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Pág. 228566 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para acogerse a benefi- cio de regularización de deudas munici- pales establecido en la Ordenanza Nº 105 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12 Miraflores, 19 de agosto del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 105, se estableció con carácter excepcional beneficios para la regularización de deudas municipales, cuya recaudación y/o administración esté a cargo de la Municipalidad; Que, la Quinta Disposición Final de la citada Ordenan- za concede la facultad al Alcalde de la Municipalidad de dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, ante las solicitudes presentadas por numerosos vecinos para que se amplíe el plazo para acogerse a los beneficios concedidos es pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, apro- bada por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 2 de setiem- bre del 2002, el vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 105. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tri- butaria queda encargada del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 14863 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Declaran diversas áreas del distrito como zona rígida para colocación de propaganda electoral ORDENANZA Nº 003-2002-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 26 de junio del 2002 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Carmen de la Legua- Reynoso, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política vigente establece que las Municipalidades tienen autonomía políti- ca y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 185 concordante con el inciso d) del artículo 186 determina que las autoridades municipales son com- petentes para regular y determinar la ubicación de la pro- paganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, el Artículo 65 Inc. 18 de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que son funciones de la municipalidad en materia de acondicionamiento terri- torial, vivienda y seguridad, regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda política. En tal sentido se hace necesario reglamentar la propaganda de carácter político en los predios de dominio privado o público, con el fin de preservar el ornato;Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 041-2002- MDCLR y, estando a lo acordado por MAYORÍA del Conce- jo Municipal y a las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 23853; con dispensa de lectura del acta correspondiente, se expidió lo siguiente: "ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ÁREAS DEL DISTRITO COMO ZONA RÍGIDA PARA COLOCA- CIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL" Artículo Primero.- Está prohibida la colocación de pro- paganda electoral en los tanques de Aguas administrados por SEDAPAL y de los Pobladores de Villa Señor de los Milagros, las instituciones públicas, centros educativos, monumentos históricos, áreas recreacionales, parques públicos, servicios higiénicos, jardineras, sardineles, vere- das, postes de alumbrado público, casetas de Serenazgo. En dichas zonas está prohibido el uso de pintados; pu- diendo ponerse la colocación de afiches, paneles y bande- rolas, previa autorización, la cual se otorgará en la Direc- ción de Desarrollo Urbano; asimismo el uso de paredes privadas para la colocación de afiches, paneles y bandero- las, debe contar con la autorización del propietario. Artículo Segundo.- DISPONER que la colocación, ex- hibición de propaganda electoral en las áreas de dominio público del distrito, requiere de la previa autorización que deberá otorgar la Municipalidad de Carmen de la Legua- Reynoso, la cual sólo podrá ser solicitada por partidos o agrupaciones políticas o movimientos independientes, de- bidamente acreditados y/o inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Una vez concluido un proceso electo- ral, los partidos o agrupaciones políticas o movimientos in- dependientes, deberán retirar su propaganda política de las áreas de dominio público en un plazo máximo de 15 días naturales, restituyendo a su estado anterior, los espacios, estructuras, instalaciones usadas, cuidando de preservar el ornato público o privado, caso contrario, el propietario, parti- do político o alianza independiente y movimiento indepen- diente será sancionado con la multa correspondiente y de ser el caso erradicación de la propaganda electoral. Artículo Cuarto.- Las Infracciones y sanciones presen- tes en la Ordenanza están tipificadas en este artículo con- forme al siguiente cuadro: INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Instalación de Propaganda G Erradicación o retiro de Electoral sin Autorización Propaganda Electoral Municipal. Pintado de Paredes y Postes sin Autorización Municipal. MG Faltamiento de palabra a la Autoridad Municipal. MG TABLA DE EQUIVALENCIA DEL ÚNICO FACTOR POR TIPO DE INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN FACTOR ÚNICO APLICABLE MG 0.25 U.I.T. G 0.15 U.I.T. La Municipalidad procederá a erradicar la publicidad colocada en las zonas rígidas mencionadas en el artículo primero de la presente ordenanza, así como las que carez- can de la autorización correspondiente. Es responsable solidario por la infracción el candidato postulante a la Alcaldía, Congreso, Presidencia de la Re- pública, Gobierno Regional y/o el Representante Legal del Movimiento Político, Partido Político o Alianza Electoral in- fractor, pudiendo notificar de la infracción o sanción res- pectiva al candidato o representante del movimiento políti- co, partido político o alianza electoral. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbano disponga ejecutar las medidas necesarias con el fin de restaurar al estado original, las pintas que se han realizado en las zonas rígidas descritas en el Artículo Pri- mero. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde 14864