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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 228401 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 Quencoro 4,11 1,79 5,90 0,03 3,08 2,16 Combapata 4,32 1,79 6,11 0,03 3,18 2,24 Tintaya 4,54 1,79 6,33 0,03 3,30 2,33 Ayaviri 4,40 1,79 6,19 0,03 3,23 2,30 Azángaro 4,32 1,79 6,11 0,03 3,20 2,28 Juliaca 4,70 1,79 6,49 0,03 3,31 2,34 Puno 138 4,79 1,79 6,59 0,03 3,36 2,36 Puno 220 4,79 1,79 6,58 0,03 3,37 2,37 Callalli 4,65 1,79 6,45 0,03 3,33 2,36 Santuario 4,73 1,79 6,52 0,03 3,37 2,38 Socabaya 138 4,82 1,79 6,62 0,03 3,39 2,39 Socabaya 220 4,82 1,79 6,62 0,03 3,40 2,38 Cerro Verde 4,84 1,79 6,63 0,03 3,40 2,40 Repartición 4,84 1,79 6,63 0,03 3,40 2,40 Mollendo 4,84 1,79 6,63 0,03 3,41 2,40 Montalvo 220 4,84 1,79 6,63 0,03 3,40 2,39 Montalvo 138 4,86 1,79 6,65 0,03 3,40 2,39 Ilo 138 5,17 1,79 6,96 0,03 3,42 2,40 Botiflaca 138 4,93 1,79 6,72 0,03 3,41 2,40 Toquepala 4,94 1,79 6,73 0,03 3,44 2,42 Aricota 138 4,88 1,79 6,67 0,03 3,37 2,37 Aricota 66 4,87 1,79 6,66 0,03 3,36 2,36 Tacna 220 4,88 1,79 6,67 0,03 3,40 2,39 Tacna 66 4,91 1,79 6,70 0,21 3,41 2,39 Tipo de Cambio 3,446 S/./US$ F.C. 76,5% %EHP 20,0% Notas : PPM Precio de la Potencia de Punta a nivel generación PCSPT Cargo de Peaje de Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión PPB Precio en Barra de la Potencia de Punta CPSEE Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía PEMP Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta PEMF Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta F.C. Factor de Carga Anual del Sistema. %EHP Porcentaje de la Energía Total consumida en el Bloque de Punta para los próximos 4 años. Promedio Costo medio de la Electricidad a Nivel Generación, para el F.C. y el %EHP del sistema. Promedio = PPB / (7,2*F.C.) + PEMP*%EHP + PEMFP*(1-%EHP) + CPSEEBarra PPM PCSPT PPB CPSEE PEMP PEMF $/kW-mes $/kW-mes $/kW-mes ctv.$/kWh ctv.$/kWh ctv.$/kWh Los precios del cuadro anterior, antes de tomarse como Precios en Barra, deben compararse con el precio promedio ponderado del mercado libre, como se indica a continuación. Este precio promedio pon- derado se obtiene aplicando a los clientes libres los precios de la facturación del último semestre. 5.2Comparación de los Precios Teóricos con el Precio Promedio Ponderado de los Clientes Libres A fin de cumplir con la disposición del Artículo 53º de la Ley de Concesiones Eléctricas26 y Ar tículo 129º de su Reglamento27 se han compar ado los precios teóricos con el precio promedio ponderado del mer- cado libre. El Cuadro Nº 5.2 muestra el resultado de la compa- ración entre precios teóricos y libres. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, el precio libre promedio resulta 11,840 céntimos de S/./kWh. De conformidad con el Artículo 129º inciso c) del Reglamento, al aplicarse a dicho mercado los precios teóricos calculados en el numeral 2.3.1, el precio ponderado resultante es 12,042 céntimos de S/./kWh. La relación entre ambos precios resulta 1,0171. Esta relación muestra que los precios teóri- cos no difieren en más del 10% de los precios libres vigentes, razón por la cual los precios teóricos de la energía son aceptados como Tarifas en Barra defini- tivas.27 Artículo 129 º.- Para efectuar la comparación a que se refiere el Artículo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberán presentar a la Comisión los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un régimen de libertad de precios, y la infor- mación sustentatoria en la forma y plazo que ella señale. Dicha comparación se realizará considerando el nivel de tensión y observan- do el siguiente procedimiento: a)Para cada usuario no sujeto a regulación de precios, se determinará un precio medio de la electricidad al nivel de la Barra de Referencia de Gene- ración, considerando su consumo y facturación total de los últimos seis meses. La Barra de Referencia de Generación, es la Barra indicada por la Comisión en sus resoluciones de fijación de Precios en Barra; b)Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se deter- minará un precio promedio ponderado libre; c)Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente artícu- lo, se determinará el precio medio teórico de la electricidad que resulte de la aplicación de los precios de potencia y de energía teóricos al nivel de la Barra de Referencia de Generación a sus respectivos consumos. El precio teórico de la energía se calcula como la media ponderada de los precios de energía, determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley y el consumo de energía de todo el sistema eléctrico para los bloques horarios definidos por la Comisión. El precio teórico de la poten- cia, corresponde a lo señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de los costos de transmisión; d)A base de los consumos y los precios medios teóricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinará un precio promedio ponderado teórico; y, e)Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en más de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energía determinados según lo señalado en el inciso i) del Artículo 47º de la Ley, serán aceptados. En caso contrario, la Comisión modificará proporcionalmente los precios de energía hasta alcanzar dicho límite. El precio de la electricidad señalado en el inciso a) del presente artículo, de- berá reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Artículo 8º de la Ley y en los reglamentos específicos sobre la comercialización de la electricidad a los clientes bajo el régimen de libertad de precios. La Comisión podrá expedir resoluciones complementarias para la aplicación del presente artículo y publicará periódicamente informes estadísticos sobre la evolución de los precios libres y teóricos de cada uno de los clientes no sujetos al régimen de regulación de precios.26 Artículo. 53 º.- Las tarifas que fije la Comisión de Tarifas de Energía, no po- drán diferir, en más de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Regla- mento establecerá el procedimiento de comparación.