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Pág. 227683 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 to de los requisitos que exige el mencionado Reglamen- to; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 269-2002-MTC/ 15.15.03 y 138-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modi- ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor- garle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa LATINOAME- RICANA DE INTERCAMBIO COMERCIAL SAC., la Li- cencia Nº 018-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitua- llamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines perti- nentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 13327 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2002-MTC/15.15 Lima, 2 de julio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007013) presentada por la empresa SERVICIOS MARÍTIMOS SANTA ELENA SAC., pidiendo Licencia para la presta- ción de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Por- tuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrati- vas empresariales de los servicios de transporte marí- timo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe- rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable-ce que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc- ción General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamen- to; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 279-2002-MTC/ 15.15.03 y 148-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modi- ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor- garle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa SERVICIOS MARÍTIMOS SANTA ELENA SAC., la Licencia Nº 025- 2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portua- rio del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitua- llamiento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines perti- nentes. Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 13640 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 146-2002-MTC/15.15 Lima, 2 de julio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007035) presentada por la empresa SISTEMA SUKIYAKI S.A., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrati- vas empresariales de los servicios de transporte ma- rítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias;