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Pág. 228556 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 nicipal, pueden inscribirse hasta 120 días naturales an- tes de la elección, por consiguiente, el derecho de peti- ción ejercido por el promotor o representante implica la presentación de la solicitud de inscripción de la organi- zación política ante el órgano competente esto es, el Ju- rado Electoral Especial respectivo, y dentro del plazo le- gal que venció el 20 de julio del 2002, presupuesto que en autos no se ha cumplido; Que, según lo dispone el ítem 1.1 del TUPA del Jurado Nacional de Elecciones, incorporado por Resolución Nº 205- 2002-JNE, los documentos para la inscripción y registro de organizaciones políticas locales podían ser presentados ante las oficinas registrales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, debiendo comunicarse inmediata- mente al Jurado Electoral Especial, adjuntando el compro- bante de pago del Banco de la Nación a nombre del Jurado Nacional de Elecciones, hasta 120 días naturales antes de las elecciones; trámite que no se ha cumplido dentro del término de ley; Estando a lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Luis Alberto Horna Ronceros; por consiguiente, confirmar la Resolución número tres de fecha 08 de agosto del 2002 expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Huaura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14828 Declaran fundadas apelación y sustitu- ción de personera legal de organización política de la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN Nº 287-2002-JNE Lima, 19 de agosto de 2002 Visto, el Expediente Nº 754-2002 iniciado con el Oficio Nº 064-2002-JEET elevado por el Jurado Electoral Espe- cial de Trujillo, sobre recurso de apelación interpuesto por don Manuel Alfredo Chinchayán Cano contra la resolución de fecha 12 de agosto del 2002 que declara improcedente la reconsideración planteada respecto al cambio de perso- nero legal de la organización política local de ámbito pro- vincial "Contigo Trujillo"; y, con fecha 16 de agosto del 2002 formula queja por defectos de tramitación contra el señor Presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo; y, oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 012-2002-JEET de fecha 12 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Truji- llo resolvió inscribir a la organización política local "Conti- go Trujillo" para la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, promovido por el señor Manuel Alfredo Chin- chayán Cano representado por don Elder Antonio Lázaro Villacorta, quien acreditó a la señora Angélica María Gutié- rrez Torres como personera legal titular, según se advier- te a fojas 74; Que, conforme lo disponen los artículos 164º y 1806º del Código Civil el representante está obligado a expresar en todos los actos que celebre que procede a nombre de su representado y, si fuere requerido, a acreditar sus facul- tades, acto que se puso de manifiesto de parte de don El- der Antonio Lázaro Villacorta en el reporte consolidado que obra a fojas 71;Que, siendo el promotor don Manuel Alfredo Chincha- yán Cano, está facultado para nombrar y revocar apode- rados y personeros conforme al artículo 149º del Código Civil; Que, la justicia electoral busca solucionar los conflictos intersubjetivos que surjan durante el proceso, de manera rápida y certera, reponiendo los hechos al estado anterior a la infracción, permitiendo el libre ejercicio de la participa- ción ciudadana, en el marco constitucional y legal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación formulado por don Manuel Alfredo Chincha- yán Cano contra la resolución de fecha 12 de agosto del 2002; en consecuencia, revocar la resolución del día 5 del presente mes, que declara improcedente la sustitu- ción de la personera legal solicitada por el recurrente, la que declararon fundada, y resolviendo dicha petición mandaron que se tenga como personero legal de la or- ganización política "Contigo Trujillo" a don Juan Manuel Enrique Pozo Bocanegra, en sustitución de doña Angéli- ca María Gutiérrez Torres. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14829 Exhortan a las organizaciones políticas a no hacer uso de inmuebles u oficinas públicas con fines partidarios RESOLUCIÓN Nº 288-2002-JNE Lima, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 en concor- dancia con el inciso 3) del artículo 178º de la Constitu- ción Política del Perú, facultan a este organismo electo- ral el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referi- das a materia electoral; Que constituye función primordial del Jurado Nacional de Elecciones la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales, al am- paro de lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 en plena coherencia con el inciso 1) del artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 184º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 señala que "Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o parti- culares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda elec- toral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instala- ción de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política"; disposición que también se encuentra contemplada en el artículo 6º inciso a) de la Di- rectiva Nº 002-ERM/JNE-2002 sobre propaganda electoral durante el proceso de Elecciones Municipales y Regiona- les del presente año;