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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (17/08/2002)

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Pág. 228312 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 3.- Antes de declarar desierto uno de los lotes, el Comi- té Especial otorgará la buena pro al postor cuya propuesta haya obtenido el mejor puntaje total en alguno de los otros lotes, si su representante así lo acepta en el acto público. Artículo 3º.- De la aplicación de los beneficios para las PYMEs a los consorcios de PYMEs Para la parte de los procesos de selección regulados por la presente norma que se encuentra reservada exclusi- vamente para las PYMEs, todos los beneficios y medidas de promoción establecidos para las PYMEs incluyen a los Consorcios que sean integrados exclusivamente por PY- MEs, siempre que sus integrantes no se encuentren vin- culados y que la suma de sus trabajadores no exceda en dos (2) veces los máximos establecidos en la ley de la materia para la pequeña empresa. Artículo 4º.- Aplicación de la normativa sobre con- tratación gubernamental vigente En todo lo no previsto en el presente Decreto de Ur- gencia y en su Reglamento será de aplicación lo dispues- to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14797 P C M Crean la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres DECRETO SUPREMO Nº 081-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Defensa Civil se encarga de la protección de la población en caso de desastres, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y ade- cuada en caso de desastres. Dicho Sistema está consti- tuido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, las Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comités Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales, las Oficinas de Defensa Civil Sectoria- les, Institucionales y de las Empresas del Estado, las Ofi- cinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales; Que, mediante D.S. Nº 024-2001-PCM se ha creado la Comisión Nacional de Emergencia por razón de desastres naturales, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y super- visar acciones urgentes y necesarias pero solamente en las zonas del país que se declaren en Estado de Emergencia; Que, mediante D.S. Nº 053-2002-PCM se ha confor- mado la Comisión Multisectorial de Reducción de Ries- gos para el Desarrollo, encargada de coordinar las accio- nes conducentes a la incorporación del enfoque de pre- vención y mitigación de riesgos frente a peligros natura- les en el proceso de planeamiento de desarrollo; Que, en tanto continúe la existencia de vulnerabilidades frente a peligros naturales o tecnológicos y consi-guientemente los riesgos de desastres, se requiere opti- mizar la respuesta frente a éstos, en las fases de preven- ción de daños, atención y rehabilitación; Que, en casos de desastres de gran magnitud se re- quiere de una instancia de coordinación multisectorial que al más alto nivel del Gobierno coordine, evalúe, priorice y supervise las medidas de mitigación de daños, prepara- ción para la atención y rehabilitación en casos de desas- tres de gran magnitud; De conformidad, con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Supremo Nº 006- 2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto Créase la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, generados por fenómenos de ori- gen natural o tecnológico, encargada de coordinar, eva- luar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por de- sastres de gran magnitud. La Comisión estará conformada por: -El Presidente del Consejo de Ministros; quien la presidirá; -El Ministro de Economía y Finanzas; -El Ministro de Agricultura; -El Ministro de Producción; -El Ministro de Transportes y Comunicaciones; -El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; -El Ministro de Educación; -El Ministro de Salud; -La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social; -El Ministro de Defensa; -El Ministro del Interior; Los Ministros integrantes de la Comisión podrán ser representados por sus Vice-Ministros. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, actua- rá como Secretaría Técnica. Artículo 2º.- De las Funciones Son funciones de la Comisión Multisectorial de Pre- vención y Atención de Desastres: a) Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles desas- tres de gran magnitud considerando las fases de preven- ción de daños, atención y rehabilitación; b) Impartir las directivas para la elaboración de los pla- nes de contingencia que correspondan, considerando las fases antes mencionadas; c) Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia, así como definir los mecanismos y re- cursos necesarios para su ejecución; y, d) Evaluar la ejecución de los planes de contingencia. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente dispositivo. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguese el D.S. Nº 024-2001-PCM. Artículo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 14798