TEXTO PAGINA: 14
Pág. 228320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de agosto de 2002 del Despacho Ministerial, destaca la necesidad e interés Nacional de participar en el evento antes indicado; y el Secretario General del Ministerio de Defensa aprueba la participación del señor Patricio ARANDA TORRES, a la Conferencia Internacional antes indicada; Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26719, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, así como los Decretos de Urgencia Nº 030-2002 y Nº 033-2002, concordante con la Resolu- ción Suprema Nº 141-DE/SG del 24 de julio de 2002; Estando a lo recomendado por la Secretaría General del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio al señor Patricio ARANDA TORRES, a su calidad de Consultor de Información del Gabinete del señor Ministro de Defensa y Coordinador Parlamentario del Despacho Ministerial, para que participe en "La 68va. Conferencia General y Consejo de la Federación Internacional de Bibliotecas y Asociacio- nes de Bibliotecas (IFLA)", a realizarse en la ciudad de Glas- gow, Reino Unido, del 17 al 25 de agosto de 2002. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente reso- lución serán sufragados por el Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1150.00 x 01 persona Viáticos US$ 260 x 11 días x 01 persona Impuesto Aeropuerto US$ 25.00 x 01 persona Artículo 3º.- El referido Consultor deberá cumplir con lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14624 ECONOMÍA Y FINANZAS Precisan disposiciones a las que se su- jetarán los montos y condiciones de las retribuciones correspondientes a los miembros del Directorio del INDECOPI DECRETO SUPREMO Nº 123-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Ley Nº 25868 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITIN- CI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI está a cargo de un Directorio que constituye el órgano de más alta jerarquía institucional; Que, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del órgano de dirección del citado organismo, resulta per- tinente normar aspectos que atañen al ámbito de ejecu- ción presupuestaria de dicha institución; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la aprobación de conceptos que involucren ejecución presupuestaria se efec- túa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, conforme a lo establecido en la Sétima Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE- COPI ha sido adscrito como organismo público descen- tralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros;De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente De- creto Supremo, la retribución que corresponde efectuar a los miembros del Directorio del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual - INDECOPI, queda sujeta al monto y con- diciones establecidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 033-2001-EF, sin perjuicio de lo señalado en el Artícu- lo 5º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868 aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artí- culo precedente será financiada con recursos del presu- puesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE- COPI, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14799 Exceptúan al Banco Central de Reser- va del Perú de lo dispuesto en el D.U. Nº 030-2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2002-EF Lima, 15 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 84º de la Consti- tución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica; Que, de acuerdo con el artículo 86º del Decreto Ley Nº 26123, "Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú", dicha institución cuenta con autonomía presupuestal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y ra- cionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 27 de junio de 2002 se estableció el mecanismo de excepción para la aplicación del Decreto de Urgencia se- ñalado en el considerando anterior; Que, en tal sentido, de acuerdo a la autonomía que constitucionalmente le es propia, es necesario normar la excepción que corresponde al Banco Central de Reserva de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 030 y 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar al Banco Central de Reserva del Perú de las medidas contenidas en el Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002, el que en aplicación de su autono- mía podrá adoptar medidas similares a las establecidas en el citado Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14790