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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (04/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 227685 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ Vicepresidente 13931 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Directiva sobre Lineamientos Generales de Supervisión de la Defen- soría del Pueblo del Proceso Electoral 2002 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 023-2002/DP Lima, 25 de julio de 2002 VISTO: El proyecto de Directiva sobre Lineamientos Genera- les de Supervisión de la Defensoría del Pueblo del Pro- ceso Electoral 2002, elaborado por la Oficina de Promo- ción y Coordinación Territorial. CONSIDERANDO: Primero.- Derecho a la participación política de los ciudadanos. El Artículo 31o de la Constitución Política establece que todos los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y elegir a sus representantes, mientras que el Artículo 35º dispone que estos derechos se pueden ejer- cer individualmente o a través de organizaciones políti- cas como partidos, agrupaciones independientes o alian- zas. Segundo.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo en materia de supervisión electoral. La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encar- gado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la su- pervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, de conformidad con el Artículo 162º de la Constitución. En ese sentido, constituye una función inherente al mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo su- pervisar el desempeño de las distintas instituciones pú- blicas involucradas en un proceso electoral, a fin de pro- piciar un ejercicio libre y competitivo de los derechos políticos de las personas consagrados en el Artículo 31º de la Constitución. Ello implica garantizar a los ciudada- nos y ciudadanas que sus votos y candidaturas serán tratados con transparencia, neutralidad y equidad. Habiendo sido convocadas las elecciones regionales y municipales para el domingo 17 de noviembre del 2002, a través del Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, es mo- tivo de especial atención institucional el adecuado ejerci- cio, en condiciones de igualdad, de los derechos de par- ticipación política reconocidos por la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Esta- do peruano. En tal medida, conforme al marco constitu- cional anteriormente descrito, corresponde a la Defenso- ría del Pueblo atender las quejas o peticiones relaciona- das con el proceso electoral del año 2002 que resulten admisibles conforme a su mandato. La atención, el trámi- te y las investigaciones que en tal virtud se lleven a cabo, se sujetarán a lo dispuesto en los Artículos 9º y siguien- tes de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Tercero.- El criterio de indefensión y la identifica- ción de sectores prioritarios de atención . Constituye un criterio de actuación de la Defensoría del Pueblo, es- pecialmente durante los procesos electorales, la protec- ción preferente de los derechos de la mujer adoptando una perspectiva de género para promover y garantizar acciones afirmativas en su favor, así como los derechos de quienes se encuentren en situación de indefensión, tales como la población de las comunidades nativas, las personas con discapacidad, la población desplazada porla violencia, y aquellas que han sido indultadas en el marco de la aplicación de la Ley Nº 26655. Así se ha ejercido la función de supervisión electoral defensorial durante los comicios municipales de octubre de 1998 y julio de 1999, en circunscripciones con población en si- tuación de indefensión; así como en las elecciones ge- nerales de los años 2000 y 2001. En uso de las facultades conferidas en el inciso 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo, así como los literales a), d) y k) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado mediante Resolución Defen- sorial Nº 012-2001/DP, y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Lineamientos Generales de Supervisión de la Defensoría del Pueblo del Proceso Electoral 2002, la cual consta de diez (10) artículos y forma parte integrante de la presente resolu- ción. Segundo.- DISPONER la instalación del Equipo de Coordinación Central de la Supervisión Electoral 2002, encargado de aplicar la Directiva señalada en el artículo anterior. Dicho Equipo estará integrado por el Defensor del Pueblo, quien lo presidirá, la Primera Adjunta al De- fensor del Pueblo, la Adjunta para los Derechos de la Mujer, el Adjunto para Asuntos Constitucionales y el Se- cretario Técnico de Supervisión Electoral. Tercero.- NOMBRAR al señor Wiliam López Prieto, Director de la Oficina de Promoción y Coordinación Terri- torial, como Secretario Técnico de la Supervisión Electo- ral 2002 de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, disponer que el personal de la oficina a su cargo conforme el Equi- po de la Secretaría Técnica de Supervisión Electoral 2002, para la organización de las actividades que se requieran. Cuarto.- COMUNICAR la Directiva señalada en el Ar- tículo Primero, a todos los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo, de manera especial a los y las Representantes Regionales del Defensor del Pueblo, quienes deberán elaborar sus respectivos Planes Opera- tivos de Supervisión Electoral 2002 a partir de los linea- mientos de la presente Directiva. Quinto.- DISPONER que la presente Resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artícu- lo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones DIRECTIVA SOBRE LINEAMIENTOS GENERALES DE SUPERVISIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PROCESO ELECTORAL 2002 Artículo 1º. Objetivo.- La presente Directiva tiene como objetivo establecer los lineamientos generales y la organización de las acciones de supervisión de la Defen- soría del Pueblo en el Proceso Electoral 2002, convoca- do a través del Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, pu- blicado el 19 de marzo del 2002. Artículo 2º. Alcance.- Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se aplica a las personas contratadas por locación de servicios, así como a los practicantes y seci- gristas que desarrollan labores de supervisión electoral. Artículo 3º. Base normativa.- 1. Constitución. 2. Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. 3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 4. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 5. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 6. Reglamento de Organización y Funciones de la De- fensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defenso- rial Nº 12-2001/DP.