Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2002 (20/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de agosto de 2002

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo para acogerse a beneficio de regularizacion de deudas municipales establecido en la Ordenanza Nº 105
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12
Miraflores, 19 de agosto del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 105, se establecio con caracter excepcional beneficios para la regularizacion de deudas municipales, cuya recaudacion y/o administracion este a cargo de la Municipalidad; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la citada Ordenanza concede la facultad al MORDAZA de la Municipalidad de dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza; Que, ante las solicitudes presentadas por numerosos vecinos para que se amplie el plazo para acogerse a los beneficios concedidos es pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 2 de setiembre del 2002, el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 105. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion Tributaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 14863

Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 041-2002MDCLR y, estando a lo acordado por MAYORIA del Concejo Municipal y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con dispensa de lectura del acta correspondiente, se expidio lo siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS AREAS DEL DISTRITO COMO MORDAZA RIGIDA PARA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL" Articulo Primero.- Esta prohibida la colocacion de propaganda electoral en los tanques de Aguas administrados por SEDAPAL y de los Pobladores de MORDAZA Senor de los MORDAZA, las instituciones publicas, centros educativos, monumentos historicos, areas recreacionales, parques publicos, servicios higienicos, jardineras, sardineles, veredas, postes de alumbrado publico, casetas de Serenazgo. En dichas zonas esta prohibido el uso de pintados; pudiendo ponerse la colocacion de afiches, paneles y banderolas, previa autorizacion, la cual se otorgara en la Direccion de Desarrollo Urbano; asimismo el uso de MORDAZA privadas para la colocacion de afiches, paneles y banderolas, debe contar con la autorizacion del propietario. Articulo Segundo.- DISPONER que la colocacion, exhibicion de propaganda electoral en las areas de dominio publico del distrito, requiere de la previa autorizacion que debera otorgar la Municipalidad de MORDAZA de la LeguaReynoso, la cual solo podra ser solicitada por partidos o agrupaciones politicas o movimientos independientes, debidamente acreditados y/o inscritos en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Tercero.- Una vez concluido un MORDAZA electoral, los partidos o agrupaciones politicas o movimientos independientes, deberan retirar su propaganda politica de las areas de dominio publico en un plazo MORDAZA de 15 dias naturales, restituyendo a su estado anterior, los espacios, estructuras, instalaciones usadas, cuidando de preservar el ornato publico o privado, caso contrario, el propietario, partido politico o alianza independiente y movimiento independiente sera sancionado con la multa correspondiente y de ser el caso erradicacion de la propaganda electoral. Articulo Cuarto.- Las Infracciones y sanciones presentes en la Ordenanza estan tipificadas en este articulo conforme al siguiente cuadro:
INFRACCION Instalacion de Propaganda Electoral sin Autorizacion Municipal. Pintado de MORDAZA y Postes sin Autorizacion Municipal. Faltamiento de palabra a la Autoridad Municipal. MORDAZA DE INFRACCION G MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Erradicacion o retiro de Propaganda Electoral

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO
Declaran diversas areas del distrito como MORDAZA rigida para colocacion de propaganda electoral
ORDENANZA Nº 003-2002-MDCLR
MORDAZA de la Legua-Reynoso, 26 de junio del 2002 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA de la LeguaReynoso, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191 de la Constitucion Politica vigente establece que las Municipalidades tienen autonomia politica y economica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones en su articulo 185 concordante con el inciso d) del articulo 186 determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicacion de la propaganda politica en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el Articulo 65 Inc. 18 de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, prescribe que son funciones de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad, regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica. En tal sentido se hace necesario reglamentar la propaganda de caracter politico en los predios de dominio privado o publico, con el fin de preservar el ornato;

MG

MG

TABLA DE EQUIVALENCIA DEL UNICO FACTOR POR MORDAZA DE INFRACCION MORDAZA DE INFRACCION MG G FACTOR UNICO APLICABLE 0.25 U.I.T. 0.15 U.I.T.

La Municipalidad procedera a erradicar la publicidad colocada en las zonas rigidas mencionadas en el articulo primero de la presente ordenanza, asi como las que carezcan de la autorizacion correspondiente. Es responsable solidario por la infraccion el candidato postulante a la Alcaldia, Congreso, Presidencia de la Republica, Gobierno Regional y/o el Representante Legal del Movimiento Politico, Partido Politico o Alianza Electoral infractor, pudiendo notificar de la infraccion o sancion respectiva al candidato o representante del movimiento politico, partido politico o alianza electoral. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA disponga ejecutar las medidas necesarias con el fin de restaurar al estado original, las pintas que se han realizado en las zonas rigidas descritas en el Articulo Primero. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14864

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