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Pág. 228324 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombra- miento de los actuales funcionarios con cargo de confian- za no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por don Wilson BARTRA DEL CASTILLO, como Director Sub Regional de Educación Tarapoto, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14717 Designan Director Subregional de Educación Tarapoto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2002-ED Lima, 16 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 162-2002-OCSR, emitido por la Ofi- cina de Coordinación y Supervisión Regional; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Su- bregional de Educación Tarapoto, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombra- miento de los actuales funcionarios con cargo de confian- za no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Tomás Ángel CA- RRASCO MANRÍQUEZ, como Director Subregional de Educación Tarapoto, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14718 ENERGÍA Y MINAS Declaran infundada solicitud de nuli- dad presentada contra resolución que impuso servidumbre de ocupación de bienes a favor de Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2002-EM/DM Lima, 14 de agosto de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 32077698, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EdelnorS.A.A., sobre imposición, en vía de regularización, de la servidumbre de ocupación de bienes para la subestación de distribución eléctrica Nº 8729; La solicitud de nulidad presentada con fecha 22 de mayo de 2002 por el señor Francisco Jaimes Trejo contra la Resolución Ministerial Nº 482-99-EM/VME, de fecha 20 de setiembre de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 482-99-EM/ VME, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de setiembre de 1999, se impuso, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - Edelnor S.A.A., en vía de regularización y con carácter permanente, la servidumbre de ocupación de bienes para la subesta- ción de distribución eléctrica Nº 8729; Que, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2002, el señor Francisco Jaimes Trejo solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial Nº 482-99-EM/VME, por considerarla violatoria de su derecho a la propiedad; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2002- EM/VME, de fecha 7 de junio de 2002, se declaró impro- cedente la solicitud de nulidad presentada por el señor Francisco Jaimes Trejo, toda vez que el mencionado acto administrativo de imposición de servidumbre no se en- contraba aquejado de vicio de ilegalidad alguno; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior a aquella que dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autori- dad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nu- lidad será declarada por resolución de la misma autoridad; Que, la solicitud de declaratoria de nulidad presenta- da contra la Resolución Ministerial Nº 482-99-EM/VME, fue resuelta mediante Resolución Viceministerial Nº 011- 2002-EM/VME; esto es, emitida por una autoridad de menor jerarquía, contraviniendo lo establecido por el nu- meral 11.2 del artículo 11º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en cualquiera de los casos enumera- dos en el artículo 10º citado, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes; Que, de acuerdo con lo señalado en los consideran- dos que anteceden, la Resolución Viceministerial Nº 011- 2002-EM/VME, devendría en nula, por lo que correspon- de declarar, de oficio, la referida nulidad, quedando de esta manera agotada la vía administrativa; Que, de otro lado, en cuanto a la solicitud de nulidad presentada por el recurrente con fecha 22 de mayo de 2002, cabe indicar que los fundamentos expuestos no re- sultan atendibles en el sentido que en la expedición de la Resolución Ministerial Nº 482-99-EM/VME no se incurrió en vicio de nulidad alguno, encontrándose conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-95-PCM, que autorizó al Ministerio de Energía y Mi- nas para que mediante Resolución Ministerial, regularice las servidumbres existentes a la fecha de su publicación; Que, aun cuando el recurrente señala que el acto ad- ministrativo no le fue notificado, es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 4º el Decreto Supremo citado en el considerando que antece- de, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas autorizó la publicación de la Resolución Ministerial Nº 482-99-EM/VME, la misma que fue efectua- da los días 12 y 13 de julio de 1999 en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Cambio, otorgando la publicidad requerida por las normas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normas correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Reso- lución Viceministerial Nº 011-2002-EM/VME. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso presentado por el señor Francisco Jaimes Trejo con fecha 22 de mayo