TEXTO PAGINA: 62
Pág. 228396 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 4.3Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema Principal de Transmisión (COyM) Se ha revisado la información suministrada por el COES-SINAC sobre el Costo de Operación y Mante- nimiento del Sistema Principal de Transmisión y se ha corregido, en lo pertinente, según los criterios de mantener la esencia de la operación y mantenimien- to y no poner en riesgo los equipos. Es importante destacar que el COyM no se determi- na para una instalación en particular sino para toda la empresa ya que existen procesos y/o actividades de operación y gestión que están asociadas a todo el conjunto de instalaciones de la misma. 4.3.1 Instalaciones de Transmisión y Transforma- ción A continuación se presenta una discusión sobre las particularidades más importantes, sobre el COyM, de cada una de las empresas de transmisión eléctri- ca. 4.3.1.1 Etecen y Etesur El costo de operación y mantenimiento de Etecen ha sido determinado como un costo eficiente esperado de mediano plazo. La información suministrada por el COES-SINAC corresponde, en gran parte, a la in- formación que fuera presentada en la fijación tarifa- ria de mayo 2001, la misma que fue evaluada y ob- servada por el OSINERG en aquella oportunidad. Con relación a los cambios propuestos en el COyM de esta empresa de transmisión, el sustento presen- tado por el COES-SINAC para modificar los costos de operación y de gestión obedecen a recientes va-riaciones en el número de personal que operan las subestaciones y al cambio estructural en la organi- zación de la empresa transmisora. Al respecto, los montos fijados por OSINERG han sido determina- dos sobre la base de una empresa estándar con un número fijo de personal y una organización definida, de manera tal, que no se ve afectada por las referi- das variaciones. Con relación al COyM de las instalaciones del Siste- ma Principal de Etesur, la información de sustento presentada por el COES-SINAC ha sido muy agre- gada y no ha permitido evaluar en detalle las activi- dades y procesos adoptados en la operación y man- tenimiento, ni tampoco ha sido posible cuantificar sus costos individuales. En tal sentido, los montos fija- dos por el OSINERG, que con ocasión de la regula- ción tarifaria de mayo 2001, han sido determinados sobre la base de una empresa estándar, se manten- drán vigentes en la presente regulación. 4.3.1.2 Eteselva La información proporcionada sobre el COyM del SPT perteneciente a Eteselva es, esencialmente, la misma que fuera presentada por el COES-SI- NAC con ocasión de la fijación tarifaria de mayo 2001, con la única diferencia que el rubro del cos- to de los seguros de infraestructura ha sido incre- mentado. El siguiente cuadro muestra un resumen de las pro- puestas efectuadas por el COES-SINAC en las fija- ciones tarifarias de mayo de 2001 y 2002. Tal como se observa en dicho cuadro, el rubro de seguros ha sufrido un incremento del orden de 60,7%, equiva- lente a US$ 120 723 (ciento veinte mil setecientos veinte tres Dólares Americanos) por año. Por este motivo, se ha aceptado la propuesta del COES-SINAC, la misma que no modifica los valores aprobados en las regulaciones anteriores. 4.3.1.4 Electroperú (Transmisión) y Egemsa (Transmisión) En la regulación tarifaria de mayo 2001 se asumió, en el caso de Electroperú, que el porcentaje del Cos- to de Operación y Mantenimiento, de sus instalacio- nes que forman parte del SPT, con respecto de su VNR, es del mismo orden que el porcentaje de COyM de Etecen. De igual forma, para el caso de Egemsa, se asumió que el porcentaje del COyM era del mismo orden que el porcentaje del COyM de Etesur. En esta oportunidad al haberse modificado el COyM de Etecen y Etesur, y en consecuencia sus porcentajes con respecto al VNR, corresponde modificar los montos de las empresas Electrope- rú y Egemsa. Se debe señalar que el COES-SINAC no ha presen- tado un estudio o un análisis para determinar los cos- tos estándares de operación y mantenimiento de es- tas instalaciones. Debido a la aproximación mencio- nada, los montos de COyM de estas empresas son de carácter provisional, y serán modificados, en la oportunidad que corresponda, una vez que el OSI- NERG haya completado los estudios encargados para este fin.Cuadro Nº 4.7 El grueso del sustento de la propuesta del COES- SINAC ha sido analizado con profundidad en su opor- tunidad por el OSINERG y, sobre la base de este análisis, se han fijado en el año 2001 los montos que deben ser asignados al SPT. Con relación al incremento propuesto en el rubro de seguros, Eteselva ha ampliado la información pro- porcionada por el COES-SINAC mediante la presen- tación de la copia del contrato de pólizas de seguro de infraestructura y facturas de pago por dicho con- cepto. Así mismo, se ha constatado que los montos de seguro se han incrementado en el mercado, por lo tanto, corresponde actualizar los valores fijados anteriormente. En este sentido el monto anual del COyM que corresponde pagar por el SPT de esta empresa asciende a US$ 788 861 (Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Uno Dólares Americanos). 4.3.1.3 Transmantaro y Redesur El costo de operación y mantenimiento de estas empresas fue determinado en el segundo semes- tre del año 2000, poco antes de la entrada en ope- ración comercial de las respectivas instalaciones. Dichos costos fueron determinados como un cos- to eficiente esperado de mediano plazo y que in- cluye actividades de mantenimiento que son rea- lizadas con periodicidad de varios años y, sólo serán revisados una vez que se disponga de in- formación confiable de la experiencia de la ope- ración de estas empresas.