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Pág. 228321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 Que, la Resolución Ministerial Nº 256-2001-ED, que autoriza al Procurador a iniciar las acciones legales co- rrespondientes contra el recurrente y otros presuntos au- tores de la comisión de ilícitos penales, constituye la con- creción de la legítima facultad del Estado de ejercitar su derecho de acción ante el Ministerio Público, con la finali- dad de cautelar sus derechos e intereses; Que, someter a cuestionamiento en la vía administrativa la decisión estatal de denunciar delitos y supuestos res- ponsables, supone restringir el irrestricto derecho del Esta- do a la tutela jurisdiccional, pues desconoce la naturaleza abstracta del derecho de acción, el cual goza de autono- mía e independencia en su ejercicio, por lo que el recurso impugnativo interpuesto resulta inconducente al poner en tela de juicio las imputaciones atribuidas al recurrente; Que, la Resolución Ministerial Nº 256-2001-ED, no le- siona derecho alguno de don Teófilo Juan CUBILLAS ARI- ZAGA, en cuanto constituye la expresión del ejercicio le- gítimo de un derecho que persigue la realización de una investigación del Ministerio Público, que eventualmente puede culminar con la formalización de una denuncia, pos- terior enjuiciamiento y declaración de responsabilidad; Que, además la citada Resolución Ministerial Nº 256- 2001-ED, tiene como sustento el Informe Especial Nº 002- 2001-OAI/IPD-2000, emitido por el Órgano de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte, instrumento que tiene calidad de prueba pre-constituida para la iniciación de las acciones legales correspondientes, de conformi- dad con el inciso f) del artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Teófilo Juan CUBILLAS ARIZAGA, contra la Resolución Ministerial Nº 326-2001- ED, la cual queda confirmada en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14787 Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se expidió cédula y se otorgó pensión de cesantía a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2002-ED Lima, 16 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 37295-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 153, de fecha 09 de marzo de 1970, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Bertha Mercedes Natalia Sarmiento Delizzie; Que, doña Bertha Mercedes Natalia Sarmiento Deli- zzie Vda. de Márquez, solicita la modificación de la Reso- lución Suprema Nº 153, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Lima, y el Acta de Defunción de la Municipalidad de Breña, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 06690079; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil;EDUCACIÓN Ratifican designación de representan- te del Sector Educación ante el Conse- jo Directivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2002-ED Lima, 16 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 409-2001-ED, de fe- cha 29 de agosto de 2001, se ratificó al Dr. Alberto Giesec- ke Matto como representante del Sector Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP; Que es necesario ratificar la designación del Dr. Al- berto Giesecke Matto como representante del Sector Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Geofí- sico del Perú - IGP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar a partir de la fecha de la pre- sente Resolución al Dr. Alberto Giesecke Matto como re- presentante del Sector Educación ante el Consejo Direc- tivo del Instituto Geofísico del Perú - IGP. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14786 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.M. Nº 326-2001-ED RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2002-ED Lima, 16 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 33468-2001, y demás actua- dos en 11 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2001-ED, de fecha 08 de junio de 2001, se autorizó al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, a iniciar las acciones judiciales correspondien- tes contra don Teófilo Juan CUBILLAS ARIZAGA y otros; Que, por Resolución Ministerial Nº 326-2001-ED, de fecha 09 de julio de 2001, se declaró improcedente el re- curso de reconsideración, interpuesto por Teófilo Juan CUBILLAS ARIZAGA contra la Resolución Ministerial Nº 256-2001-ED antes mencionada; Que, don Teófilo Juan CUBILLAS ARIZAGA, interpone recurso de apelación contra la Resolución Ministerial Nº 326-2001-ED, alegando que la Resolución Ministerial Nº 256-2001-ED afecta gravemente su derecho al honor y a la buena reputación, y que el ilícito referido a la apertura de la cuenta corriente en un banco privado, se origina en un error provocado por la Unidad de Administración Fi- nanciera del Ministerio de Educación, en tanto que la im- putación relativa a la supuesta conducta omisiva de obli- gaciones funcionales, no constituye tal ya que de acuerdo a las circunstancias en las que se desarrolló la adminis- tración del evento "Intercalles", no le permitió detectar irre- gularidad alguna y proceder en consecuencia;