Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2002 (20/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de agosto de 2002

nicipal, pueden inscribirse hasta 120 dias naturales MORDAZA de la eleccion, por consiguiente, el derecho de peticion ejercido por el promotor o representante implica la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la organizacion politica ante el organo competente esto es, el MORDAZA Electoral Especial respectivo, y dentro del plazo legal que vencio el 20 de MORDAZA del 2002, presupuesto que en autos no se ha cumplido; Que, segun lo dispone el item 1.1 del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, incorporado por Resolucion Nº 2052002-JNE, los documentos para la inscripcion y registro de organizaciones politicas locales podian ser presentados ante las oficinas registrales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debiendo comunicarse inmediatamente al MORDAZA Electoral Especial, adjuntando el comprobante de pago del Banco de la Nacion a nombre del MORDAZA Nacional de Elecciones, hasta 120 dias naturales MORDAZA de las elecciones; tramite que no se ha cumplido dentro del termino de ley; Estando a lo dispuesto en el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ronceros; por consiguiente, confirmar la Resolucion numero tres de fecha 08 de agosto del 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14828

Que, siendo el promotor don MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA, esta facultado para nombrar y revocar apoderados y personeros conforme al articulo 149º del Codigo Civil; Que, la justicia electoral busca solucionar los conflictos intersubjetivos que surjan durante el MORDAZA, de manera rapida y certera, reponiendo los hechos al estado anterior a la infraccion, permitiendo el libre ejercicio de la participacion ciudadana, en el MORDAZA constitucional y legal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA contra la resolucion de fecha 12 de agosto del 2002; en consecuencia, revocar la resolucion del dia 5 del presente mes, que declara improcedente la sustitucion de la personera legal solicitada por el recurrente, la que declararon fundada, y resolviendo dicha peticion mandaron que se tenga como personero legal de la organizacion politica "Contigo Trujillo" a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sustitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14829

Declaran fundadas apelacion y sustitucion de personera legal de organizacion politica de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 287-2002-JNE
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 754-2002 iniciado con el Oficio Nº 064-2002-JEET elevado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA contra la resolucion de fecha 12 de agosto del 2002 que declara improcedente la reconsideracion planteada respecto al cambio de personero legal de la organizacion politica local de ambito provincial "Contigo Trujillo"; y, con fecha 16 de agosto del 2002 formula queja por defectos de tramitacion contra el senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; y, oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 012-2002-JEET de fecha 12 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio inscribir a la organizacion politica local "Contigo Trujillo" para la provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, promovido por el senor MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA representado por don Elder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien acredito a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personera legal titular, segun se advierte a fojas 74; Que, conforme lo disponen los articulos 164º y 1806º del Codigo Civil el representante esta obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facultades, acto que se puso de manifiesto de parte de don Elder MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el reporte consolidado que obra a fojas 71;

Exhortan a las organizaciones politicas a no hacer uso de inmuebles u oficinas publicas con fines partidarios
RESOLUCION Nº 288-2002-JNE
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 en concordancia con el inciso 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, facultan a este organismo electoral el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral; Que constituye funcion primordial del MORDAZA Nacional de Elecciones la fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares, asi como tambien la elaboracion de los padrones electorales, al MORDAZA de lo establecido en los incisos b) y c) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 en plena coherencia con el inciso 1) del articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 184º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senala que "Las Oficinas Publicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo, no pueden ser utilizados para la realizacion de conferencias, asambleas, reuniones o actos politicos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalacion de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comite de tendencia politica"; disposicion que tambien se encuentra contemplada en el articulo 6º inciso a) de la Directiva Nº 002-ERM/JNE-2002 sobre propaganda electoral durante el MORDAZA de Elecciones Municipales y Regionales del presente ano;

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