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Pág. 227692 NORMAS LEGALES Lima, domingo 4 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 049-95-PRES de fe- cha 6 de junio de 1995 y publicada el 11 de junio de 1995, se designó en el cargo de confianza de Jefe Zonal Arequipa del INFES al Ing. Francisco Edgardo Ojeda Ojeda; Que, el citado funcionario mediante carta del 24 de abril del 2002, ha puesto su cargo a disposición; Que, el cargo de confianza de Jefe Zonal Arequipa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la designación del Ing. Francisco Edgardo Ojeda Ojeda, en el Cargo de Con- fianza de Jefe de la Oficina Zonal Arequipa del Instituto Na- cional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Cargo de Confianza de Jefe de la Oficina Zonal Arequipa del Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al Ing. Raúl José Flores Torres. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente del Consejo Directivo del INFES 13953 Designan Jefe de la Oficina Zonal I - Chiclayo INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2002-INFES-VIVIENDA Lima, 2 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 191- 2001-PRES-INFES de fecha 28 de diciembre del 2001, se encargó las funciones de Jefe Zonal I - Chiclayo del INFES al Ing. José Luis Nanfuñay Barragán; Que, el citado funcionario mediante carta del 24 de abril del 2002, ha puesto su cargo a disposición; Que, el cargo de confianza de Jefe Zonal Chiclayo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Sa- lud - INFES, se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la encargatura del Ing. José Luis Nanfuñay Barragán, de las funciones de Jefe de la Oficina Zonal I - Chiclayo del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Cargo de Confianza de Jefe de la Oficina Zonal I - Chiclayo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Sa- lud - INFES, al Ing. José Eduardo Montalvo García. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente del Consejo Directivo del INFES 13952OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios de comunicaciones personales y telefónico fijo local sus- crito entre Tim Perú S.A.C. y America- tel Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 298-2002-GG/OSIPTEL Lima, 1 de agosto de 2002 VISTO el Contrato de Interconexión de fecha 22 de marzo de 2002 suscrito entre las empresas Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim") y Americatel Perú S.A. (en adelante "Americatel"), para el establecimiento de la interconexión de las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia na- cional e internacional de Tim con las redes del servicio telefónico fijo local y del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Americatel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Re- glamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL; Que mediante Cartas C.117-2002-GAR- recibida el 27 de mayo de 2002- y GMR/CE/Nº 369/02- recibida el 28 de mayo de 2002- Americatel y Tim, respectivamente, comunicaron a OSIPTEL que ambas celebraron un con- trato de interconexión; presentando asimismo el docu- mento suscrito que contiene dicho contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del contrato de interco- nexión suscrito entre Tim y Americatel, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001- 98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Conse- jo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs- tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que con relación a lo estipulado en el Numeral 2 Anexo I.A.- Condiciones Básicas- del Contrato de Interconexión, se debe precisar que conforme a lo establecido en el Artículo 29º del Reglamento de Interconexión, el punto de interco- nexión define y delimita las responsabilidades de cada ope- rador; por tanto, se considera que toda vez que ambos ope- radores han establecido sus respectivos puntos de interco- nexión, cada operador asume las responsabilidades corres- pondientes por el tráfico originado en su red hasta el punto de interconexión establecido en el local del otro operador; Que en el primer párrafo del Numeral 12 del Anexo I.A.- Condiciones Básicas- del Contrato de Interconexión, se estipulan los términos y condiciones aplicables para la facturación y cobranza que deben efectuar las empre- sas, señalando que "las llamadas de larga distancia nacio- nal e internacional, serán facturadas y cobradas por el operador de la red fija al que se encuentre presuscrito el abonado que realiza la llamada" ;