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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 228311 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 sente artículo, tendrán el apoyo preferente de los fondos de cooperación internacional para el desarrollo alternati- vo en las zonas productoras de coca y en las zonas pro- veedoras de mano de obra para este cultivo. Las actividades de producción y procesamiento de és- tos, son libres. Los gobiernos regionales promueven es- tas actividades en su ámbito de competencia, concertan- do la ejecución y financiamiento de programas de inver- sión pública y privada, facilitando la instalación de empre- sas de transformación. Artículo 5º .- Lineamientos de política de promoción Créase la Comisión Nacional que se encargará de dar los lineamientos de política para la promoción de la pro- ducción y procesamiento de los recursos naturales con características de suplementos nutricionales y complemen- tos de uso en salud. Son miembros de la Comisión: -Un representante del Centro Nacional de Salud In- tercultural, quien lo presidirá. -Un representante del Instituto Nacional de Investi- gación Agraria (INIA). -Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales (INRENA). -Un representante de la Comisión para la Promo- ción de la Exportación (PROMPEX). -Tres representantes de la Universidad Peruana de- signados por la Asamblea Nacional de Rectores, entre las universidades que cuenten con facultades vinculadas con los productos materia de esta Ley. -Un representante del Ministerio de Relaciones Ex- teriores. -Un representante del Seguro Social de Salud (Es- Salud). -Un representante de los productores agrarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Gobiernos transitorios Los Consejos Transitorios de Administración Regional asumen las funciones señaladas en último párrafo del ar- tículo 4º de la presente Ley, en tanto se instalen los go- biernos regionales. Segunda .- Reglamentación La presente Ley será reglamentada dentro del plazo de sesenta días contados a partir de su vigencia. Tercera .- Derogación Déjase sin efecto los dispositivos legales que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14785PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas que permitan mayor participación de las pequeñas y micro empresas en la contratación del servi- cio de confección de uniformes para la PNP DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política e interés primordial del Gobierno gene- rar las condiciones para que la empresa privada nacional contribuya a la generación de puestos de trabajo producti- vo mediante el incremento de su participación en los dife- rentes mercados nacionales e internacionales a través de mayores niveles de producción y venta de sus productos; Que, la pequeña y micro empresa nacional ha demos- trado, en los últimos años, capacidades crecientes para competir eficientemente en el mercado local y, en algunos productos, en el mercado internacional, con precios y es- tándares de calidad altamente competitivos; siendo ade- más la mayor generadora de empleo productivo en el país; Que, a efectos de atender a la necesidad de generar empleo productivo de manera inmediata, reactivar econó- micamente este sector empresarial y promover la más amplia participación en el mercado de la pequeña y micro empresa, se hace necesario y urgente la creación de mecanismos que faciliten la participación de las peque- ñas y micro empresas en los procesos de selección que convoque el Ministerio del Interior que tengan por objeto la contratación del servicio de confección de los unifor- mes de la Policía Nacional del Perú, así como de la com- pra de otros elementos constituyentes de dicho uniforme; Que, en consecuencia es necesario dictar las medi- das extraordinarias en materia económica y financiera que permitan una mayor participación de las pequeñas y mi- cro empresas en las adquisiciones y contrataciones que realice el Ministerio del Interior, conforme a lo señalado en el considerando precedente, por ser de interés nacio- nal la generación de empleo productivo; De conformidad con el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la adquisición de uniformes para la Policía Nacional del Perú En los procesos de selección que se convoquen durante el presente ejercicio fiscal y que tengan por objeto la contrata- ción del servicio de confección de los uniformes de la Policía Nacional del Perú, así como de compra de otros elementos constituyentes de dicho uniforme y que sean susceptibles de ser provistas por las pequeñas y micro empresas - PYMEs, el Ministerio del Interior, en base a la información suministrada por el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, deberá reservar para las PYMEs el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes y servicios que se requieran para atender el mencionado requerimiento. Artículo 2º.- Del procedimiento Mediante Decreto Supremo aprobado por la Presiden- cia del Consejo de Ministros se establecerá el procedi- miento especial que reglamentará el presente Decreto de Urgencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.- Se dividirá el porcentaje reservado exclusivamente para las PYMEs en lotes. El Ministerio del Interior deberá determinar el número de lotes al momento de autorizar la realización del proceso de selección en base a la infor- mación suministrada por el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. 2.- Las ofertas que realicen los postores se efectuarán en función al lote por el que participen. Ningún postor podrá participar en más de un lote, ni individualmente ni forman- do parte de un consorcio.