TEXTO PAGINA: 16
Pág. 228322 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Bertha Mer- cedes Natalia Sarmiento Delizzie Vda. de Márquez debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, admi- nistrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del artículo 84º del Regla- mento de Inscripciones del mencionado Registro Nacio- nal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la iden- tidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 278-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 153, de fecha 09 de marzo de 1970, en el sentido que el nom- bre correcto es Bertha Mercedes Natalia Sarmiento Deli- zzie Vda. de Márquez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Cercado de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14788 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2002-ED Lima, 16 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 37296-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 741, de fecha 14 de junio de 1972, se otorgó pensión de Cesantía a favor de doña Irma Jadi Ferreccio Villena; Que, doña Irma Jadi Ferreccio Villena de Ratto, solici- ta la modificación de la Resolución Suprema Nº 741, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedi- da por la Municipalidad de Lurín, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 06543720; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Irma Jadi Ferreccio Villena de Ratto debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, admi- nistrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y,conforme establece el inciso a) del artículo 84º del Regla- mento de Inscripciones del mencionado Registro Nacio- nal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la iden- tidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 279-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 741, de fecha 14 de junio de 1972, en el sentido que el nombre correcto es Irma Jadi Ferreccio Villena de Ratto, quedan- do subsistentes los demás extremos contenidos en la mis- ma, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Cercado de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14789 Autorizan contratar servicio de publica- ción de aviso de convocatoria para co- bertura de cargos de Directores Ejecuti- vos de la Dirección Nacional de Alfabeti- zación, del Programa de Educación Rural y del Proyecto Huascarán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 571-2002-ED Lima, 1 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Informe Técnico Nº 023/OPYC-MED, el Jefe Prensa y Comunicaciones, señala las razones técnicas que sustentan, con criterios de economía, costos, oportu- nidad, tiraje y ventas, la selección de los diarios de "El Comercio", "La República", "Correo" y el Diario Oficial "El Peruano", para la publicación del aviso de convocatoria de cobertura de los cargos de Director Ejecutivo de la Di- rección Nacional de Alfabetización, Director Ejecutivo del Programa de Educación Rural y Director Ejecutivo del Pro- yecto Huascarán, para los días 3 y 4 de agosto de 2002; Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, agrega al primer párrafo del artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificación, los servicios de publici- dad que prestan al Estado los medios de comunicación, en atención a las características particulares que los dis- tingue; Que la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 972-2002-ME/SG-OAJ, con- forme a lo dispuesto en el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Re- solución del Titular del Pliego de la Entidad y serán publi-