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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 228406 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 7.Sistemas Aislados Con la excepción de la creación de un nuevo sistema aislado típico para la zona de selva con consumo de Diesel Nº 2, en el resto de los sistemas aislados abas- tecidos por centrales no pertenecientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, se ha efectuado únicamente la actualización de las tarifas emplean- do las fórmulas de indexación de precios estableci- das en los estudios realizados anteriormente. La metodología empleada en dichos estudios no re- quiere la revisión frecuente de los mismos por cuan- to la fórmula de actualización establecida para los precios de los sistemas aislados recoge de manera adecuada las variaciones que se pudieran producir, de un año al otro, en los parámetros que determinan la tarifa. Cabe señalar que en los estudios efectuados ante- riormente para los sistemas aislados, se consideró que la demanda es abastecida con un sistema de generación adaptado a las necesidades de cada car- ga. Para tal fin se calculó el costo que resulta de agregar las componentes de inversión y de opera- ción y mantenimiento para abastecer cada kWh de la demanda. La multiplicación del consumo total del año por el costo así determinado del kWh debe per- mitir recuperar los costos anuales de inversión y ope- ración de una instalación suficiente para abastecer la demanda con una reserva adecuada. Para cada sistema se utiliza el tipo de unidad gene- radora típica del mismo. Los costos de inversión in- cluyen la anualidad de la inversión de la unidad de generación, las obras civiles de la central y la subes- tación eléctrica de salida de la central. Los costos de operación considerados incluyen los costos fijos de personal más los costos variables combustible y no combustible. Por lo señalado, en esta oportunidad se mantienen también las fórmulas de actualización, para la poten- cia y energía, establecidas en la fijación de tarifas en barra anterior. 7.1Nuevo Sistema Aislado Típico I.- Generación a base de Centrales Termoeléctricas Diesel en zona de Selva El requerimiento para la creación de un nuevo siste- ma típico se fundamenta en la revisión de los peque- ños sistemas termoeléctricos localizados en zona de selva para los cuales se ha determinado que los cos- tos operativos de las empresas concesionarias a cargo superan ampliamente la facturación sin contar los costos de gestión y administración. Esta nueva tarifa se aplicará a los Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Die- sel mayor al 50%, pertenecientes a las empresas Electro-Ucayali o Electro-Oriente, no precisados en los Sistemas Típicos C, E, F, G y H. Entre los sistemas que tendrían esta nueva tarifa se tiene a Aguaytía (Electro Ucayali), Caballococha, Con- tamana, Indiana, Nauta, Pevas, Requena, Tamshiya- cu y Yurimaguas (Electro Oriente), los cuales actual- mente están clasificados dentro de los sistemas Tí- picos A. En la determinación de la tarifa para el sistema aisla- do Típico I se han considerado los costos de inver- sión para instalaciones en selva así como los costos del combustible. Los parámetros utilizados para este sistema típico fueron los siguientes: Central Termoeléctrica y Subtransmisión 323,2 US$/kW Vida útil de la central termoeléctrica 20 Años Personal de operación y gestión 35,1 US$/kW-año Factor de Carga 45% Margen de Reserva 20%La tarifa resultante para este caso es: Precio de Potencia 19,62 S/./kW-mes Precio de Energía 32,92 ctm. S/./kW.h Los factores de actualización para la potencia y ener- gía se han unificado en un solo conjunto que repre- senta la actualización del costo medio de producción. Para el presente caso los factores resultantes son: CONCEPTO FACTOR Moneda Extranjera 0,098 Moneda Nacional 0,244 Combustible 0,658 8.Referencias A continuación se presenta una lista de los documen- tos técnicos, comprendidos en este proceso, en los que se puede encontrar un mayor detalle para el in- teresado: •Estudio Técnico Económico de determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo 2002 (COES-SINAC). •Informe GART/RGT Nº 014-2002 - "Observacio- nes al Informe Técnico - Económico presentado por el COES-SINAC para la Regulación de Mayo 2002". •Absolución de Observaciones al Informe Técni- co-Económico presentado por el COES-SINAC para la Regulación de Mayo 2002 (COES-SINAC) •Informe GART/RGT Nº 019-2002 - "Estudio para la fijación de Tarifas en Barra (Período mayo - oc- tubre 2002)". •Recursos de Reconsideración interpuestos con- tra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD por el COES-SINAC y por las empresas Redesur, Transmantaro, Eteselva, Etecen y Egenor. •Resolución OSINERG Nº 1316-2002-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración inter- puesto por la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A. - REDESUR contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD •Resolución OSINERG Nº 1317-2002-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración inter- puesto por el Consorcio Transmantaro S.A. con- tra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. •Resolución OSINERG Nº 1318-2002-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración inter- puesto por la Empresa ETESELVA contra la Re- solución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. •Resolución OSINERG Nº 1319-2002-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración inter- puesto por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro norte S.A. - ETECEN contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. •Resolución OSINERG Nº 1320-2002-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración inter- puesto por el COES-SINAC contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. •Resolución OSINERG Nº 1321-2002-OS/CD que resuelve el Recurso de Reconsideración inter- puesto por la Empresa Duke Energy International Egenor S.A. contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD. •Resolución OSINERG Nº 1322-2002-OS/CD que modifica la Resolución Nº 0940-2002-OS/CD que estableció las Tarifas en Barra para el período mayo - octubre 2002. Cabe señalar que todos estos documentos se en- cuentran publicados en la página WEB del OSINERG: www.cte.org.pe, dentro del rubro "Proceso de Fija- ción de Tarifas en Barra Período Mayo-Octubre 2002". 14719