº 113-2000-MP-FN, de fecha 14 de diciem- bre del 2000. Artículo Segundo.- Designar al doctor Robert Aldo Angulo Araujo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Virú, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Virú. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de La Libertad, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13905 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1414-2002-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 391-2002-CNM, de fecha 19 de julio del 2002, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se nombra a los Fiscales Adjuntos Provin- ciales Titulares en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;