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Pág. 228393 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 Cuadro Nº 4.1 Los cargos de transmisión, que se fijan para entrar en vigencia durante el mes de mayo, incluyen los que corresponden por la línea Paragsha II - Huánuco en 138 kV. En el caso de la línea Oroya - Carhuamayo - Paragsha - Vizcarra en 220 kV, los cargos corres- pondientes, serán determinados mediante resolución expresa, una vez que dicha instalación entre en ope- ración comercial. 4.2Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 77º de la Ley16, el VNR de las instalaciones de transmi- sión que fuera, en algunos casos actualizado y en otros determinado por primera vez, en la última Fija- ción Tarifaria Mayo 2001, se mantendrá en sus valo- res vigentes. En el caso de la línea en 138 kV Paragsha II - Huá- nuco, que se incorpora al SPT a partir, de la presen- te regulación, el VNR ha sido determinado conside- rando los criterios que se señalan en los Artículos 76º y 78º de la Ley17 y en el Ar tículo 158º del Regla- mento18 de la Le y. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el Contrato BOOT19 suscr ito por Redesur , en esta oportunidad, se ha procedido a actualizar el VNR correspondiente a sus instalaciones que pertene- cen al SPT. Finalmente, con relación al VNR fijado para los Cen- tros de Control de Etecen y Etesur, en la componen- te que se asigna al SPT, el mismo ha merecido una revisión debido a los siguientes aspectos: •El traslado de la función de coordinación de la operación del sistema en tiempo real al COES- SINAC. Esta función era ejercida antes a través del centro de control de Etecen. •La Incorporación de la línea en 138 kV Paragsha II - Huánuco, de propiedad de Etecen, a formar parte del SPT, originando que el número de pun- tos de supervisión, control y medición de este sis- tema se incremente. •La valorización del centro de control de Etesur, en la regulación de mayo 2001, fue de carácter transitorio debido a que la empresa de transmi- sión no había completado de suministrar toda la información requerida para dicho fin. 4.2.1 Instalaciones de Transmisión y Transforma- ción A continuación se resumen los criterios utilizados en la determinación del VNR de cada una de las empre- sas de transmisión eléctrica. 4.2.1.1 Etecen y Etesur En la regulación de tarifas de mayo de 2001, se revi- só el VNR de las instalaciones de transporte y trans- formación de propiedad de Etecen y Etesur, que para entonces formaban parte del SPT. Por lo tanto, co- rresponde efectuar la actualización del mismo, en la fijación de mayo de 2005. Con relación a la línea en 138 kV Paragsha II - Huá- nuco, que ha sido incorporada al SPT a partir de la presente regulación tarifaria, la determinación del VNR de esta instalación ha sido efectuada tomando en cuenta la información suministrada en la propuesta presentada por el COES-SINAC y los resultados delos estudios efectuados por el OSINERG con el apo- yo de consultores. De acuerdo con la metodología que viene siendo em- pleada permanentemente por OSINERG, la valori- zación de este tipo de instalaciones de transmisión se ha efectuado sobre la base de módulos estánda- res de líneas de transmisión con sus respectivas cel- das de conexión, diseñados para operar en las mis- mas condiciones geográficas y altitudes sobre las cuales están instalados los bienes físicos existen- tes. Estos módulos están conformados por elemen- tos diseñados con tecnología actual y costeados a partir de precios promedios de mercado. Para la aplicación de los módulos estándares, se han considerado dos tramos de línea: uno de longitud 33,54 km ubicado en sierra a una altura entre 3500 y 4500 msnm y otro de 52,67 km ubicado en selva alta. En ambos casos, se han utilizado líneas de transpor- te con estructuras metálicas y conductores de tipo AASC. En el caso de las subestaciones de Huánuco y Paragsha II, se han utilizado módulos de celdas y equipos complementarios para una disposición de simple barra. En el siguiente cuadro se muestra un resumen del VNR calculado para la línea Paragsha II - Huánuco. Cuadro Nº 4.2 VNR L.T. PARAGSHA II - HUANUCO Elemento VNR (US$) Línea de Transmisión 5 015 237 Celda SE Paragsha II 620 098 Celda SE Huánuco 719 666 Total L.T. 138kV Paragsha II - Huánuco 6 355 001 16 Artículo. 77º .- Cada cuatro años, la Comisión de Tarifas de Energía procede- rá a actualizar el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de transmi- sión y distribución, con la información presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la Comisión de Tarifas de Energía incor- porará o deducirá su respectivo Valor Nuevo de Reemplazo. 17 Artículo. 76º .- El Valor Nuevo de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, considerando además: a) Los gastos financieros durante el período de la construcción, calculados con una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Actualiza- ción, fijada en el Artículo 79 de la presente Ley; b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, c) Los gastos por concepto de estudios y supervisión. Para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo, los concesionarios presenta- rán la información sustentatoria, pudiendo la Comisión de Tarifas de Energía rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios. Artículo 78º. - El Valor Nuevo de Reemplazo, ingresos y costos orientados exclusivamente para el cálculo de las tarifas no serán considerados por nin- gún motivo para efectos tributarios de las empresas. 18 Artículo 158º . El período de construcción a considerarse, para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo, será determinado teniendo en cuenta la magnitud de la obra y las condiciones geográficas en que ésta se desarrolla. 19 Build Own Operate and Transfer