Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2002 (17/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 17 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Ratifican designacion de representante del Sector Educacion ante el Consejo Directivo del Instituto Geofisico del Peru - IGP
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2002-ED
MORDAZA, 16 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 409-2001-ED, de fecha 29 de agosto de 2001, se ratifico al Dr. MORDAZA Giesecke Matto como representante del Sector Educacion ante el Consejo Directivo del Instituto Geofisico del Peru - IGP; Que es necesario ratificar la designacion del Dr. MORDAZA Giesecke Matto como representante del Sector Educacion ante el Consejo Directivo del Instituto Geofisico del Peru - IGP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar a partir de la fecha de la presente Resolucion al Dr. MORDAZA Giesecke Matto como representante del Sector Educacion ante el Consejo Directivo del Instituto Geofisico del Peru - IGP. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 14786

Que, la Resolucion Ministerial Nº 256-2001-ED, que autoriza al Procurador a iniciar las acciones legales correspondientes contra el recurrente y otros presuntos autores de la comision de ilicitos penales, constituye la concrecion de la legitima facultad del Estado de ejercitar su derecho de accion ante el Ministerio Publico, con la finalidad de cautelar sus derechos e intereses; Que, someter a cuestionamiento en la via administrativa la decision estatal de denunciar delitos y supuestos responsables, supone restringir el irrestricto derecho del Estado a la tutela jurisdiccional, pues desconoce la naturaleza abstracta del derecho de accion, el cual goza de autonomia e independencia en su ejercicio, por lo que el recurso impugnativo interpuesto resulta inconducente al poner en tela de juicio las imputaciones atribuidas al recurrente; Que, la Resolucion Ministerial Nº 256-2001-ED, no lesiona derecho alguno de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, en cuanto constituye la expresion del ejercicio legitimo de un derecho que persigue la realizacion de una investigacion del Ministerio Publico, que eventualmente puede culminar con la formalizacion de una denuncia, posterior enjuiciamiento y declaracion de responsabilidad; Que, ademas la citada Resolucion Ministerial Nº 2562001-ED, tiene como sustento el Informe Especial Nº 0022001-OAI/IPD-2000, emitido por el Organo de Auditoria Interna del Instituto Peruano del Deporte, instrumento que tiene calidad de prueba pre-constituida para la iniciacion de las acciones legales correspondientes, de conformidad con el inciso f) del articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, contra la Resolucion Ministerial Nº 326-2001ED, la cual queda confirmada en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 14787

Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto contra la R.M. Nº 326-2001-ED
RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2002-ED
MORDAZA, 16 de agosto de 2002 Visto el Expediente Nº 33468-2001, y demas actuados en 11 folios utiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 256-2001-ED, de fecha 08 de junio de 2001, se autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, a iniciar las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARIZAGA y otros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 326-2001-ED, de fecha 09 de MORDAZA de 2001, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARIZAGA contra la Resolucion Ministerial Nº 256-2001-ED MORDAZA mencionada; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARIZAGA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 326-2001-ED, alegando que la Resolucion Ministerial Nº 256-2001-ED afecta gravemente su derecho al honor y a la buena reputacion, y que el ilicito referido a la apertura de la cuenta corriente en un banco privado, se origina en un error provocado por la Unidad de Administracion Financiera del Ministerio de Educacion, en tanto que la imputacion relativa a la supuesta conducta omisiva de obligaciones funcionales, no constituye tal ya que de acuerdo a las circunstancias en las que se desarrollo la administracion del evento "Intercalles", no le permitio detectar irregularidad alguna y proceder en consecuencia;

Modifican resoluciones supremas mediante las cuales se expidio cedula y se otorgo pension de cesantia a favor de personas naturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 159-2002-ED MORDAZA, 16 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 37295-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 153, de fecha 09 de marzo de 1970, se expidio Cedula de Cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delizzie; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delizzie MORDAZA de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 153, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de MORDAZA, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA, y el Acta de Defuncion de la Municipalidad de Brena, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 06690079; Que, el articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil;

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