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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 228405 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 Aricota 66 16,79 6,18 22,97 0,71 11,57 8,15 Tacna 220 16,81 6,18 22,99 0,71 11,73 8,24 Tacna 66 16,92 6,18 23,09 0,71 11,76 8,25 Tipo de Cambio 3,446 S/./US$ F.C. 76,5% %EHP 20,0% Notas : PPM Precio de la Potencia de Punta a nivel generación PCSPT Cargo de Peaje de Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión PPB Precio en Barra de la Potencia de Punta CPSEE Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía PEMP Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta PEMF Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta F.C. Factor de Carga Anual del Sistema. %EHP Porcentaje de la Energía Total consumida en el Bloque de Punta para los proximos 4 años. Promedio Costo medio de la Electricidad a Nivel Generación, para el F.C. y el %EHP del sistema. Promedio = PPB / (7,2*F.C.) + PEMP*%EHP + PEMFP*(1-%EHP) + CPSEEFactor de Ajuste PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF 1,0000 S/./kW-mes S/./kW-mes S/./kW-mes ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh 6.Actualización de Precios Para la actualización de los precios deberán utilizarse básicamente las mismas fórmulas empleadas para las anteriores regulaciones tarifarias de precios en barra. No obstante, para la presente regulación se ha visto la necesidad de incorporar una modificación en la es- pecificación correspondiente a las tasas arancelarias que se utilizan en las fórmulas de actualización. En lo que sigue de esta sección se presentan los factores que representan la elasticidad de los pre- cios de la electricidad a la variación de los insumos empleados para su formación, así como la indica- ción de los cambios que se deben incorporar en la especificación de las partidas arancelarias para la aplicación de las fórmulas de actualización. 6.1Actualización del Precio de la Energía Para determinar la incidencia de cada uno de los fac- tores que componen el precio total de la energía del SEIN se debe evaluar el incremento producido en el precio total de la energía ante un incremento de un factor a la vez. La incidencia del tipo de cambio se determina como 100% menos la suma de las inci- dencias del resto de factores. Para la presente regulación se debe excluir, de la fór- mula de actualización, las variaciones relativas a la modificación de las tasas arancelarias porque las mis- mas no tienen relación con la variación del Precio Básico de la Energía. El precio de la energía es con- secuencia de los costos marginales en el sistema y ellos no tienen relación directa con la variación de los aranceles de ninguna partida específica. A continuación se presentan los factores de reajuste a utilizar para la actualización del precio de la ener- gía. Cuadro Nº 6.1 Fórmula de Actualización de la Energía Componente Punta F. Punta Total Diesel Nº2 1,75% 2,23% 2,11% Residual Nº6 36,91% 22,73% 26,44% Carbón 1,05% 8,51% 6,56% Gas Natural 50,77% 56,32% 54,87% Tipo de Cambio 9,52% 10,21% 10,02% Total 100,00% 100,00% 100,00% 6.2Actualización del Precio de la Potencia En el caso del SEIN el tipo de cambio (M.E.) tiene una participación de 78,9% del costo total de la po- tencia de punta, mientras que el Índice de Precios al por Mayor (M.N.) tiene el restante 21,1%, como se desprende del siguiente cuadro:Cuadro Nº 6.2 Composición del Costo de Potencia (Miles de US$) Componente M.E. M.N. Total Turbo Generador 3717,7 775,9 4493,6 73,93% Conexión a la Red 163,3 47,1 210,4 3,46% COyM 912,4 461,9 1374,3 22,61% Total 4793,3 1284,9 6078,3 100,00% 78,9% 21,1% 100,00% Nota: M.E. : Moneda Extranjera M.N. : Moneda Nacional Para calcular el Factor por variación de la Tasa Aran- celaria (en adelante "FTAPBP") que se emplea en la determinación del Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta (FAPPM) se debe usar la siguiente relación: FTAPBP = (1,0 + TAPBP) / ( 1,0 + TAPBPo) Donde, la tasa arancelaria TAPBP para la importación del equipo electromecánico de generación que se utiliza en la fórmula corresponde a: TAPBP = TATURBOGENERADOR TATURBOGENERADOR =Es la tasa arancelaria de la subpartida arancelaria 8411.82.00.00 (Turbinas a gas de potencia superior a 5000 kW). 6.3Actualización del Peaje por Conexión En este caso, no se modificarán las fórmulas ni sus coeficientes de elasticidad. Los factores correspon- dientes a las variaciones del tipo de cambio y las variaciones en el índice de precios al por mayor con- tinuarán siendo 0,52 y 0,48, respectivamente. Sin em- bargo, es necesario precisar que se ha retirado de la fórmula de actualización el factor correspondiente a las variaciones de la tasa arancelaria debido a que su utilización daría lugar indirectamente a la modifi- cación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instala- ciones, valor que no debería cambiar sino cada cua- tro años de acuerdo con el mandato del Artículo 77º de la LCE29. 29 Artículo 77 º.- Cada cuatro años, la Comisión de Tarifas de Energía procederá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la Comisión de Tarifas de Energía incor- porará o deducirá su respectivo Valor Nuevo de Reemplazo.