Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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sente articulo, tendran el apoyo preferente de los fondos de cooperacion internacional para el desarrollo alternativo en las zonas productoras de coca y en las zonas proveedoras de mano de obra para este cultivo. Las actividades de produccion y procesamiento de estos, son libres. Los gobiernos regionales promueven estas actividades en su ambito de competencia, concertando la ejecucion y financiamiento de programas de inversion publica y privada, facilitando la instalacion de empresas de transformacion. Articulo 5º.- Lineamientos de politica de promocion Crease la Comision Nacional que se encargara de dar los lineamientos de politica para la promocion de la produccion y procesamiento de los recursos naturales con caracteristicas de suplementos nutricionales y complementos de uso en salud. Son miembros de la Comision: Un representante del Centro Nacional de Salud Intercultural, quien lo presidira. Un representante del Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA). Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Un representante de la Comision para la Promocion de la Exportacion (PROMPEX). Tres representantes de la Universidad Peruana designados por la Asamblea Nacional de Rectores, entre las universidades que cuenten con facultades vinculadas con los productos materia de esta Ley. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud). Un representante de los productores agrarios.

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas que permitan mayor participacion de las pequenas y micro empresas en la contratacion del servicio de confeccion de uniformes para la PNP
DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica e interes primordial del Gobierno generar las condiciones para que la empresa privada nacional contribuya a la generacion de puestos de trabajo productivo mediante el incremento de su participacion en los diferentes mercados nacionales e internacionales a traves de mayores niveles de produccion y venta de sus productos; Que, la pequena y micro empresa nacional ha demostrado, en los ultimos anos, capacidades crecientes para competir eficientemente en el MORDAZA local y, en algunos productos, en el MORDAZA internacional, con precios y estandares de calidad altamente competitivos; siendo ademas la mayor generadora de empleo productivo en el pais; Que, a efectos de atender a la necesidad de generar empleo productivo de manera inmediata, reactivar economicamente este sector empresarial y promover la mas amplia participacion en el MORDAZA de la pequena y micro empresa, se hace necesario y urgente la creacion de mecanismos que faciliten la participacion de las pequenas y micro empresas en los procesos de seleccion que convoque el Ministerio del Interior que tengan por objeto la contratacion del servicio de confeccion de los uniformes de la Policia Nacional del Peru, asi como de la compra de otros elementos constituyentes de dicho uniforme; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan una mayor participacion de las pequenas y micro empresas en las adquisiciones y contrataciones que realice el Ministerio del Interior, conforme a lo senalado en el considerando precedente, por ser de interes nacional la generacion de empleo productivo; De conformidad con el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Gobiernos transitorios Los Consejos Transitorios de Administracion Regional asumen las funciones senaladas en ultimo parrafo del articulo 4º de la presente Ley, en tanto se instalen los gobiernos regionales. Segunda.- Reglamentacion La presente Ley sera reglamentada dentro del plazo de sesenta dias contados a partir de su vigencia. Tercera.- Derogacion Dejase sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 14785

Articulo 1º.- De la adquisicion de uniformes para la Policia Nacional del Peru En los procesos de seleccion que se convoquen durante el presente ejercicio fiscal y que tengan por objeto la contratacion del servicio de confeccion de los uniformes de la Policia Nacional del Peru, asi como de compra de otros elementos constituyentes de dicho uniforme y que MORDAZA susceptibles de ser provistas por las pequenas y micro empresas - PYMEs, el Ministerio del Interior, en base a la informacion suministrada por el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME, debera reservar para las PYMEs el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes y servicios que se requieran para atender el mencionado requerimiento. Articulo 2º.- Del procedimiento Mediante Decreto Supremo aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establecera el procedimiento especial que reglamentara el presente Decreto de Urgencia, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.- Se dividira el porcentaje reservado exclusivamente para las PYMEs en lotes. El Ministerio del Interior debera determinar el numero de lotes al momento de autorizar la realizacion del MORDAZA de seleccion en base a la informacion suministrada por el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. 2.- Las ofertas que realicen los postores se efectuaran en funcion al lote por el que participen. Ningun postor podra participar en mas de un lote, ni individualmente ni formando parte de un consorcio.

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