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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 228389 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 3.2.3 Costos Variables de Operación (CVT) Los costos marginales se han calculado a partir de los costos variables relacionados directamente a la energía producida por cada unidad termoeléc- trica. Los costos variables se descomponen en Costos Va- riables Combustible (CVC) y Costos Variables No Combustible (CVNC). El CVC representa el costo asociado directamente al consumo de combustible de la unidad termoeléc- trica para producir una unidad de energía. Dicho costo se determina como el producto del consumo especí- fico de la unidad (por ejemplo para una TG que utili- za Diesel Nº 2 como combustible el consumo espe- cífico se expresa en kg/kWh) por el costo del com- bustible (por ejemplo para el Diesel Nº 2 dicho costo se da en US$/Ton), y viene expresado en US$/MWh o mils/kWh14. El Costo Variable No Combustible (CVNC) represen- ta el costo no asociado directamente al combustible, en el cual incurre la unidad termoeléctrica por cada unidad de energía que produce. Para evaluar dicho costo se determina la función de costo total de las unidades termoeléctricas (sin incluir el combustible) para cada régimen de operación (potencia media, arranques y paradas anuales y horas medias de ope- ración entre arranques); a partir de esta función se deriva el CVNC como la relación del incremento enla función de costo ante un incremento de la energía producida por la unidad. El procedimiento anterior proporciona tanto el CVNC de las unidades termoeléctricas, como los Costos Fijos No Combustible (CFNC) asociados a cada uni- dad termoeléctrica, para un régimen de operación dado (número de arranques por año, horas de opera- ción promedio por arranque y tipo de combustible utilizado). El Cuadro Nº 3.8, más adelante, muestra los CVNC resultantes de aplicar el procedimiento in- dicado 3.2.3.1 Precios de los Combustibles líquidos En lo relativo al CVC, el precio utilizado para los com- bustibles líquidos (Diesel Nº 2, Residual Nº 6 y Resi- dual Nº 500) considera la alternativa de abastecimien- to en el mercado peruano, incluido el flete de trans- porte local hasta la central de generación correspon- diente. En el modelo de simulación de la operación de las centrales generadoras se ha considerado como pre- cios de combustibles líquidos los fijados por Petro- Perú en sus diversas plantas de ventas en el ámbito nacional. El Cuadro Nº 3.6 presenta los precios de PetroPerú para combustibles líquidos en la ciudad de Lima (Plan- ta Callao), así como en las Plantas Mollendo e Ilo, al 31 de marzo de 2002. Cuadro Nº 3.6 De acuerdo con el Artículo 124º del Reglamento15, en la presente regulación y como resultado de la com- paración entre los precios locales del combustible (precios de PetroPerú) y los precios del mercado in- ternacional, se ha encontrado que los precios loca- les se ubican razonablemente dentro del precio pro- medio del mercado internacional durante el último mes (marzo 2002). Los precios del mercado internacional se han deter- minado a partir de los precios en la Costa del Golfo de los EE.UU., según los registros del " Platt’s Oil- gram Price Report ", agregándole los precios de trans- porte, seguros, manipulación y aranceles hasta su puesta en el mercado interno. 3.2.3.2 Precio del Gas Natural Según el Artículo 124º del Reglamento, los precios del combustible deben ser tomados de los precios del mercado interno. Sin embargo, para el gas natu- ral no existen en la actualidad precios de mercado interno. Mediante la Resolución Directoral Nº 038-98-EM/ DGE, expedida el 25 de noviembre de 1998, se pre- cisó que, para la fijación de las tarifas de energía en barra, los costos variables de operación de las cen- trales de generación termoeléctrica que utilizan como combustible el gas natural serán establecidos por laComisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG). Esta situación se mantendrá en tanto no existan las con- diciones que permitan obtener los precios de dicho combustible en el mercado interno. Por los motivos indicados, en lo sucesivo el precio máximo del gas natural para todas las unidades de generación deberá ser determinado tomando como referencia el precio del gas en Camisea más el costo del transporte y distribución respectiva en Lima. Sin embargo, para no ocasionar un impacto significativo 14Un mil = 1 milésimo de US$. 15Artículo 124º . El programa de operación a que se refiere el inciso b) del Artí- culo 47º de la Ley, se determinará considerando los siguientes aspectos: a)... c)El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y con- diciones que se señalan en el Artículo 50º de la Ley y se tomarán los precios del mercado interno, teniendo como límite los precios que publi- que una entidad especializada de reconocida solvencia en el ámbito inter- nacional.