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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (04/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 227686 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 7. Directiva Nº 01-2002/DP/PDA, Despliegue Territo- rial de la Defensoría del Pueblo. 8. Resolución Defensorial Nº 020-2002/DP, Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la De- fensoría del Pueblo durante el Proceso Electoral 2002. Artículo 4º. Objetivos de la supervisión electoral 2002.- Las acciones de supervisión de la Defensoría del Pueblo, durante el Proceso Electoral 2002, se inscriben en la finali- dad institucional de contribuir al desarrollo de la instituciona- lidad democrática y a la vigencia de los derechos humanos en el Perú, promoviendo la equidad de género y una actua- ción eficiente y transparente del Estado, que reconozca la diversidad cultural del país. En ese marco se proponen los siguientes objetivos que orientarán su acción específica du- rante el desarrollo del mencionado proceso: 1. Contribuir a que el proceso de elección de autori- dades regionales y municipales del año 2002 se realice en condiciones justas, competitivas, transparentes y en un contexto de respeto al principio de neutralidad. 2. Promover la participación de la ciudadanía en accio- nes de vigilancia social y en el ejercicio informado y libre de sus derechos políticos en el Proceso Electoral 2002. 3. Supervisar que el proceso de implementación de los gobiernos regionales y municipales electos se realice ade- cuadamente, según el cronograma y normas establecidas. Artículo 5º . Cobertura del despliegue nacional.- La Defensoría del Pueblo desarrollará labores de supervi- sión electoral en todo el territorio del país. Para el desa- rrollo de tales funciones se instalarán 32 Módulos de Supervisión Electoral en el ámbito geográfico de compe- tencia de las Oficinas Regionales y en los lugares que se les asigne. Los Módulos de Supervisión Electoral esta- rán ubicados en las ciudades en las que la Defensoría del Pueblo cuenta con una oficina de atención perma- nente, según la siguiente distribución: Oficina Ámbito Territorial Nº de Sede de los Regional módulos módulos Arequipa Departamentos de Arequipa, 2 módulos -Arequipa Moquegua y Tacna. -Tacna Ayacucho Departamentos de Ayacucho 3 módulos -Andahuaylas y Huancavelica (a excepción -Huamanga de la provincia de Tayacaja), -Huancavelica así como las provincias de Andahuaylas, Chincheros y Aymaraes del departamento de Apurímac. Cusco Departamentos de Cusco, 5 módulos -Abancay Madre de Dios y Puno, así -Cusco como las provincias de -Puerto Maldonado Abancay, Antabamba, Cota- -Puno bambas y Grau del depar- -Juliaca tamento de Apurímac Huancayo Departamentos de Junín, 7 módulos -Cerro de Pasco Huánuco y Pasco, así como la -Huancayo provincia de Tayacaja del de- -Huánuco partamento de Huancavelica, -La Merced la provincia de Tocache del -Oxapampa departamento de San Martín y -Satipo la provincia de Atalaya del -Tayacaja departamento de Ucayali. Iquitos Departamentos de Loreto, San 3 módulos -Iquitos Martín (a excepción de la -Pucallpa provincia de Tocache) y Ucayali -Tarapoto (a excepción de la provincia de Atalaya). Lima Departamentos de Lima, Ica y 5 módulos -Callao Ancash (excepto la provincia del -Lima Santa), y la Provincia Constitu- -Lima Cono Este cional del Callao. -Lima Cono Norte -Lima Cono Sur Piura Departamentos de Piura y 2 módulos -Piura Tumbes. -Tumbes Trujillo Departamentos de La Libertad, 5 módulos -Cajamarca Cajamarca, Lambayeque, Ama- -Chiclayo zonas y la provincia del Santa -Chimbote del departamento de Ancash. -Jaén -Trujillo Artículo 6º. Supervisión del Proceso Electoral 2002.- 1. Supervisión de entidades públicas. La Defenso- ría del Pueblo supervisará la actuación de las autorida-des, funcionarios y servidores públicos con relación al cumplimiento de la legislación electoral; especialmente la observancia del principio de neutralidad y la prohibi- ción del uso indebido de recursos y bienes públicos. Para ello se realizarán visitas y reuniones de coordinación e información; asimismo, se brindará prioridad a la super- visión de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR, Municipalidades Provinciales y Distri- tales, y programas sociales estatales. 2. Supervisión de organismos electorales. Se rea- lizará un seguimiento especial del cumplimiento del cro- nograma electoral durante todo el proceso. Para ello, los Módulos programarán visitas de supervisión a los Jura- dos Electorales Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en todo el país para coordinar con sus autoridades las facilidades que brindarán a la Defensoría del Pueblo en su labor de supervisión del pro- ceso electoral. El día del acto electoral, el personal de la Defensoría del Pueblo se desplegará a las zonas consideradas prio- ritarias, para supervisar las condiciones de desarrollo del sufragio. 3. Atención de quejas, petitorios y consultas. Los Módulos de Supervisión Electoral recibirán y tramitarán que- jas de ciudadanos/as y personeros/as de agrupaciones políticas sobre la actuación de funcionarios/as y servidores públicos, absolverán consultas y atenderán petitorios rela- cionados con el proceso electoral. Parte de esta tarea con- siste en la realización de visitas de atención itinerante a las zonas que el/la Representante Regional defina como priori- tarias. Esta actividad se realizará durante todo el proceso electoral, incluyendo el día de las elecciones. 4. Capacitación de autoridades, funcionarios y ser- vidores públicos. Los Módulos de Supervisión Electoral realizarán actividades de capacitación sobre los temas de neutralidad electoral del Estado y la prohibición del uso indebido de recursos y bienes públicos para funcionarios/ as y servidores públicos. Estas actividades podrán coordi- narse con las instancias respectivas de la Mesa de Con- certación para la Lucha contra la Pobreza, la Asociación Civil Transparencia y la ONPE. Asimismo, como una for- ma de fortalecer la vigilancia ciudadana, se promoverá la participación de representantes de la sociedad civil. 5. Elaboración de reportes. Los/as Comisionados/ as responsables de los Módulos elaborarán reportes pe- riódicos sobre las actuaciones defensoriales realizadas en los distintos rubros mencionados anteriormente. Artículo 7º. Promoción de la vigilancia ciudada- na.- 1. Reuniones de coordinación con sociedad civil. Los/as responsables de los Módulos sostendrán reunio- nes con organizaciones de la sociedad civil, priorizando los vínculos con las siguientes organizaciones: - Grupos de vigilancia ciudadana interesados en ga- rantizar la neutralidad de las entidades públicas, en es- pecial de los programas sociales; - Organismos de observación electoral; - Poblaciones ejecutoras de proyectos financiados por programas sociales o beneficiarias de ellos; - Organizaciones de sectores priorizados por la De- fensoría del Pueblo: comunidades nativas y campesinas, personas con discapacidad, mujeres. En dichos encuentros se debe precisar el rol de la De- fensoría del Pueblo y los mecanismos de coordinación para transmitir y atender quejas. También se podrán planificar acciones de capacitación o difusión en conjunto. 2. Actividades de difusión. Los Módulos de Supervi- sión Electoral distribuirán los materiales de difusión de su- pervisión electoral, tanto en entidades públicas como en organizaciones sociales. Se dará prioridad en la entrega de este material a los organismos electorales, los CTAR, Muni- cipalidades y programas sociales del Estado. Los/as Re- presentantes Regionales coordinarán la difusión de las ac- tividades a través de los medios de comunicación local. Artículo 8º. Supervisión de la instalación de go- biernos regionales y municipales electos.- 1. Visitas de coordinación y supervisión. Luego de la proclamación de resultados, los Módulos coordinarán